RESOLUCIÓN 5155 1998 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS EN ESTADO JUDICIAL. DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN N° 2.243-DGRYEI-98, BOLETIN OFICIAL N° 450. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1º, 5º, 6º, 7º, 10º, 12, 13 Y 15 DE LA MISMA.

Publicación:

10/11/1998

Sanción:

13/10/1998

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto el Decreto N° 1.708/GCBA/97 y las Resoluciones Nros. 15.733/SHyF/97, 4.818/DGRyEI/97, 2.243/DGRyEI/98 y 3.555/SHyF/98 , y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nros, 15.733/SHyF/97, 2.243/DGRyEI/98 y 3.555/SHyF/98 son de aplicación para obligaciones tributarias que se encuentren transferidas para su cobro a los mandatarios;

Que resulta necesario adecuar la norma para agilizar los trámites inherentes al otorgamiento del plan de facilidades;

Por ello,

EL INTERVENTOR

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1° Derógase el artículo 16 de la Resolución N° 2.243/DGRyEI/98.-

Art. 2° Modifícanse los siguientes artículos de la Resolución N° 2.243/DGRyEI/98, los que quedarán redactados en los siguientes términos:

Regularización de deudas en estado judicial.

Art. 1° El tratamiento de las deudas transferidas a los mandatarios en estado de ejecución fiscal, se ajustará a lo prescripto en la presente resolución y por lo previsto en las Resoluciones Nros. 15.733/SHyF/97 y 3.555/SHyF/98 en sus partes pertinentes y N° 4.818/DGRyEI/97 a excepción de lo establecido en los Arts. 1°, 2°, 3° primer párrafo, 4°, 6°, Inc. b), d), g) y último párrafo del Art. 7°, 8°, 9° y 10 de esta última.

b) Gastos y Honorarios.

Art. 5° Los contribuyentes y demás responsables que pretendan beneficiarse con el plan de facilidades de pago contemplado en la presente, pueden optar por abonar los gastos y honorarios íntegramente con el acogimiento, o solicitar al mandatario un plan de facilidades, el que deberá encontrarse cancelado con anterioridad a la cancelación del correspondiente a la deuda tributaria.

El mencionado plan será controlado por los señores Mandatarios, debiendo informar a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario la cancelación del mismo.

c) Acogimiento válido.

Art. 6° Se considerará válido el acogimiento que reúna los siguientes requisitos:

a) Debe contener el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones adeudadas en la ejecución fiscal, transcripto en los formularios originales emitidos por el Mandatario.

La restante información requerida en este formulario debe ser correcta y completa y el instrumento debe estar firmado por el mandatario y por el contribuyente o responsable, o por apoderado con facultades suficientes en el caso de tratarse de personas jurídicas;

b) Debe realizarse una presentación individual por cada juicio de ejecución fiscal;

c) Los gastos y honorarios deben encontrarse cancelados con anterioridad a la cancelación del plan de facilidades otorgado por la deuda tributaria;

El incumplimiento por parte del contribuyente de algunos de los requisitos a su cargo o la comisión de errores de cualquier naturaleza en las presentaciones a que esté obligado, supone de pleno derecho el rechazo de la solicitud.

d) Vencimiento.

Art. 7° - Los contribuyentes o responsables por las obligaciones tributarias comprendidas en el Art. 1°, cualquiera sea su origen (independientemente del año al que se ha iniciado el juicio) o importe, podrán acogerse al presente plan de facilidades en forma permanente hasta el 31/12/98, calculándose el importe de la deuda a regularizar al último día hábil del mes en que se presente la solicitud, siendo el vencimiento para el pago de la primer cuota el día 20 del mes subsiguiente al de presentación de la solicitud, o hábil siguiente, en caso de no serlo este último.

e) Determinación de la Deuda.

Art. 10 La determinación de la deuda se hará de conformidad con lo previsto en los Arts. 7° de la Resolución N° 15.733/SHyF/97 y 9° de la Resolución N° 4.818/DGRyEI/97, con más los intereses punitorios que correspondan cuando se trate de deudas con juicio iniciado.

El interés por financiación se aplicará en función a lo establecido por los Arts. 8° y 10 de las Resoluciones Nros. 15.733/SHyF/97 y 4.818/DGRyEI/97, respectivamente.

f) Formularios.

Art. 12 - Serán emitidos por los Mandatarios con el Detalle de la Deuda y el formulario para el pago de honorarios, mediante un sistema que generará la empresa prestataria encargada del Sistema integral de Administración de la Cobranza, el que será instalado en las computadoras personales de cada mandatario.

g) Lugares de información y entrega de formularios.

Art. 13 - Los contribuyentes o responsables recibirán asesoramiento, retirarán formularios y obtendrán información en los domicilios de los mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tengan a su cargo la ejecución fiscal.

g) Admisión de solicitudes.

Art. 15 Quedan excluidas del presente plan las obligaciones comprendidas en Decreto N° 606/96 (B.O. N° 091).

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 2° Artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 10°, 12, 13 y 15