RESOLUCIÓN 2248 1998 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO SOBRE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DISPUESTOS POR RESOLUCIÓN N° 2.465-SHYF-98

Publicación:

28/05/1998

Sanción:

18/05/1998

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto el Decreto N° 1.708-97 (B.O. N° 339) y la Resolución N° 2.465-SHyF-98 (B.O. N° 429), y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución faculta a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, a reglamentar todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación de los planes de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora que la misma prevé;

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
RESUELVE:

Artículo 1° - Establecer los requisitos para el acogimiento a los planes de facilidades de pago de las obligaciones tributa, las en mora dispuestos por la Resolución N° 2.465-SHyF-98, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de aquellos contribuyentes que registren deuda devengada entre el 1° de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1997.

Art. 2° - Será condición de validez para el acogimiento la inclusión de la totalidad de la deuda vencida por los períodos 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 hasta el 31 de enero de 1998.

Art. 3° - Quedan excluidas del presente régimen:

a) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, como así también aquellas por las que se hubiese iniciado juicio de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en la que el mismo se encuentre. La deuda se entenderá por transferidos a partir del momento en que la misma obre en poder del mandatario.

b) Las deudas de los contribuyentes que hubieran solicita­do su concurso preventivo hasta la fecha de vencimiento general que se fije para el acogimiento; igual criterio se adoptará con los contribuyentes fallidos.

Art. 4° - Los contribuyentes que soliciten facilidades de pago en los términos de la Resolución N° 2.465-SHyF-98 deben reunir los requisitos y formalidades que se establecen a continuación:

a) Cumplir con las pautas previstas en la Resolución número 4.818-DGRyEl-97 (B.O. N° 353), excepto lo dispuesto en los incisos d) y g) del artículo 7°, en tanto no resulten modificadas por las resoluciones mencionadas precedentemente.

b) Proponer un plan que no deberá superar la cantidad de 50 (cincuenta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

c) El importe de cada cuota no deberá ser inferior a $ 150.- (pesos ciento cincuenta).

d) Deberán encontrarse cancelados al momento del acogimiento, los anticipos vencidos en el lapso comprendido entre el 1° de febrero de 1998 y el 31 de agosto de 1998. Ingresar el importe de la primera cuota del plan solicitado en el momento de presentarse los respectivos formularios de acogimiento.

Art. 5° - El vencimiento del plazo fijado para el acogimiento al presente régimen de facilidades de pago se producirá de acuerdo con el siguiente cronograma considerando la terminación (dígito verificador) del respectivo número de inscripción:

Números de inscripción terminados en: Vencimiento
0 y 1 24-09-1998
2 y 3 25-09-1998
4 y 5 28-09-1998
6 y 7 29-09-1998
8 y 9 30-09-1998

Art. 6° - La determinación de la deuda, el interés por financiación y el cálculo de la cuota, se harán de conformidad a lo previsto en los Arts. 7° y 8° de la Resolución N° 2.465-SHyF-98 y los Arts. 9° y 10 de la Resolución NI 4.818-DGRyEl-97.

Art. 7° - Se considerará válido el acogimiento que reúna los requisitos y formalidades previstos en el Art. 4° y se presenten hasta las fechas establecidas en el Art. 5° aplicativo que a tal efecto apruebe esta Dirección General.

Art. 8° - La presentación de los formularios de acogimiento y el pago de la primera cuota, se efectuará en las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires habilitadas para operar el sistema informático aplicativo.

El vencimiento para el pago de la segunda cuota se producirá el 20 de noviembre de 1998 y las cuotas sucesivas, vencerán los días 20 (veinte) de cada mes o el inmediato día hábil siguiente si el primero coincidiera con día inhábil.

Art. 9° - Las obligaciones tributarias comprendidas en la presente resolución, sólo podrán ser incorporadas al presente régimen en las condiciones y dentro de los plazos fijados por la misma.

Art. 10 - Para todos los supuestos no previstos expresa­mente en la presente resolución, se aplicará en forma supletoria la Resolución N° 4.818-DGRyEl-97.

Art. 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de ésta Dirección General y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.