RESOLUCIÓN 801 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
MODIFICA ARTICULOS DE LA RESOLUCIÓN N° 303-SHYF-99, B.O. N° 656, CON RESPECTO A LA VIGENCIA DE DISTINTOS REGIMENES EN MATERIA DE FACILIDADES DE PAGO
Publicación:
26/05/2000
Sanción:
18/05/2000
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto la facultad otorgada por el artículo 92 del Código Fiscal (t.o. 2000); y
CONSIDERANDO:
Que en esta jurisdicción se encuentran en vigencia distintos regímenes en la materia de facilidades de pago;
Que en el orden nacional se dispuso un amplio régimen de regularización;
Que es intención de este Gobierno el contemplar situaciones que puedan comprometer la estabilidad económica y/o financiera de los contribuyentes;
Que a tal efecto resulta indispensable producir modificaciones en la normativa vigente;
Por ello en uso de las facultades que le son propias dispuestas por el artículo 92 (Código Fiscal t.o. 2000) y el Decreto N° 1708/97;
Artículo 1° Modificase la Resolución N° 303-SHyF-99, en los siguientes artículos, que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2°.- Quedan excluidos del presente régimen:
a) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, desde que obren en su poder, como así también aquellas por las que se hubiere iniciado juicio de ejecución fiscal, sea cual fuera la instancia en que se encuentre.
b) Los planes de facilidades de pago que caducaron a partir del 30 de abril de 2000.
c) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606-96.
d) Las retenciones y percepciones practicadas y no depositadas y/u omitidas.
e) Las deudas correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por la comisión de ilícitos tributarios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 9°.- La deuda total emergente del acogimiento puede ingresarse hasta en: Ciento Veinte (120) cuotas iguales y consecutivas, el monto de cada cuota por todo concepto, no ha de ser inferior a:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: $ 25.- (pesos veinticinco).
b) Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Patentes sobre Vehículos en General y adicionales fijados por la Ley Nacional N° 23.514 y Contribución por Publicidad: $ 10 (Pesos Diez).
Art. 2° Modifícase el inciso a) del artículo 4° de la Resolución N° 15.733/SHyF/97 texto conforme modificaciones introducidas por la Resolución N° 3.555/SHyF/98 y la Resolución N° 5.268/SHyF/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 4° Los Planes de facilidades que se acuerden deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) No deberán superar las ciento veinte (120) cuotas y el importe mínimo de cada una de ellas deberá ser superior los siguientes valores:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: $ 25 (Pesos veinticinco).
Art. 3° Por única vez serán susceptibles de regularización las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 30 de abril del año 2000, quedando suspendido hasta la fecha de acogimiento que establezca la Dirección General de Rentas la vigencia del inciso a) del artículo 1° de la Resolución N° 303/SHyF/99.
Art. 4° Los planes de facilidades en vigencia y que no se encuentren caducos a la fecha de acogimiento que establezca la Dirección General de Rentas, podrán ser modificados en cuanto a plazo y monto de cuota, por el saldo restante en función de las prescripciones de la presente Resolución.
Art. 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Investigación y Análisis Fiscal, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General y a la Dirección General de Rentas.
Eduardo Alfredo Delle Ville
Secretario
RESOLUCION N° 801
ANEXOS
Texto según FE DE ERRATAS del Boletín Oficial N° 983 de fecha 13-7-2000