RESOLUCIÓN 3642 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA. MODIFíCASE EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 2.465-SHyF-98, B.O. N° 429 CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
Publicación:
02/10/1998
Sanción:
04/09/1998
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Decreto N° 1.708-97 (B.O. N° 339) y la Resolución N° 2.465-SHyF-98 (B.O. N° 429), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 2.465-SHyF-98, se establece un plan de facilidades de pago para obligaciones tributarias en mora, correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la Contribución por Publicidad y a las caducidades de planes de facilidades anteriores;
Que resulta necesario adecuar la norma a período de vigencia del plan de facilidades;
Que la actual conducción de la cartera económica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no considera oportuno persistir en el otorgamiento de facilidades de pago a aquellos contribuyentes, cuya conducta se ha limitado a utilizar el acogimiento a regímenes de facilidades para incurrir luego, inmediata o mediatamente, en nuevos incumplimientos determinantes de la caducidad del plan de que se trate;
Que por tal motivo corresponde modificar la Resolución N° 2.465-SHyF-98;
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Artículo 1° Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 2.465-SHyF-98, el que queda redactado en los siguientes términos:
Establécese un plan de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la Contribución por Publicidad, respecto de aquellos contribuyentes que registren deuda devengada entre el 1° de enero de 1993 y el 30 de junio de 1998.
Art. 2° Modifícase el artículo 4° de la Resolución N° 2.465-SHyF-98, el que queda redactado en los siguientes términos:
En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las solicitudes se ajustarán a las siguientes condiciones:
No deberán superar la cantidad de 50 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
El importe de cada cuota excluidos los intereses de financiación no deberá ser inferior a $ 150.-
Al tiempo de presentación del acogimiento deberán encontrarse cancelados los anticipos 01 a 06 del año 1998, caso contrario, deberán ser regularizados mediante su inclusión en el plan de facilidades.
Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.
Secretario
RESOLUCION N° 3.642