RESOLUCIÓN 15732 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARÍAS EN MORA, CORRESPONDIENTES A LAS CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS, PARA MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE SUMIDEROS, PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y ADICIONALES FIJADOS POR LA LEY N° 23.514 Y A LA CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
Publicación:
11/12/1997
Sanción:
05/12/1997
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto que el Decreto N° 1.708-GCBA-97 faculta al Secretario de Hacienda y Finanzas a acordar facilidades de pago para cancelar deudas tributarías vencidas, y
CONSIDERANDO:
Que existe una importante cantidad de contribuyentes que registran deudas por los distintos gravámenes a cargo de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario;
Que por tal motivo y para posibilitar a los citados contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, se ha previsto otorgar planes de facilidades con vencimientos escalonados, a fin de no producir un impacto financiero significativo en los titulares de deudas por más de un impuesto y a la vez dar adecuada atención a los que opten por la franquicia de que se trata;
Que por otra parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe asegurar el normal flujo de fondos al Tesoro, a efectos de cumplir con la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes de la ciudad;
Que en el marco de referencia señalado, debe efectivizar la ejecución de aquellas deudas cuya antigüedad hace peligrar la percepción del crédito fiscal;
Que la situación de hecho producida por no haberse iniciado estas acciones en los años precedentes, y la nueva metodología operativa puesta en vigencia, generarán un incremento significativo en la cantidad de casos a ejecutarse;
Que previo a ello, y con el propósito de que los contribuyentes morosos puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, se ha decidido acordar una oportunidad adicional a los mismos posibilitándoles el pago fraccionado de sus deudas;
Por ello,
Artículo 1° - Establécese un plan de facilidades de pago de las obligaciones tributarías en mora, correspondientes a las Contribuciones Inmobiliarias, para Mantenimiento y Limpieza de Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Adicionales fijados por la Ley N° 23.514 y a la Contribución por Publicidad respecto únicamente de aquellos contribuyentes que registren deuda devengada,por el período 1992.
Art. 2° - Será condición para el acogimiento al plan mencionado en el artículo anterior la inclusión en el mismo de la totalidad de la deuda devengada hasta el 31 de diciembre de 1996, por los períodos posteriores a 1992.
Art. 3° - Quedan exluidas del presente régimen las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, así como aquellas que se encuentren en estado de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en que se encuentre. Se entenderá por transferida la deuda desde el momento en que la misma obre en poder del mandatario respectivo para proceder a su cobro.
Art. 4° - Los planes de facilidades que se acuerden en función al presente régimen deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) No deberán superar la cantidad de sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
b) El importe de cada cuota, excluidos los intereses de financiación no deberá ser inferior a $ 25-
e) El acogimiento al plan de que se trata implicará la renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda incluida en el mismo.
d) Vencimiento de la presentación, 11 de diciembre de 1997.
Art. 5° - A efectos del cálculo del importe total adeudado, se deberán incluir también los intereses resarcitorios establecidos por la Resolución de la Secretaria de Hacienda y Finanzas N° 5.174-97 o la que estubiera vigente, según corresponda, calculados hasta la fecha que se considere válido el acogimiento.
Art. 6° - Facúltase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, a reglamentar todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentáición del plan de facilidades establecido por la presente.
Art. 7° - El interés por financiación fijado por el Decreto N° 1.708-GCBA-97 se calculará en todos los casos, sobre los saldos deudores del capital consolidado conforme surge del artículo 5° de la presente, desde la fecha en que se considere válido el acogimiento y por todo el período que comprenda el plan de facilidades.
Art. 8° - Regístrese, publíquese en el Boletin Oficial, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario. Cumplido, archívese.