RESOLUCIÓN 2221 1998 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
ESTABLECENSE REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LOS PLANES DE FACILIDADES DISPUESTOS POR LA RESOLUCIÓN N° 2.464-SHYF-98 CORRESPONDIENTES A PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL.
Publicación:
19/05/1998
Sanción:
06/05/1998
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto el Decreto N° 1.708-97 (B.O. N° 339) y la Resolución N° 2.464-SHyF-98 (B.O. N° 429); y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución faculta a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, a reglamentar todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación de los planes de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora, que la misma prevé;
Por ello,
Artículo 1° - Establecer los requisitos para el acogimiento a los planes de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora dispuestos por la Resolución N° 2.464-SHyF-98, correspondientes a Patentes sobre Vehículos en General y Adicional fijado por la Ley N° 23.514, respecto de aquellos contribuyentes que registren deuda devengada entre el 1° de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1997.
Art. 2° - Será condición de validez para el acogimiento la inclusión de la totalidad de la deuda vencida, por los períodos 1993,1994,1995,1996 y 1997 hasta el 31 de diciembre de este último año.
Art. 3° - Quedan excluidas del presente régimen:
a) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, como así también aquellas por las que se hubiese iniciado juicio de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en la que el mismo se encuentre. La deuda se entenderá por transferida a partir del momento en que la misma obre en poder del mandatario;
b) Las deudas comprendidas en el régimen de la Resolución N° 15.732-SHyF-97 (B.O. N° 342);
c) Las deudas de los contribuyentes que hubiesen solicitado su concurso preventivo hasta la fecha de vencimiento general que se fije para el acogimiento, igual criterio se adoptará con los contribuyentes fallidos.
Art. 4° - Los contribuyentes que soliciten facilidades de pago en los términos de la Resolución N° 2.464-SHyF-98, deben reunir los requisitos y formalidades que se establecen a continuación:
a) Cumplir con todas las pautas previstas en la Resolución N° 4.818-DGRyEl-97 (B.O. N° 353) excepto lo dispuesto en los Incs. d) y g) del Art. 7° en tanto no resulten modificadas por las resoluciones mencionadas precedentemente;
b) Proponer un plan que no deberá superar la cantidad de 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas;
c) El importe de cada cuota no deberá ser inferior a $ 25;
d) Se encuentren abonadas con anterioridad a fa presentación del acogimiento las cuotas 1 y 2 del año 1998.
Art. 5° - El vencimiento del plazo fijado para el acogimiento al régimen de facilidades, se producirá según se detalla a continuación:
Dominios con terminación en números pares: 31 de julio de 1998.
Dominios con terminación en números impares: 31 de agosto de 1998.
Art. 6° - La primera de las cuotas se abonará:
Dominios con terminación en números pares: 21 de septiembre de 1998.
Dominios con terminación en números impares: 20 de octubre de 1998.
Las restantes cuotas vencerán los días 20 de cada uno de los meses siguientes al pago de la primera, o al siguiente hábil en caso de no serlo este último.
Art. 7° - La determinación de la deuda, el interés por financiación y el cálculo de la cuota se harán de conformidad a lo previsto en los Arts. 5° y 6° de la Resolución N° 2.464-SHyF-98 y en los Arts. 9° y 10 de la Resolución N° 4.818-DGRyEl-97.
Art. 8° - Se considera válido el acogimiento que reúna los requisitos y formalidades previstos en el Art. 4° y se presente hasta las fechas establecidas en el Articulo 5°.
Art. 9° - Los formularios previstos por la Resolución N° 4818-DGRyEl-97 les serán remitidos al domicilio de los contribuyentes oportunamente.
Para el caso de no recepcionarlos, deberán presentarse ante esta Dirección General o cualquiera de sus delegaciones en los centros de Gestión y Participación, hasta las fechas que se detallan a continuación:
Dominios con terminación en números pares: 15 de julio de 1998.
Dominios con terminación en números impares: 14 de agosto de 1998.
Art. 10 - Los contribuyentes que hubieran cancelado alguna de las obligaciones registradas como impagas en este Organismo, podrán excluirlas en los formularios a que se alude en el artículo anterior. La Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario gestionará la certificación bancaria correspondiente. Si la información suministrada por la institución bancaria requerida precisara, que el pago no se encuentra registrado, se procederá a transferir la deuda para su ejecución fiscal.
Art. 11 - Las obligaciones tributarias comprendidas en esta resolución, solo podrán ser incorporadas al presente régimen, en las condiciones y dentro de los plazos fijados por la misma.
Art. 12 - Para todos los supuestos no previstos expresamente en la presente resolución, se aplicará en forma supletoria la Resolución N° 4.818-DGRyEl-97.
Art. 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.