RESOLUCIÓN 2243 1998 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS EN ESTADO JUDICIAL. RÉGIMEN DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Publicación:

20/05/1998

Sanción:

12/05/1998

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto el dictado de la Resolución N° 15.733-SHyF-97 (B.O. N° 342), mediante la cual se admite el acogimiento a un régimen de facilidades­de pago, por las obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren en transferidas para su cobro a los mandatarios; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2° y 6° de la mencionada resolución delegan en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario la facultad de establecer distintas fechas de vencimiento para las presentaciones de las solicitudes, facultando a su vez a este Organismo a reglamentar todos
aquellos aspectos necesarios para la instrumentación del plan de facilidades;

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y
EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
RESUELVE:

Regularización de deudas en estado judicial.-

Artículo 1° - El tratamiento de las deudas transferidas a los mandatarios en estado de ejecución fiscal se ajustará a lo prescripto en la presente resolución y por lo previsto en las Resoluciones N° 15.733-SHyF-97 en su parte pertinente y N° 4.818-DGRyEl-97 (B.O. N° 353), a excepción de lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° primer párrafo, 4°, 6°, 7° inc. b), 8°, 9° y 10° de esta última.

Renuncia a repetir y a continuar acciones judiciales.-

Art. 2° - El voluntario acogimiento al presente régimen importará automáticamente para los contribuyentes o responsables la renuncia a su derecho a repetir total o parcialmente el impuesto regularizado y sus intereses, como así también a toda acción y derecho relativos a las causas judiciales en trámite.

Allanamiento.-

Art. 3° - La presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen tiene el carácter de declaración jurada e importará automáticamente para los contribuyentes y responsables el allanamiento liso y llano a la pretensión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la asunción de todas las costas y gastos del juicio.

Contra la notificación de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario al mandatario, de la concesión del plan de facilidades al contribuyente, el mandatario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitará el dictado de la sentencia en la ejecución judicial pertinente.

Concursos.-

Art. 4° - Los contribuyentes en éstado concursal, podrán incorporarse al presente régimen, siempre que con anterioridad a la fecha del vencimiento general para el acogimiento estuviera firme el auto que disponga la apertura del concurso.

Estos contribuyentes con la solicitud de acogimiento deberán acompañar una constancia expedida por el síndico y ratificada por el Juzgado interviniente, certificando el requisito exigido en el párrafo anterior y en donde conste además la conformidad para incorporarse a los beneficios de la presente norma.

Honorarios y costas.-

Art. 5° - Los contribuyentes y demás responsables que pretendan beneficiarse con el plan de facilidades de pago contemplado en la presente, deberán abonar íntegramente como condición de validez del acogimiento y al inicio del trámite los gastos y los honorarios de la ejecución fiscal.

El mandatario deberá remitir a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario estas constancias de pago junto con los demás documentos de solicitud de acogimiento al plan de facilidades.

Acogimiento válido.-

Art. 6° - Se considerará válido el acogimiento que reúna los siguientes requisitos:

a) Debe contener el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones adeudadas en la ejecución fiscal, transcripto en los formularios originales previstos al efecto. La restante información requerida en este formulario debe ser correcta y completa y el instrumento debe estar firmado por el contribuyente o responsable, o por un representante con facultades suficientes en el caso de tratarse de personas jurídicas;

b) Debe realizarse una presentación individual por cada juicio de ejecución fiscal;

c) Debe presentar con la solicitud del acogimiento la constancia de pago prevista en el artículo 5°;

El incumplimiento por parte del contribuyente de alguno de los requisitos a su cargo o la comisión de errores de cualquier naturaleza en las presentaciones a que esté obligado, supone de pleno derecho el rechazo de la solicitud mediante resolución suscripta por el Director General.

Vencimiento.-

Art. 7° - Los contribuyentes o responsables por obligaciones tributarias comprendidas en el artículo 1°, cualquiera sea su origen o importe, podrán acogerse al presente plan de facilidades de conformidad con los siguientes plazos y vencimientos:

- Aquellos responsables con juicio iniciado hasta el 30 de abril de 1998, podrán acogerse al plan de facilidades de pago hasta el día 31 de julio de 1998.

- Aquellos responsables con juicio iniciado entre el 1 de mayo de 1998 y el 30 de setiembre del mismo año, podrán acogerse al plan de facilidades de pago hasta el día 31 de diciembre de 1998.

Caducidad.-

Art. 8° - El atraso de más de sesenta días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda original con más los accesorlos correspondientes.

Producida la caducidad el mandatario representante del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, presentará la liquidación que surja de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior y promoverá la ejecución de la sentencia.

Instrumentos para el pago.-

Art. 9° - El único medio de pago válido para la cancelación de todas las cuotas será la tarjeta con banda magnetizada, la que será remitida oportunamente al contribuyente, sin perjuicio de las excepciones que disponga la administración a efectos de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de su obligación tributaria.

Determinación de la deuda.-

Art. 10 - La determinación de deuda y el interés por financiación se hará de conformidad con lo previsto en los artículos 7° y 8° de la Resolución N° 15.733-SHyF-97 y 9° y 10° de la Resolución N° 4.818-DGRyEl-97.

Fórmula para la determinación del cálculo de la cuota.-

Art. 11 - Las fórmulas para la determinación de la cuota serán las establecidas en el ANEXO I de la Resolución N° 4.818-DGRyEl-97.

Formularios.-

Art. 12 - De acuerdo con el tributo de que se trate o caducidad de plan anterior, los contribuyentes o responsables deberán presentar su solicitud mediante los formularios aprobados como ANEXOS 2, 3, 4, 5 y 6 de la Resolución N° 4.818-DGRyEl-97.

Lugares de Información y entrega de formularios.-

Art. 13 - Los contribuyentes o responsables recibirán asesoramiento, podrán retirar formularios y obtener información en los domicilios de los mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que tengan a su cargo la ejecución fiscal y que se detallan en el ANEXO I de la presente o ante la Dirección de Administración de la Recaudación dependiente de esta Dirección General.

Admisión de solicitudes.-

Art. 14 - Las solicitudes de acogimiento y la documentación que deba acompañarlas, serán recepcionadas bajo recibo que se aprueba como ANEXO II de la presente, por los mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tengan a su cargo la ejecución fiscal, en sus domicilios quienes en el plazo de 48 horas deberán entregarlas en esta Dirección General conforme se dispondrá reglamentariamente.

Art. 15 - Quedan excluidas del presente plan las siguientes obligaciones:

a) Aquellas comprendidas en el Decreto N° 606/96 (B.O. N° 91)

b) Aquellas declaradas por el contribuyente como canceladas, respecto de las cuales con posterioridad quede acreditada la falsedad del comprobante aportado o de los sellos estampados en el mismo, mediante la certificación bancaria correspondiente.

Art. 16 - Será de aplicación lo previsto en el Art. 17 de la Resolución N° 4.818-DGRyEl-97 respecto de impuestos empadronados y planes anteriores que se encuentren caducos.

Para el impuesto sobre los Ingresos Brutos el pago de la 1° cuota se hará conjuntamente con la presentación de los formularios impresos por código de manchas, ante cualquier sucursal del Banco Ciudad de Buenos Aires habilitada a tal efecto.

Art. 17 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General y a la Subsecretaría de Procuración General. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Ver archivo 2

Ver archivo 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Aclara el mecanismo de la notificación mencionada en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 2.243/DGRyEI/98 Aclara el mecanismo de la notificación mencionada en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 2.243/DGRyEI/98
REFERENCIA
MODIFICADA POR
Artículo 2° Artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 10°, 12, 13 y 15