RESOLUCIÓN 4818 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS - FACILIDADES DE PAGO - CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO - REGLAMENTA LO DISPUESTO POR EL DECRETO 232/97 B.O 158

Publicación:

30/12/1997

Sanción:

21/12/1997

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto el dictado del Decreto N° 232/97 (B.O. 158), mediante el cual se faculta a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a conceder facilidades de pago para deudas tributarias vencidas por importes inferiores a $ 15.000; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto dispone que esta Dirección General reglamentará el procedimiento para su aplicación;

Que, consecuentemente, deben establecerse los alcances del régimen de facilidades y los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los contribuyentes y responsables para acogerse al mismo;

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y

EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1° - Condiciones para el acogimiento. Cumplimiento obligatorio.

Las solicitudes de facilidades de pago para cancelar las obligaciones tributarias de acuerdo con el Decreto N° 232/97, deberán ajustarse a las disposiciones de esta Resolución.

Art. 2° - Ambito de aplicación.

El presente régimen será aplicable a las obligaciones adeudadas de cualquier naturaleza, por cada uno de los gravámenes a que se refiere el Decreto N° 232/97, y a las caducidades de planes de facilidades anteriores y de cualquier otro régimen vigente o a sancionarse, individualmente consideradas, por un importe nominal de hasta $ 15.000.

Si la deuda total del contribuyente o responsable, por cada impuesto, fuera superior a este importe, la regularización comprenderá a las obligaciones más antiguas conocidas, líquidas y exigibles, hasta el límite de la mencionada suma.

La Dirección General establecerá los tributos, conceptos, vencimientos y requisitos específicos que para los distintos gravámenes o caducidades de planes se requerirán, mediante la resolución reglamentaria pertinente.

Las solicitudes de facilidades de pago encuadradas en la Resolución N° 7.339-SHyF-95, continuarán rigiéndose conforme sus prescripciones.

Art. 3° - Obligaciones excluidas.

No podrán solicitarse facilidades respecto de aquellas obligaciones que se encuentren en estado de ejecución fiscal, reguladas por la Resolución N° 4.103-SHyF-95 (B.M. 20.144), ni por las liquidaciones de diferencias derivadas de las nuevas valuaciones de inmuebles comprendidas en el Decreto N° 606-96 (B.O.91).

Tampoco se concederán estas facilidades respecto de contribuyentes que hubieran merecido condena penal por la comisión de ilícitos tributarios contra el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° - Obligaciones de pago contado.

Las obligaciones cuyo vencimiento se produzca con posterioridad a la fecha de vencimiento de la última obligación susceptible de regularización y hasta la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento inclusive, conforme la reglamentación que para los distintos gravámenes o caducidades de planes se dicte, deberán ser canceladas con anterioridad a la presentación del respectivo plan de facilidades.

Art. 5° - Saldos a favor de los contribuyentes.

Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se hayan determinado, no se han de computar en la cancelación total o parcial de la deuda emergente de los planes que se formulen por el presente régimen de facilidades.

Art. 6° - Concursos y quiebras.

Podrán incorporarse al régimen de esta Resolución, los contribuyentes a quienes se hubiera declarado en concurso o quiebra, en los términos y condiciones que por la misma se establecen.

Estos contribuyentes deberán acompanar a su acogimiento, una constancia expedida por el síndico y ratificada por el Juzgado y Secretaría intervinientes, donde conste la conformidad para incorporarse a los beneficios de esta norma.

Art. 7° - Acogimiento válido.

