RESOLUCIÓN 7339 1995 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

AUTORIZA A LOS CONTRIBUYENTES CON PROBADA IMPOSIBILIDAD FINANCIERA A SOLICITAR UN PLAN DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Publicación:

05/12/1995

Sanción:

28/11/1995

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la existencia de numerosos pedidos de facilidades de pago de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514 por parte de contribuyentes que manifiestan atravesar graves dificultades financieras, y

CONSIDERANDO:

Que en estos casos se comprueba la situación socioeconómica de los requirentes, como consecuencia de la intervención que le cabe al efecto a la Subsecretaria de Gestión de la Acción Social;

Que también se evidencia la expresa intención de los interesados de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias;

Que es propósito de esta Administración facilitar la superación de situaciones que comprometen la estabilidad patrimonial de contribuyentes, cuya insuficiencia económica ha sido convenientemente justificada;

Que a tal fin se considera indispensable que no se agrave el endeudamiento que los afecta;

Que los artículos 70 y 71 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1994), acuerdan al Departamento Ejecutivo las facultades necesarias para disponer las medidas pertinentes;

Que a su vez éste en ejercicio de la potestad atribuída por el artículo3°, inciso z) bis de la Ley N° 19.987(B.M.N° 14.454), ha delegado las mencionadas facultades en el señor Secretario de Hacienda y Finanzas mediante Decreto número 482/94 (B.M. N° 19.777);

Que mediando por tanto las necesarias circunstancias de mérito, conveniencia, oportunidad y competencia, corresponde proceder en consecuencia;

Por ello,

El Secretario de Hacienda y Finanzas

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes con probada y circunstancial imposibilidad financiera para el pago de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Ace­ras y ley N° 23.514, podrán solicitar facilidades en los términos de la presente.

Art. 2° - La solicitud respectiva será presentada por el contribuyente ante la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y remitida por ésta a la Dirección General de Rentas que, previo estudio de procedencia, dará intervención a la Subsecretaría de Gestión de la Acción Social para establecer la situación financiera del interesado a que se refiere el artículo anterior. Cumplido, intervendrá nuevamente la Dirección General de Rentas para el otorgamiento o rechazo de la petición, mediante resolución fundada en el resultado del análisis socio-económico realizado.

Art. 3° - En tanto no exista resolución que apruebe el plan de facilidades, la simple interposición del pedido no interrumpe el curso de las acciones a cargo de la Dirección General de Rentas, tendientes al cobro de las contribuciones de que se trata.

Art. 4° - La interposición del pedido de facilidades supone automáticamente y de pleno derecho el allanamiento a la pretensión fiscal, produciendo los efectos consiguientes tanto en sede administrativa como en judicial.

Art. 5° - En función de los importes adeudados, la Dirección General de Rentas calculará el plan de facilidades teniendo en cuenta que cada cuota no será inferior a $ 20 y que no podrán superarse las 30 cuotas mensuales y consecutivas.

Art. 6° - Con el importe de cada una de las cuotas se cancelará una parte proporcional de cada obligación comprendida en el plan en términos nominales, liquidándose conjuntamente la actualización y los intereses que correspondieran calculados desde el vencimiento original hasta la fecha de cada uno de los pagos, la suma total constituirá el importe de la cuota.

Art. 7° - El atraso de 30 días corridos en el ingreso de dos cuotas, cada una de ellas considerada, producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad de los beneficios otorgados, ante lo cual la Dirección General de Rentas dispondrá de inmediato la transferencia de la deuda resultante para la iniciación de las acciones judiciales pertinentes.

Art. 8° - La resolución que se dicte contendrá un Anexo descriptivo de la deuda, consignándose: partida, cuota, vencimiento original, importe nominal y parte proporcional que se cancela con cada cuota del plan de pagos; dejándose constancia que la expresión de la deuda en términos nominales, lo es sin perjuicio del pago de la actualización y de los Intereses que correspondieran de acuerdo con las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria que resulten de aplicación.

Art. 9° - Producida la caducidad, las cuotas que se hubieran pagado se imputarán en la medida de la cancelación de la deuda operada conforme el Anexo a que se refiere el artículo anterior.

Art. 10 - La primera cuota vencerá el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido la notificación de la resolución que concede las facilidades, las siguientes el último día hábil de los meses siguientes.

Art. 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión de la Acción Social y a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
Art 2°; Dec 232-97 ratifica res 7339-SHYF-95-DG de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario-Facultades
MODIFICADA POR
Art 3°; Dec 232-97 amplía facilidades del pago de la Res 7339-SHYF-95