DECRETO 232 1997

Síntesis:

FACÚLTASE A LA DG DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO A OTORGAR FACILITADES DE PAGO EN DEUDAS POR PATENTES SOBRE VEHÍCULOS, INGRESOS BRUTOS Y DE LA CONTRIBUCIÓN POR PU­BLICIDAD - RATIFICA Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 7.339-SHYF-95- IMPUESTOS - CONTRIBUYENTES - PAGO EN CUOTAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicación:

18/03/1997

Sanción:

28/02/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto que el artículo 70 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1994), faculta al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a con­ceder facilidades para el pago de deudas tributarias vencidas, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente agilizar el otorgamiento de tales faci­lidades respecto de importes no significativos económicamen­te, impulsando de este modo el ingreso consiguiente de la deu­da en mora;

Que simultáneamente se advierte como beneficioso acordar idénticas facultades en relación con contribuyentes que acredi­ten graves dificultades financieras para el pago de las contribuciones inmobiliarias y de Patentes sobre Vehículos en general;

Que en atención al propósito perseguido tales atribuciones deben ser confiadas a la Dirección General de Rentas y Empa­dronamiento Inmobiliario y en cabeza de su titular;

Por ello, en ejercicio y uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, 70 y 76 de la Ordenanza Fiscal, t.o. 1994),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, a conceder facilidades de pago mediante resolución suscripta por su titular, reglamentando el pro­cedimiento para su otorgamiento, respecto de las contribucio­nes inmobiliarias, de Patentes sobre Vehículos en General, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución por Pu­blicidad, cuando el importe total adeudado no supere los pesos quince mil ($ 15.000).

Art. 2° - Ratifícanse los términos de la Resolución N° 7.339-SHyF-95 (B.M. N° 20.178). Facúltase al señor Director General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario el otorga­miento de las facilidades a que tal resolución se refiere, sin la limi­tación en razón del importe establecido por el artículo anterior. Tales beneficios deben concederse por resolución del titular deí organismo.

Art. 3° - Ampliar las facilidades a que refiere la resolución mencionada en el artículo anterior respecto de la totalidad de los tributos a que se hace referencia en el artículo 1°, extender hasta 60 el número de las cuotas y reducir el importe mínimo de cada cuota a pesos quince ($ 15).

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 Dto. 232-97 implementa art. 76 Dto. 505-94. Cód. Fiscal t.o. 1994: Delegación de facultades a la DGR y EI.
REFERENCIADA POR
Art. 1 Dto. 1708-1997 Ref. Dto. 232-1997. Establecimiento de Facultades
REGLAMENTADA POR
Art. 2 Dto. 1708-1997 Regl. Dto. 232-1997. Tasa de interés mensual.
MODIFICADA POR
Art. 3 Dto. 1708-1997 Mod. Art. 1 Dto. 232-1997. Modificación de monto.
REGLAMENTADA POR
Res. 4818-DGRYEI-97 Regl. Dto. 232-97
RATIFICA
Art 2°; Dec 232-97 ratifica res 7339-SHYF-95-DG de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario-Facultades
MODIFICA
Art 3°; Dec 232-97 amplía facilidades del pago de la Res 7339-SHYF-95