RESOLUCIÓN 15733 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADEUDADAS A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENT INMOBILIARIO PODRAN REGULARIZAR SU SITUACIÓN MEDIANTE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

Publicación:

11/12/1997

Sanción:

05/12/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto que el artículo 75 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1997) faculta al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a acordar facilidades de pago para cancelar deudas tributarias vencidas y el Decreto N° 1.708-GCBA-97, que delega en el Secretario de Hacienda y Finanzas tal facultad, y

CONSIDERANDO:

Que existe una importante cantidad de contribuyentes que registran deudas por los distintos gravámenes a cargo de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario;
Que por tal motivo y para posibilitar a los citados contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, se ha dispuesto otorgar planes de facilidades con vencimientos escalonados, a fin de no producuir un impacto financiero significativo en los titulares de deudas por más de un impuesto;
Que por otra parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe asegurar el normal flujo de fondos al Tesoro, a efectos de cumplir con la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes de la ciudad;
Que en marco de referencia señalado, ha debido ordenar la ejecución de aquellas deudas cuya antiguedad hace peligrar la percepción del crédito fiscal;
Que consecuentemente con ello, y con el propósito que de los contribuyentes con deudas transferidas o en estado de ejecución fiscal puedan cancelarlas, se ha decidido acordar una oportunidad adicional a los mismos posibilitándoles el pago fraccionado de dichas deudas:
Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes o responsables de obligaciones tributarias adeudadas de cualquier origen, por gravámenes a cargo de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, cuyas deudas hubieran sido transferidas para su cobro, y cualquiera sea el estado de su causa, podrán regularizar su situación mediante el acogimiento al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente resolución, en un todo de acuerdo a los terminos y con los efectos previstos en la misma.
Art. 2� - Delégase en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario la facultad de establecer distintas fechas de vencimiento para la presentación de las solicitudes de acogimiento al régimen que se establece, el que tendrá vigencia entre el 1� de enero y el 31 de diciembre de 1998.
Art. 3� - Podrán incorporarse al régiman de que se trata, los contribuyentes que hubieran solicitado la formación de su concurso preventivo hasta la fecha de vencimiento para el acogimiento que para cada caso se fije, y siempre y cuando se provea faborablemente su apertura.
Art. 4� - Los planes de facilidades que se acuerden deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) No deberán superar las veinte (20) cuotas y el importe mínimo de cada una de ellas deberá ser superior a los siguientes valores.
- impuesto sobre los Ingresos Brutos: $ 150.-
- Contribuciones Inmobiliarias, para Mantenimiento y Limpieza de Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General, adicionales fijados por la Ley N� 23.514 y Contribuciones por Publicidad: $ 25.-
b) La Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario podrá disponer la instrumentación documental de la deuda. Asimismo, la citada Dirección General podrá requerir el otorgamiento de garantías cuando lo juzgue necesario.
c) los interesados deberán allanarse a la pretensión fiscal, renunciando previamente a toda acción o derecho relativo a la deuda, incluso el de repetición, haciéndose cargo de las costas que pudieren corresponde. A tal efecto deberan cancelar el importe de la misma juntamente con el pago total del impuesto regularizado, o solicitar facilidades para su pago cuando superen la suma de pesos trescientos ($ 300.-)
Art. 5� - Derógase la Resolución N� 4.103-SHyF-95.
Art. 6� - Facúltase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, a reglamentar todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación del plan de facilidades establecido por la presente.
Art. 7� - A los efectos del cálculo del importe total adeudado se deberán incluir también los intereses previstos en la Resolución N� 5.174-97, de la Secretaria de Hacienda y Finanzas o la que estuviera vigente, según correspondan, calculado hasta la fecha que se considere válido el acogimiento.
Art. 8� - El interés por financiación fijado por el Decreto N� 1.708-GCBA-97 se calculará en todos los casos, sobre los saldos deudores del capital consolidado, conforme surge del Art. 7� de la presente, desde la fecha en que se considere válido el acogimiento y por todo el período que comprenda el plan de facilidades.
Art. 9� - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliaria. Cumplido, archívese

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 5 de la Resolución 4103-SHYF-95 deroga la Resolución 15733-SHYF/97.</p>
COMPLEMENTADA POR
Artículo 1°, Res 1651-SHYF-01, excluye a los planes de pago otorgados por Res 15733-SHYF-97, respecto de la modificación de caducidad
MODIFICADA POR
MODIFICA ART. 4° - 7° DE LA RES. 15733/SHYF/97
MODIFICADA POR
Extiende plazos de las presentaciones Extiende plazos de las presentaciones
MODIFICADA POR
Modifica el art. 4° inciso a) de la Res. N° 15733/1997
MODIFICADA POR
MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA RES. 15733/SHYF/97
MODIFICADA POR
MODIFICA ART. 2° DE LA RES. 15733/SHYF/97