RESOLUCIÓN 4426 1998 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

DEUDAS CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SE MODIFICA Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 2.248-DGRYEI-98, B.O. N° 455

Publicación:

21/09/1998

Sanción:

09/09/1998

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto la Resolución N° 2.248-DGRyEI-98, mediante la cual se reglamenta el Decreto N° 1.708-GCBA-97, y las Resoluciones Nros. 2.465-SHyF-98 (B.O. N° 429) y 3.642-SHyF-98 en lo que respecta a las deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar la norma para agilizar la operatoria inherente al otorgamiento del plan de facilidades;
Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
RESUELVE:

Artículo 1° - Se modifica y amplía la Resolución N° 2.248-DGRyEI-98, en lo siguiente:

a) Art. 1° - "Establecer los requisitos para el acogimiento a los planes de facilidades de pago de las deudas tributarias en mora dispuestos por las Resoluciones Nros. 2.465-SHyF-98 y 3.642-SHyF-98, correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de aquellos contribuyentes que registren deuda devengada entre el 1° de enero de 1993 y el 30 de junio de 1998".

b) Art. 2° - "Será condición de validez para el acogimiento la inclusión de la totalidad de la deuda vencida por los períodos 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, y anticipos 01 a 06 del año 1998”.

c) Art. 4° inc. a) “Cumplir con todas las pautas previstas en la Resolución N° 4.818-DGRyEI-97 (B.O. N° 353), excepto lo dispuesto en los incs. d) , g), último párrafo del Art. 7° y Anexo II, en tanto no resulten modificadas por las resoluciones mencionadas precedentemente".
d) Art. 4° inc. d): Elimínase.
e) Art. 4° inc. e): debe leerse inc. d).
f) El cronograma establecido por el Art. 5°, queda establecido de la siguiente forma:

Números de inscripción terminados en:Vencimiento
0 y 126-10-98
2 y 327-10-98
4 y 528-10-98
6 y 729-10-98
8 y 930-10-98

g) Art. 8° “La presentación de los formularios de acogimiento y el pago de la primera cuota, se efectuará en las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires habilitadas para operar el sistema informático aplicativo. El vencimiento para el pago de la segunda cuota se producirá el 21 de diciembre de 1998 y las cuotas sucesivas, vencerán los días 20 (veinte) de cada mes o el inmediato día hábil siguiente si el primero coincidiera con día inhábil".

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
modifica y amplía la Resolución N° 2.248/DGRyEI/98