RESOLUCIÓN 2465 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA

Publicación:

20/04/1998

Sanción:

03/04/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto que el Decreto N° 1.708-97 (B.O, Nº 339) faculta al Secretario de Hacienda y Finanzas con carácter general y permanente a acordar facilidades de pago para cancelar deudas tributarlas vencidas y;

CONSIDERANDO:

Que existe una importante cantidad de contribuyentes que registran deudas por distintos gravámenes a cargo de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario;

Que por tal motivo y para posibilitar a los citados contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, se ha previsto otorgar planes de facilidades con vencimientos escalonados de acuerdo con la estrategia fiscal iniciada con la Resolución N° 15.732-SHyF-97, (B.O. Nº 342), por la que se ha autorizado la regularización de la situación de contribuyentes que adeudaban obligaciones impositivas correspondientes al ejercicio 1992;

Que una vez cumplida esta primera etapa y siempre en el marco de la política ya diseñada, corresponde permitir que los restantes contribuyentes puedan gozar de idéntica posibilidad para la cancelación de sus obligaciones fiscales, entendiéndose que tales facilidades deben acordarse en esta oportunidad a quienes adeuden el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Contribución por Publicidad y la caducidad de planes de facilidades anteriores;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese un plan de facilidades de pago de las obligaciones tributarías en mora correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la Contribución por Publicidad y a las caducidades de planes de facilidades anteriores, respecto de aquellos contribuyentes que registren deuda devengada entre el 1º de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1997.

Art. 2° - Será condición para el acogimiento al plan

mencionado en el artículo anterior la inclusión en el mismo de

la totalidad de la deuda devengada hasta el 31 de diciembre de

1997.

Art. 3° - Quedan excluídas del presente régimen:

a) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, así como aquellas en estado de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en que se encuentren. Se entenderá por transferida la deuda desde el momento en que la misma obre en poder del mandatario respectivo para proceder a su cobro.

b) Las deudas comprendidas en el régimen de la Resolución N° 15.732-SHyF-97.

c) Las deudas de los contribuyentes que hubieren solicitado su concurso preventivo hasta la fecha de vencimiento general que se fije para el acogimiento. Igual criterio se adoptará con los contribuyentes fallidos.

Art. 4° - En los casos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y caducidades de planes de facilidades anteriores, las solicitudes se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) No deberán superar la cantidad de 50 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

b) El importe de cada cuota excluidos los intereses de financiación no deberá ser inferior a $ 150.

c) Al tiempo de presentación del acogimiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán encontrarse cancelados los anticipos cuyo vencimiento hubiera operado hasta el último día del mes anterior al del vencimiento del plazo para el acogimiento, o, en su caso, presentadas las respectivas declaraciones juradas.

Art. 5° - En el caso de la Contribución por Publicidad las solicitudes se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) No deberán superar la cantidad de 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

b) El importe de cada cuota excluidos los intereses de financiación no deberá ser inferior a $ 25.

Art. 6° - El acogimiento al plan de que se trata implicará la renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda incluida en el mismo.

Art. 7° - A efectos del cálculo del importe total adeudado, se deberán incluir también los intereses resarcitorios establecidos por la Resolución Nº 5.174-SHyF-97 o la que estuviera vigente según corresponda, calculados hasta el vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes.

Art. 8° - El interés por financiación fijado por el Decreto Nº 1.708-97 se calculará en todos los casos, sobre los saldos deudores del capital consolidado conforme surge del Artículo 7º de la presente, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes.

Art. 9° - Facúltase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a dictar todas las normas complementarias para la ejecución del régimen establecido por la presente Resolución y en especial para la determinación de los plazos, requisitos y las condiciones que sean necesarias para su aplicación.

Art. 10 - La denegatoria de las solicitudes se efectuará mediante resolución suscripta por el Interventor de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliarío a quien se le delega por la presente de modo expreso tal facultad.

Art. 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

Tipo de relación

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REFERENCIA
MODIFICADA POR
Se modifican los arts. 1° y 4° de la Resolución N° 2465-SHYF-1998 Se modifican los arts. 1° y 4° de la Resolución N° 2465-SHYF-1998
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