DECRETO 2141 1998

Síntesis:

EFECTOS DEL ACOGIMIENTO AL PLAN DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NORMADO POR EL DECRETO N° 1.708/97. NOVACIÓN.

Publicación:

16/12/1998

Sanción:

14/10/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.708/97 (B.O. N° 339) y las disposiciones del artículo 77 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1998), y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nros. 2.464/SHyF/98, 2.465/SHyF/98 y 2.466/SHyF/98, se establecen planes de facilidades para el pago de obligaciones tributarias en mora;

Que a los efectos de optimizar los sistemas de control de los planes de facilidades, como así también la calidad del servicio prestada a los contribuyentes, es necesario disponerla extinción por novación de las obligaciones cuya regularizacion se efectúa a través de los acogimientos a los planes de facilidades consagrados por las Resoluciones mencionadas las que quedan automáticamente reemplazadas por la nueva obligación emergente del cumplimiento del plan de facilidades de que se trate;

Que sin perjuicio de la conveniencia de lo que se expresa en el Considerando precedente, no debe asignarse idéntico tratamiento a aquellas obligaciones que se encuentren en estado de ejecución fiscal, en razón precisamente de esta última situación;

Por ello, en virtud de lo aconsejado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 77 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1998);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Las obligaciones incluidas en un acogimiento al plan de facilidades de pago normado por el Decreto N° 1.708/97, que resultare válido, se considerarán extinguidas por novación, dando lugar al nacimiento de una nueva obligación constituída por el monto total denunciado como adeudado, salvo el caso de deudas en estado judicial con sentencia firme, con respecto de las cuales no operará la novación.

Art. 2° La presentación del acogimiento importa el consentimiento para producir la novación de la deuda original y para abonar los intereses financieros establecidos por el Decreto N° 1.708/97 en los planes de facilidades previstos.

Art. 3° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Vistos y Considerandos Artículo 7
MODIFICADA POR
ARTÍCULO 1° ARTÍCULO 1°