DECRETO 1434 2002
Síntesis:
DELEGA EN EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS LA FACULTAD DE ESTABLECER LA TASA DE INTERÉS MENSUAL DE FINANCIACIÓN EN PLANES DE FACILIDADES DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN MORA.
Publicación:
05/11/2002
Sanción:
29/10/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el dictado de la Resolución N° 1.944/SHYF/2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Resolución se redujo la tasa de interés de financiación aplicable para aquellos planes de facilidades de pago otorgados en el marco de la Resolución N° 303/SHYF/1999 (B.O. N° 656);
Que el vencimiento del actual Plan de Facilidades Ley N° 671 (B.O. N° 1330) operó el día 31/8/2002, restableciéndose de esta manera el plan de facilidades de pago permanente, normado por la Resolución N° 303/SHYF/1999;
Que conforme lo dispone la Resolución N° 2.371/SHYF/2002, la tasa de interés resarcitorio fue establecida en el cuatro por ciento (4%) mensual, y la de interés punitorio en el seis por ciento (6%) mensual;
Que el Decreto N° 1.708/1997 fija en el 1% mensual la tasa de interés de financiación a aplicar en todos los planes de facilidades que se concedan como consecuencia de su dictado;
Que, en este sentido la tasa de interés vigente no respeta la relación histórica observada entre la tasa de interés resarcitorio y punitorio, respecto de la establecida para la financiación dispuesta mediante planes de facilidades de pago;
Que por estrictas razones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde equiparar las tasas de interés de financiación conforme un criterio de razonabilidad que tienda a evitar la especulación por parte de los contribuyentes de obtener beneficios derivados de la falta de pago, toda vez que los intereses de financiación serían ostensiblemente inferiores a los establecidos para los resarcitorios y punitorios;
Que al haberse fijado la tasa mediante el Decreto supra señalado, deviene procedente su modificación a través del dictado de una norma de idéntico rango, por lo que esta Administración considera propicia la oportunidad para delegar en el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas la facultad de fijar el porcentaje de la tasa de interés mensual de financiación en los planes de facilidades;
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Delégase en el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas la facultad de establecer la tasa de interés mensual de financiación en los planes de facilidades que se concedan por aplicación del Decreto N° 1.708/GCBA/1997.
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete y el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y de Rentas.