RESOLUCIÓN 4383 2000 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

MODIFICACIÓN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS ACOGIMIENTO DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO CUYA CADUCIDAD SE HUBIERA PRODUCIDO AL 30/4/00, COMO LOS DE FINANCIACIÓN DE PLANES VIGENTES A LA FECHA DE ACOGIMIENTO, ESTABLECESE EL VENCIMIENTO EN EL PLAZO DESDE EL 16/10/00 HASTA EL 17/11/00

Publicación:

10/10/2000

Sanción:

29/09/2000

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Resolución N° 2.291-DGR-2000, mediante la cual se fija el cronograma de vencimientos para el acogimiento al plan de facilidades de pago regulado por la Resolución N° 801-SHyF-2000, en lo que respecta a caducidades de planes de facilidades de pagos y a la refinanciación de los planes vigentes; y

CONSIDERANDO:

Que por razones de economía operativa en el procesamiento de datos es necesario implementar la respectiva función para el ingreso de las solicitudes de caducidades de planes de facilidades de pago y de las de refinanciación de planes vigentes;

Que resulta imprescindible efectuar las pruebas y los controles necesarios para que dicha función no genere inconvenientes de ninguna índole en la presentación de los planes que se soliciten;

Que, por otra parte, se ha tomado la decisión de aceptar planes de facilidades de pagos correspondientes a los impuestos empadronados hasta el día 13 de octubre de 2000, lo que implicaría la coexistencia de la recepción de solicitudes de universos distintos de responsables, lo cual puede generar inconvenientes y demoras en la atención de los contribuyentes;

Por ello y en atención a las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el cronograma de vencimientos para el acogimiento de planes de facilidades de pago, tanto de aquéllos cuya caducidad se hubiera producido al 30 de abril de 2000, como de los de refinanciación de los planes vigentes a la fecha de acogimiento, estableciéndose el vencimiento en el plazo que corre desde el 16 de octubre hasta el 17 de noviembre de 2000.

Art. 2° El acogimiento deberá realizarse dando cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones Nros. 801-SHyF-2000 y 2.291-DGR-2000 y calculando los intereses correspondientes hasta el 31 de octubre de 2000.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subdirecciones Generales dependientes de esta Dirección General, a las Direcciones Organización y Sistemas, Control de Gestión, Auditoría Interna, de Administración, Departamentos de Mesa de Entradas y Comunicación Institucional.