DECRETO 1708 1997

Síntesis:

FACULTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS CON CARÁCTER GENERAL Y PERMANENTE A CONCEDER FACILIDADES PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN MORA

Publicación:

05/12/1997

Sanción:

28/11/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires considera una obligación inexcusable definir la política de acción propia de la Administración Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que esta política debe contener en forma precisa las metas que se pretenden alcanzar, las prioridades que se hayan de establecer y las medidas que se han de adoptar para conseguir cada objetivo;

Que durante años diversas gestiones de gobierno han tolerado y permitido la inexistencia de un sistema de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, limitándose a la aplicación de conductas erráticas y aleatorias, lo que simultáneamente se ha proyectado en los contribuyentes, arraigando conductas de indiferencia con respecto de sus responsabilidades como tales,

Que en este contexto debe resaltarse la falta de coherencia en relación con el cobro coactivo de la deuda fiscal en mora, que nunca se ha perseguido como una rutina sistemática en la que debe concluir necesariamente el proceso de la recaudación;

Que ante este estado de cosas deben asentarse y desarrollarse sólidamente las bases sobre las cuales se estructure el sistema de control, para obtener la meta final propuesta, vale decir, el cumplimiento voluntario, con lo cual, no se pretende sino la organización de un Estado eficaz, que utilice sus recursos para asegurar el bienestar de todos, como lo impone la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires cuando afirma que es política de estado que la actividad económica sirva al desarrollo de la persona y se sustente en la justicia social, previendo la imposición sobre la base de los principios de igualdad, equidad, generalidad y solidaridad;

Que sin embargo sería ilusorio pensar en una transformación inmediata del medio, a ello se llega a través de un proceso sostenido, tendiente a crear un verdadero riesgo para el evasor mediante la convicción de que si perservera en esa actitud su omisión será conocida, sancionada y, en definitiva, forzado a cumplir la obligación;

Que la necesidad de una política de acción global no excluye la posibilidad y la conveniencia de formular políticas parciales para atender aspectos determinados de la Administración;

Que si bien se tiene decidido impulsar con firmeza y sin claudicaciones el pago forzado de la deuda en mora, resultaría injusto someter a los contribuyentes a las consecuencias de un cambio severo y profundo por parte de la Administración, sin que medien altemativas que les permitan adecuarse a la nueva situación;

Que por otra parte, existe una considerable e importante cantidad de reclamos dirigidos a obtener el otorgamiento de facilidades, cuya falta de substanciación hasta el momento resta transparencia y eficacia a la gestión de la Administración;

Que por todo ello, se entiende aconsejable disponer planes concretos de acción para la puesta en marcha de un proceso de transición que permita sustituir la política hasta ahora vigente por los nuevos contenidos enunciados;

Que una medida compatible para el logro de los objetivos propuestos consiste en facilitar el pago de las obligaciones adeudadas, con una tasa diferenciada de interés de financiación en cada cuota en que se divida el plan de pagos;

Que esta decisión no constituye en modo alguno condonación o moratoria de las deudas, sino simplemente posibilitar la adaptación de los contribuyentes al proceso de transformación de la Administración Tributaria, delegando su ejecución en la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas con carácter general y permanente a conceder facilidades para el pago de la deuda tributaria en mora y a dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto, pudiendo remitirse cuando lo considere pertinente a la reglamentación del Decreto N° 232-97 (B.O. N° 158).

Art. 2° - Fíjase en el 1% la tasa de interés mensual de financiación en el plan de facilidades establecido mediante el Decreto N° 232-97 (B.O. N° 158) y en los que se concedan por aplicación del presente.

Art. 3° - Modifícase el importe establecido por el artículo 1° del Decreto N° 232-97 (B.O. N° 158), el que quedara fijado en pesos cincuenta mil ($ 50.000.-).

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Dec. 1434-02 Delega facultad de establecer la tasa de interés mensual de financiación en los planes de facilidades que se concedan por aplicación del Dec. 1708-97.
REFERENCIA
Art. 1 Dto. 1708-1997 Ref. Dto. 232-1997. Establecimiento de Facultades
REGLAMENTA
Art. 2 Dto. 1708-1997 Regl. Dto. 232-1997. Tasa de interés mensual.
MODIFICA
Art. 3 Dto. 1708-1997 Mod. Art. 1 Dto. 232-1997. Modificación de monto.
INTEGRADA POR
Res. 2011-DGR-03 Considera en tiempo y forma hasta el 20-6-03, los pagos que no se pudieron efectuar el día 26-5-03 - cuotas de los Planes de Facilidades de Pago Dec. 1708-97
INTEGRADA POR
INTEGRADA POR
Res. 2347-DGR-99 Plan de facilidades de pago - Considera abonadas en tiempo y hasta el 12-07-99 las cuotas correspondientes al Dec. 2347-97
MODIFICADA POR
Res.6603-DGRYEI-98 Prorroga el vencimiento para el pago de la segunda cuota correspondiente al plan de facilidades de pago normado por el Dec. 1708-97