RESOLUCIÓN 2011 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
MODIFICA EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 1.481/DGR/03, B.O. N° 1688, QUE FIJA FECHAS DE VENCIMIENTO DE CUOTAS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO DE IMPUESTOS.
Publicación:
17/06/2003
Sanción:
10/06/2003
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO Y CONSIDERANDO:
Visto el dictado de la Resolución N° 1.481/DGR/2003, mediante la que se consideran como ingresados en tiempo y forma los pagos efectuados hasta el 9/5/2003, correspondientes a cuotas de planes de facilidades normados por Decreto N° 1.708/97, Resoluciones Nros. 15.733/SHYF/97, 173/SHYF/2001, 303/SHYF/99, 801/SHYF/2000 y 1.651/SHYF/2001, que no pudieron ingresarse con fechas 22/4/2003 y 28/4/2003 de acuerdo a la norma de que se trate;
Que por otra parte los mismos inconvenientes operativos impidieron que los contribuyentes que presentaron planes de acuerdo a las normas citadas (con excepción de las Resoluciones Nros. 15.733/SHYF/97 y 173/SHYF/2001) y los establecidos por la Resolución N° 3.118/SHYF/2002 y por la Ley N° 671, pudieran efectuar los pagos de las cuotas cuyo vencimiento para el plazo antes de que se produzca la caducidad operó el 26/5/2003;
Que asimismo, problemas de implementación impidieron abonar las cuotas cuyo vencimiento se postergó al 9/5/2003;
Que es intención de esta Administración mantener una relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones;
Artículo 1° - Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 1.481/DGR/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Considerar como ingresados en tiempo y forma hasta el 20/6/2003, los pagos que no se pudieron efectuar los días 22/4/2003 y 28/4/2003 correspondientes a las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago normados por el Decreto N° 1.708/97, Resoluciones Nros. 15.733/SHYF/1997, 303/SHYF/1999, 801/SHYF/2000, 173/SHYF/2001 y 1.651/SHYF/2001 cuyo vencimiento original operó con fecha 20/2/2003 y 25/2/2003 de acuerdo a la norma de que se trate, siendo el plazo para su cancelación antes de que se produzca la caducidad los días 22/4/2003 y 28/4/2003.
Artículo 2° - Considerar como ingresados en tiempo y forma hasta el 20/6/2003, los pagos que no se pudieron efectuar el día 26/5/2003 correspondientes a las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago normados por el Decreto N° 1.708/97, Resoluciones Nros. 303/SHYF/1999, 801/SHYF/2000, 1.651/SHYF/2001, 3118/SHYF/2002 cuyo vencimiento original operó con fecha 25/2/2003, y Ley N° 671 cuyo vencimiento original operó el 27/3/2003 siendo el plazo para su cancelación antes de que se produzca la caducidad el 26/5/2003.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Otero