Se considerará válido el acogimiento que reúna los siguientes requisitos:

a) Se denuncien las obligaciones adeudadas en los formularios originales previstos al efecto, los que deberán ser suscriptos por el contribuyente o responsable, debiéndose completar correctamente toda la información que prevean los mismos;

b) Se abonen con anterioridad a la presentación del acogimiento los anticipos, en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o las cuotas, tratándose de los impuestos empadronados, cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad al vencimiento de la última de las obligaciones susceptibles de regularización y hasta la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento, conforme la reglamentación que para los distintos gravámenes o caducidades de planes se establezca;

c) El domicilio fiscal se deberá encontrar debidamente actualizado, de acuerdo con las prescripciones previstas para cada tributo;

d) El importe total incluido en cada acogimiento efectuado de acuerdo a lo establecido en el inciso e), no deberá superar los $ 15.000.- nominales;

e) Se efectúe una presentación por cada bien o caducidad de plan anterior, o por Número de inscripción en el caso del impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya deuda se pretenda incluir.

f) Se de cumplimiento a los requisitos que para cada gravamen o caducidades de planes se fijen en forma específica;

g) Se apruebe el acogimiento por Resolución de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

El incumplimiento por parte del contribuyente de alguno de los requisitos a su cargo, o la comisión de errores de cualquier naturaleza en las presentaciones a que esté obligado, supone de pleno derecho el rechazo de la solicitud, mediante resolución denegatoria suscripta por el Director General. Ello, sin perjuicio de efectuar por única vez una nueva solicitud, dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución denegatoria.

Art. 8° - Efectos del acogimiento válido.

La presentación de la solicitud de acogimiento a este régimen tiene el carácter de declaración jurada, e importa para los contribuyentes o responsables el allanamiento a la pretensión del Fisco local, en la medida de lo que pretendan regularizar, y la asunción de las responsabilidades consiguientes como consecuencia del falseamiento de la información.

Art. 9° - Determinación de la deuda.

A efectos del cálculo del importe total adeudado, se deberán incluir también los intereses previstos por la Ordenanza Fiscal vigente al tiempo del vencimiento de cada una de las obligaciones adeudadas, calculados hasta la fecha de la Resolución en el caso de] impuesto sobre los Ingresos Brutos, y hasta el último día del mes en que se dicte la Resolución, para los restantes casos a que se refiere la presente norma.

Art. 10 - Interés por financiación y cálculo de la cuota.

El interés por financiación se calculará sobre los saldos deudores del capital consolidado, desde la fecha del dictado de la Resolución o del último día del mes en que ello se hubiera producido, y por todo el período que comprende el plan de facilidades, prorrateándose para su pago conjuntamente con el interés a que se refiere el artículo anterior y con la porción de capital correspondiente, en todas y cada una de las cuotas del plan de pago.

Apruébase la fórmula para la determinación de la cuota que se expone en el ANEXO I de la presente que a todo efecto integra.

Art. 11 - Forma de pago.

El pago de cada cuota podrá realizarse íntegramente en dinero efectivo o con cheque girado contra el banco recaudador habilitado.

Art. 12 - Cancelación anticipada de cuotas.

Si se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades, deberá abonarse íntegramente el saldo adeudado, con la reducción del importe correspondiente a los intereses financieros pertinentes.

Art. 13 - Transferencia de un bien incorporado a un acogimiento pendiente de pago. Cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En caso que se pretenda efectuar la transferencia de dominio de algún bien con obligaciones pendientes de pago conforme al presente régimen, previamente se deberá cancelar la totalidad de la deuda vinculada con ese bien. Igual exigencia regirá respecto del otorgamiento del cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Art. 14 - Caducidad.

El atraso de más de 60 días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda original con más los accesorios correspondientes.

Producida la caducidad se transferirá la deuda para su cobro por vía judicial.

Art. 15 - Mora.

En los casos en que se abonen cuotas fuera de término sin que se origine la caducidad del plan, serán de aplicación los intereses previstos por la Ordenanza Fiscal, vigentes a la fecha de su efectivo ingreso.

Art. 16 - Instrumentos para el pabo. Identificación.

El único medio de pago válido para la cancelación de todas las cuotas será la tarjeta con banda magnetizada, sin perjuicio de las excepciones que disponga la Administración a efectos de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones. La citada tarjeta será remitida a los contribuyentes o responsables por esta Dirección General, juntamente con la notificación de la Resolución concediendo el plan de facilidades.

Art. 17 - Vencimiento de las cuotas.

La primera cuota se abonará el día 20 del mes siguiente a aquél en que se dicte la Resolución otorgando las facilidades, y las restantes cuotas vencerán los días 20 de cada uno de los meses siguientes al del pago de la primera, o el siguiente hábil en caso de no serio este último.

