RESOLUCIÓN 2291 2000 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, CON RESPECTO A LA VIGENCIA DE DISTINTOS REGIMENES EN MATERIA DE FACILIDADES DE PAGO. REGLAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 801-SHYF-2000, B.O N° 950

Publicación:

16/06/2000

Sanción:

08/06/2000

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto el Decreto 1.708-GCBA-97, y las Resoluciones Nros. 303-SHyF-99 y 801-SHyF-2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1.708/97 faculta a la Dirección General de Rentas a reglamentar todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación del Plan de Facilidades de pago de las obligaciones tributarias que el mismo prevé.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias dispuestas por el artículo 92 del Código Fiscal (T.O. 2000) y el Decreto 1.708-GCBA-97,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1° Los contribuyentes o responsables que se adhieran al régimen de la Resolución N° 801-SHyF-2000, con las salvedades previstas en su artículo 1°, deben cumplir con las disposiciones que en el párrafo siguiente se establecen:

El vencimiento para el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago establecido en la Resolución N° 801-SHyF-2000, tendrá el siguiente cronograma:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos, desde el 1° de julio al 31 de julio de 2000 de acuerdo a lo siguiente:

b) Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimento y Aceras y Adicional fijado por la Ley N° 23.514, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, desde el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre de 2000.

c) Planes de Facilidades caducos al 30 de abril de 2000 y la refinanciación de los planes vigentes a la fecha de acogimiento al presente plan: desde el 1° de octubre hasta el 31 de octubre de 2000.

Art. 2° Para aquellos casos que se encuadren en el artículo 2° de la Resolución N° 801-SHyF-2000 -Deudas transferidas para su cobro o en estado de ejecución fiscal y -cualquiera sea el estado de la causa- el vencimiento para el acogimiento operará entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre de 2000.

Art. 3° Se deberá efectuar una presentación por cada bien, anuncio, caducidad de planes anteriores y la refinanciación de planes vigentes a la fecha de acogimiento al presente plan, o por número de inscripción en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Art. 4° La primer cuota debe abonarse el día 25 del mes siguiente al del acogimiento, como condición para su validez. Las restantes cuotas vencen los días 25 de cada uno de los meses subsiguientes.

Art. 5° Cuando el vencimiento de algunos de los plazos establecidos por el presente régimen ocurriera en día inhábil se trasladará el mismo, al primer día hábil siguiente.

Art. 6° De resultar nulo un acogimiento la presentación mantiene su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva, y los pagos efectuados en su consecuencia se considerarán como meros pagos a cuenta, renaciendo la deuda original con más los intereses correspondientes. El saldo impago se transferirá de inmediato para promover la ejecución fiscal.

Art. 7° El pago de cada una de las cuotas supone para el contribuyente el reconocimiento expreso del saldo de la deuda.

Art. 8° Apruébese la siguiente fórmula para la determinación de la cuota del Plan de Facilidades.

Donde:

C = Importe de la cuota.

V = Importe Total adeudado.

- = Número de cuotas solicitadas.

i = Tasa de interés de financiación mensual.

Art. 9° Apruébese la siguiente fórmula para el caso de que se pretendiera cancelar anticipadamente el Plan de Facilidades o bien para su refinanciación:

Donde:

C = Importe de la cuota.

S = V al momento p (neto de intereses)

- = Número de cuotas solicitadas.

i = Tasa de interés de financiación mensual:

p = Números de cuotas abonadas al momento de la cancelación del Plan de

Facilidades de pago.

Art. 10 La deuda que se incluye en el presente plan debe contener los intereses previstos en la normativa fiscal vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original al acogimiento como lo dispone en el Código Fiscal. Sobre los saldos deudores de capital, así determinado, se han de liquidar los intereses por la financiación del plan con la tasa del 1 % mensual.

Art. 11 Los contribuyentes podrán recibir asesoramiento, conocer el importe y origen de sus obligaciones pendientes, y retirar los formularios necesarios para el acogimiento al régimen en la Dirección General de Rentas y en los Centros de Gestión y Participación. Para los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos además se encuentran habilitados puestos de atención en Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal y Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal.

Art. 12 La representación de contribuyentes o responsables se otorgará de acuerdo con los medios previstos por el Código Fiscal, o mediante el formulario habilitado al efecto por esta Dirección General.

Art. 13 El incumplimiento por parte del contribuyente o responsable de algunos de los requisitos a su cargo, o la existencia de errores de cualquier naturaleza en las presentaciones a que esté obligado, supone de pleno derecho el rechazo de la solicitud.

Art. 14 De acuerdo con el tributo de que se trate, los contribuyentes o deben presentar su solicitud mediante los siguientes formularios que se aprueban por la presente como Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Anexos 1, 2 y 3.

b) Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Adicional fijado por la Ley N° 23.514, Anexos 4 y 5.

c) Patentes sobre Vehículos en General: Anexos 6 y 7.

d) Contribución por Publicidad: Anexos 8 y 9.

e) Caducidad de Planes Anteriores y Refinanciamiento de Planes de Facilidades vigentes: Anexo 10.

Art. 15 Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones dependientes de esta Dirección General.

