DECRETO 232 1997
Síntesis:
FACÚLTASE A LA DG DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO A OTORGAR FACILITADES DE PAGO EN DEUDAS POR PATENTES SOBRE VEHÍCULOS, INGRESOS BRUTOS Y DE LA CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - RATIFICA Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 7.339-SHYF-95- IMPUESTOS - CONTRIBUYENTES - PAGO EN CUOTAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES
Publicación:
18/03/1997
Sanción:
28/02/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto que el artículo 70 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1994), faculta al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a conceder facilidades para el pago de deudas tributarias vencidas, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente agilizar el otorgamiento de tales facilidades respecto de importes no significativos económicamente, impulsando de este modo el ingreso consiguiente de la deuda en mora;
Que simultáneamente se advierte como beneficioso acordar idénticas facultades en relación con contribuyentes que acrediten graves dificultades financieras para el pago de las contribuciones inmobiliarias y de Patentes sobre Vehículos en general;
Que en atención al propósito perseguido tales atribuciones deben ser confiadas a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y en cabeza de su titular;
Por ello, en ejercicio y uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, 70 y 76 de la Ordenanza Fiscal, t.o. 1994),
Artículo 1° - Facúltase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, a conceder facilidades de pago mediante resolución suscripta por su titular, reglamentando el procedimiento para su otorgamiento, respecto de las contribuciones inmobiliarias, de Patentes sobre Vehículos en General, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución por Publicidad, cuando el importe total adeudado no supere los pesos quince mil ($ 15.000).
Art. 2° - Ratifícanse los términos de la Resolución N° 7.339-SHyF-95 (B.M. N° 20.178). Facúltase al señor Director General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario el otorgamiento de las facilidades a que tal resolución se refiere, sin la limitación en razón del importe establecido por el artículo anterior. Tales beneficios deben concederse por resolución del titular deí organismo.
Art. 3° - Ampliar las facilidades a que refiere la resolución mencionada en el artículo anterior respecto de la totalidad de los tributos a que se hace referencia en el artículo 1°, extender hasta 60 el número de las cuotas y reducir el importe mínimo de cada cuota a pesos quince ($ 15).
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.