RESOLUCIÓN 5219 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

ESTABLECE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA, CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS PARA MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE SUMIDEROS. PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y ADICIONALES FIJADOS POR LEY N° 23.514 Y LA CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

Publicación:

16/12/1997

Sanción:

05/12/1997

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto el Decreto N° 1.708-97 y la Resolución N° 15.732-SHyF-97, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se faculta a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a reglamentar a todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación del plan de facilidades que la misma establece, Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y

EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1°- Establécese un plan de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes a las Contribuciones Inmobiliarias, para Mantenimiento y Limpieza de Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Adicionales fijados por la Ley N° 23.514 y la Contribución por Publicidad respecto únicamente de aquellos contribuyentes que registren deuda devengada por el período 1992.

Art. 2°- Será condición de validez para el acogimiento, la inclusión de la totalidad de la deuda vencida por los períodos 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, hasta el 31 de diciembre de éste último año.

Art. 3°- Quedan excluidas del presente régimen las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, como así también aquellas por las que se hubiese iniciado juicio de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en la que el mismo se encuentre. La deuda se entenderá por transferida a partir del momento en que la misma obre en poder deí mandatario encargado de su cobro.

Art. 4°- Los contribuyentes que soliciten facilidades de pago en los términos del Artículo 4° de la Resolución N° 15.732-SHyF97, deberán cumplir con los requisitos y formalidades que se establecen a continuación:

a) Presentar el instrumento emitido por la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario mediante el cual se reconocen las obligaciones tributarías adeudadas, el que tiene carácter de Declaración Jurada y se aprueba por el Anexo I de la presente.

Este instrumento le será remitido a los contribuyentes a su domicilio.

En caso de no recibirse el instrumento previsto en el presente inciso, el contribuyente deberá retirarlo en esta Dirección General o en los Centros de Gestión y Participación, a partir del 10 de diciembre de 1997.

b) Ingresar un anticipo de $ 25,00 (pesos veinticinco) simultáneamente con la presentación del instrumento previsto en el inciso a).

c) El vencimiento para la presentación del Anexo I debidamente firmado y el pago del anticipo operará el 18 de diciembre de 1997. El cumplimiento de ambos actos deberá efectuarse ante cualquiera de las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

d) El acogimiento al presente plan implicará la renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda incluida en el mismo.

Art. 5°- El pago y presentación prevista en el apartado c) del artículo anterior, efectuado fuera del plazo allí establecido, determinará la nulidad del acogimiento, subsistiendo el reconocimiento de deuda efectuado por el contribuyente.

Art. 6°- El acogimiento al plan de facilidades deberá completarse en una segunda etapa mediante el cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establecen a continuación, hasta el 31 de marzo de 1998.

a) Cumplir con todas la pautas previstas en la Resolución N° 4.818-DGRyEl-97, excepto lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 79 de la mencionada norma.

b) Proponer un plan que no deberá superar la cantidad de

sesenta cuotas (60), mensuales, iguales y consecutivas.

c) El importe de cada cuota, excluidos los intereses de financiación, no deberá ser inferior a $ 25 (pesos veinticinco)

La determinación de la deuda, el interés por financiación y el cálculo de la cuota se harán con arreglo a lo previsto en los Artículos 5° y 7° de la Resolución 15.732-SHyF-97 y en los Artículos 9° y 10 de la Resolución N° 4.818 de la DGRyEl-97.

A los efectos previstos en el párrafo anterior se considerará como fecha válida de acogimiento el 18 de diciembre de 1997, cuando al 31 de marzo de 1998 se hubieran cumplido en término con todas las condiciones y formalidades previstas en la presente Resolución.

Los formularios previstos por la Resolución N° 4.818DGRyEl-97 les serán remitidos al domicilio de los contribuyentes oportunamente. Para el caso de no recepcionarlos hasta el 16 de marzo de 1998, el contribuyente deberá presentarse ante esta Dirección General o ante cualquiera de sus delegaciones en los Centros de Gestión y Participación,

Art. 7°- Para el caso que los contribuyentes hubieran cancelado alguna de las obligaciones registradas como impagas en este Organismo, podrán excluirlas en los formularios a que se alude en el Artículo 62, último párrafo, supeditando tal exclusión a la certificación bancaria del pago, gestionada por esta Dirección General.

Art. 8°- Las obligaciones tributarias comprendidas en la presente resolución, sólo podrán ser regularizadas en las condiciones y dentro de los plazos fijados por la misma.

Art. 9°- La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 10- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.