Javier Calvo

Director General

RESOLUCION N° 2.291


ANEXOS

ANEXO

Terminación Dígito Verificador 0 - 1 días: 3, 10 ó 17-07-2000
Terminación Dígito Verificador 2 - 3 días: 4, 11 ó 18-07-2000
Terminación Dígito Verificador 4 - 5 días: 5, 12 ó 19-07-2000
Terminación Dígito Verificador 6 - 7 días: 6, 13 ó 20-07-2000
Terminación Dígito Verificador 8 - 9 días: 7, 14 ó 21-07-2000
Terminación Dígito Verificador 0 a 9 días: 24 al 31-07-2000

b) Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimento y Aceras y Adicional fijado por la Ley N° 23.514, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, desde el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre de 2000.

c) Planes de Facilidades caducos al 30 de abril de 2000 y la refinanciación de los planes vigentes a la fecha de acogimiento al presente plan: desde el 1° de octubre hasta el 31 de octubre de 2000.

Art. 2° Para aquellos casos que se encuadren en el artículo 2° de la Resolución N° 801-SHyF-2000 -Deudas transferidas para su cobro o en estado de ejecución fiscal y -cualquiera sea el estado de la causa- el vencimiento para el acogimiento operará entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre de 2000.

Art. 3° Se deberá efectuar una presentación por cada bien, anuncio, caducidad de planes anteriores y la refinanciación de planes vigentes a la fecha de acogimiento al presente plan, o por número de inscripción en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Art. 4° La primer cuota debe abonarse el día 25 del mes siguiente al del acogimiento, como condición para su validez. Las restantes cuotas vencen los días 25 de cada uno de los meses subsiguientes.

Art. 5° Cuando el vencimiento de algunos de los plazos establecidos por el presente régimen ocurriera en día inhábil se trasladará el mismo, al primer día hábil siguiente.

Art. 6° De resultar nulo un acogimiento la presentación mantiene su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva, y los pagos efectuados en su consecuencia se considerarán como meros pagos a cuenta, renaciendo la deuda original con más los intereses correspondientes. El saldo impago se transferirá de inmediato para promover la ejecución fiscal.

Art. 7° El pago de cada una de las cuotas supone para el contribuyente el reconocimiento expreso del saldo de la deuda.

Art. 8° Apruébese la siguiente fórmula para la determinación de la cuota del Plan de Facilidades.

C = V * i * (l+i)n
(l+i)- I

Donde:

C = Importe de la cuota.

V = Importe Total adeudado.

- = Número de cuotas solicitadas.

i = Tasa de interés de financiación mensual.

Art. 9° Apruébese la siguiente fórmula para el caso de que se pretendiera cancelar anticipadamente el Plan de Facilidades o bien para su refinanciación:

S = C * (l+i)n-p-l
i(l+i)n-p

Donde:

C = Importe de la cuota.

S = V al momento p (neto de intereses)

- = Número de cuotas solicitadas.

i = Tasa de interés de financiación mensual:

p = Números de cuotas abonadas al momento de la cancelación del Plan de

Facilidades de pago.

Art. 10 La deuda que se incluye en el presente plan debe contener los intereses previstos en la normativa fiscal vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original al acogimiento como lo dispone en el Código Fiscal. Sobre los saldos deudores de capital, así determinado, se han de liquidar los intereses por la financiación del plan con la tasa del 1 % mensual.

Art. 11 Los contribuyentes podrán recibir asesoramiento, conocer el importe y origen de sus obligaciones pendientes, y retirar los formularios necesarios para el acogimiento al régimen en la Dirección General de Rentas y en los Centros de Gestión y Participación. Para los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos además se encuentran habilitados puestos de atención en Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal y Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal.

Art. 12 La representación de contribuyentes o responsables se otorgará de acuerdo con los medios previstos por el Código Fiscal, o mediante el formulario habilitado al efecto por esta Dirección General.

Art. 13 El incumplimiento por parte del contribuyente o responsable de algunos de los requisitos a su cargo, o la existencia de errores de cualquier naturaleza en las presentaciones a que esté obligado, supone de pleno derecho el rechazo de la solicitud.

Art. 14 De acuerdo con el tributo de que se trate, los contribuyentes o deben presentar su solicitud mediante los siguientes formularios que se aprueban por la presente como Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Anexos 1, 2 y 3.

b) Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Adicional fijado por la Ley N° 23.514, Anexos 4 y 5.

c) Patentes sobre Vehículos en General: Anexos 6 y 7.

d) Contribución por Publicidad: Anexos 8 y 9.

e) Caducidad de Planes Anteriores y Refinanciamiento de Planes de Facilidades vigentes: Anexo 10.

Art. 15 Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones dependientes de esta Dirección General.

Javier Calvo

Director General

RESOLUCION N° 2.291

FE DE ERRATAS
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 965 de fecha 16-6-2000, página 17435
Resolución N° 2.291-DGR-2000, (Art. 13)
Donde dice: omisión
Debe decir: existencia

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
ESTABLECE PLAN DE FACILIDADES RESPECTO DE LOS INGRESOS BRUTOS
MODIFICADA POR
Fija nuevo vencimiento