RESOLUCIÓN 2813 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ACLARASE LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 2.243/DGRyEI/98, B.O. N° 450, REFERENTE A LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS EN ESTADO JUDICIAL

Publicación:

19/06/2002

Sanción:

11/06/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 1.708/97 (B.O. N° 339) y las Resoluciones N° 15.733/SHyF/97 (B.O. N° 342), N° 4.818/DGRyEI/97 (B.O. N° 353), N° 2.243/DGRyEI/98 (B.O. N° 450), N° 3.555/SHyF/98 (B.O. N° 522), N° 5.155/DGRyEI/98 (B.O. N° 568), N° 801/SHyF/00 (B.O. N° 950) y todas aquellas que prorrogan la vigencia del plan de facilidades de pago para deudas transferidas o con juicio de ejecución fiscal iniciado; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 5.155/DGRyEI/98 se deroga la aplicación del artículo 7°, Inc. g) de la Resolución N° 4.818/DGRyEI/97 por el cual resultaba necesario la aprobación de los acogimientos por resolución de la Ex - Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, hoy Dirección General de Rentas;

Que por la norma citada en primer término del párrafo anterior se modificó la metodología de emisión de formularios la que quedó a cargo de los Mandatarios intervinientes en cada caso, en función de la deuda que se le hubiera transferido oportunamente y de acuerdo con el sistema implementado por esta Repartición;

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario aclarar el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 2.243/DGRyEI/98, específicamente indicando como se cristaliza la notificación al mandatario interviniente, de la concesión del plan de facilidades;

Por ello, en ejercicio de las funciones que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Aclárase que la notificación a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 2.243/DGRyEI/98, queda configurada con la entrega al mandatario de la copia de la solicitud de acogimiento al plan de facilidades normado por el Decreto N° 1.708/97 y sus anexos con más la constancia de su registro en el sistema informatizado, debidamente autenticados por funcionario competente, siendo ellos instrumentos suficientes para solicitar el dictado de la sentencia en la ejecución judicial pertinente, sin necesidad de que medie acto administrativo alguno por parte de esta Dirección General.

Artículo 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General, a la Procuración General y a cada uno de los Mandatarios que integran el cuerpo de Mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo cargo se encuentran las acciones judiciales para el cobro de impuestos y gravámenes, cuya administración y control es resorte de esta Repartición. Cumplido, archívese. Otero

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Aclara el mecanismo de la notificación mencionada en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 2.243/DGRyEI/98 Aclara el mecanismo de la notificación mencionada en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 2.243/DGRyEI/98