Art. 18 - No interrupción de plazos.

Hasta tanto se dicte la Resolución que aprueba el plan de facilidades, la simple interposición del pedido no interrumpe el curso de las acciones a cargo de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario tendientes al cobro de las obligaciones fiscales.

Art. 19 - Garantías.

En la reglamentación que se dicte para la regularización de la deuda de los distintos gravámenes o caducidades de planes podrá disponerse la constitución de garantías en los casos y con las modalidades que se estimen convenientes.

Art. 20 - Instrumentación de la deuda.

Esta Dirección General podrá requerir que las cuotas resultantes del plan de facilidades sean instrumentadas por medio de documentos, u otra forma equivalente válida, de acuerdo a lo que oportunamente se establezca.

Art. 21 - Formularios a utilizar.

De acuerdo con el tributo de que se trate o caducidad de plan anterior, los contribuyentes o responsables deberán presentar su solicitud mediante los siguientes formularios, que se aprueban por la presente como ANEXOS 2, 3, 4, 5 y 6.

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Formulario F982, (Anexo 2);

b) Patentes sobre Vehículos en General y adicional fijado por ley 23.514: Formulario F983, (Anexo 3);

c) Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y adicional fijado por ley 23.514: formulario F984, (Anexo 4);

d) Contribución por Publicidad: Formulario F985, (Anexo 5).

e) Caducidad de planes de facilidades anteriores: Formulario F986, (Anexo 6).

Art. 22 - Lugares de información y entrega de formularios. Donde:

Los contribuyentes o responsables recibirán asesoramiento,

podrán retirar formularios y obtener información sobre las obligaciones e importes adeudados en:

a) Las sedes de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario sitas en Viamonte 900 y Esmeralda 638

- Capital Federal;

b) Los Centros de Gestión y Participación, cuyo detalle obra en el Anexo 7 de la presente que a todo efecto la integra;

c) El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, exclusivamente para sus matriculados.

Además de los lugares indicados precedentemente, los contribuyentes o responsables podrán solicitar únicamente asesoramiento en:

a) Todos los Centros de Gestión y Participación;

b) El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal, exclusivamente para sus asociados.

Para obtener información sobre el importe adeudado en concepto de caducidad de un plan anterior, los contribuyentes deberán concurrir únicamente al Departamento Gestión de Deudas de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, sito en el 2° piso, sector "B", de Viamonte 900.

Art. 23 - Admisión de solicitudes.

Esta Dirección General dispondrá escalonadamente los tiempos en que comenzará a recepcionar las solicitudes de acogimiento al Plan de Facilidades, según el gravamen de que se trate y la documentación que de acuerdo con el caso habrá de acompañarse.

Art. 24 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial ypara su conocimiento y demás fines, pase a las Direcciones dependientes de esta Dirección General.


ANEXOS

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Dirección General de
Rentas y Empadronamiento Inmobiliario

Resolución N° , que reglamenta
Decreto N° 232/97 (B.O. N° 158)

Formula para la Determinación de la Cuota:

C = V . i . ( 1 + i )"

( 1 + i )" - 1

C = Importe de cuota

V = Importe total adeudado (*)

n = Número de cuotas solicitadas

i = Tasa de interés (mensual)
(*) Impuesto nominal adeudado + Intereses resarcitorios entre fecha que operó el vencimiento de cada posición y fecha de dictado de Resolución (en el caso de Impuestos sobre los ingresos brutos) o último día del mes en que se dicte la Resolución (en el caso de los restantes gravámenes).

Cancelación Anticipada (prevista en Art. 12° de Resolución N ):
Formula Para la Determinación del
Saldo Adeudado:

S=C.(1 +i)(n-p)-1

i . ( 1 + 1 )(n-p)

Donde:

C = Importe de cuota

S =Saldo adeudado al momento "p" (neto de Interes)

n = Número de cuotas solicitadas

p =Número de cuotas abonadas al momento de cancelación del plan de facilidades.
I = Tasa de interés (mensual).