RESOLUCIÓN 1651 2001 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DISPONESE LA REFINANCIACIÓN DE DEUDA CUYA CADUCIDAD SE HUBIERA PRODUCIDO HASTA EL 31/7/01

Publicación:

19/09/2001

Sanción:

12/09/2001

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


DISPONESE LA REFINANCIACION DE REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO CUYA CADUCIDAD SE HUBIERA PRODUCIDO HASTA EL 31/7/01

Visto lo aconsejado por la Dirección General de Rentas y lo dictaminado por la Procuración General; y

CONSIDERANDO:

Que la actual coyuntura económica ha provocado serios inconvenientes en la cadena de pagos, lo que ha afectado tanto a los contribuyentes o responsables como a la propia recaudación impositiva;

Que la situación señalada requiere que la Administración, contemplando las dificultades económico-financieras que afectan a los administrados, adopte medidas especiales en resguardo de la relación Fisco-Contribuyentes;

Que las circunstancias expuestas tornan imperioso encontrar una alternativa que acerque rápidamente a los contribuyentes involucrados y que les permita regularizar su situación fiscal, evitando un significativo agravamiento del estado de cada uno de ellos con la iniciación de las acciones judiciales, extremo que además de profundizar los conflictos individuales ha de extenderlos necesariamente a otros integrantes de la comunidad, que son quienes prestan su fuerza laboral a los contribuyentes;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 104 del Código Fiscal Vigente (Separata B.O. N° 1124, del 2/2/01), el Decreto N° 1.708/97 (B.O. N° 339) y lo dictaminado por la Procuración General,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Disponer la refinanciación de los regímenes de facilidades de pago cuya caducidad se hubiera producido hasta el 31 de Julio de 2001, de acuerdo con las modalidades que se establecen por la presente, modificándose consecuentemente las normas respectivas en cuanto a la caducidad, con excepción de los planes acordados según el Decreto N° 606/96 (B.O. N° 91) y la Resolución N° 15.733-SHyF-97 (B.O. N° 342).

Artículo 2° Los contribuyentes que hubieran incluido la deuda de un plan caduco en otro posterior de facilidades de pago sólo podrán obtener la refinanciación del último de los planes en estado de caducidad al que se hubieran acogido.

Artículo 3° Para la liquidación de la refinanciación de los planes caducos se ha de tener en cuenta la totalidad de las cuotas pagadas, anteriores y posteriores a la caducidad, considerando a estas últimas como abonadas en término. El saldo impago del plan caduco a la fecha de consolidación original, devengará un interés mensual equivalente al interés de financiación oportunamente fijado para dicho plan, calculado desde el vencimiento de la primera cuota impaga hasta el 31 de agosto de 2001.

Artículo 4° La deuda total refinanciada puede ingresarse en cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente forma:

Hasta $ 100.000.- hasta en 60 cuotas

Entre $ 100.001.- y $ 500.000.- hasta en 90 cuotas,

Más de $ 500.001.- hasta en 120 cuotas

La cuota mínima por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será de $ 50.

La cuota mínima por las Contribuciones Inmobiliarias, Patentes sobre Vehículos en General, Adicional fijado por la Ley N° 23.514 y Contribuciones de Publicidad será de $ 20.

Artículo 5° Cada refinanciación que se establece por la presente solo puede incluir a una caducidad de planes anteriores.

Artículo 6° Fijar el interés de financiación de la deuda sometida a la refinanciación en la tasa mensual del 0,25%.

Artículo 7° El pago de la primera cuota tiene como efecto la aceptación del sistema y el reconocimiento de la deuda, de acuerdo con lo establecido por esta resolución.

Artículo 8° Quedan excluidos de beneficiarse con la refinan-ciación dispuesta por la presente:

a) Los contribuyentes o responsables en estado de quiebra judicialmente declarado.

b) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Artículo 9° Los planes de facilidades que se encuentren en vigencia serán beneficiados con una reducción en el interés financiero, el que desde el 1° de octubre próximo se fijará en el 0,25% mensual.

La Dirección General de Rentas queda facultada para efectuar de oficio las reliquidaciones del aludido interés.

Artículo 10 Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar fechas de vencimiento, dictar las normas reglamentarias y aprobar las fórmulas necesarias para la aplicación de esta Resolución.

Artículo 11 Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Investigación y Análisis Fiscal y de Rentas. Pesce

Escribanía General

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Artículo 1°, Res 1651-SHYF-01, excluye a los planes de pago otorgados por Res 15733-SHYF-97, respecto de la modificación de caducidad
COMPLEMENTADA POR
Artículos 1° y 9°, Res 1651-SHYF-01, establece la refinanciación de regímenes de facilidades de pago caducos y la reducción de la tasa de interés, respectivamente
REFERENCIADA POR
Art. 2°.- Considera como ingresados en tiempo y forma hasta el 20/6/2003, los pagos que no se pudieron efectuar el día 26/5/2003 , cuotas de los Planes de Facilidades de Pago normados por Res. N° 1651/SHYF/01.