RESOLUCIÓN 31 2001 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

TIENE POR PRESENTADOS EN TÉRMINO AQUELLOS ACOGIMIENTOS AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO ESTABLECIDOS POR RESOLUCIÓN N° 801-SHYF-2000, B.O. N° 950, FORMALIZADOS HASTA EL 10-1-2000.

Publicación:

10/01/2001

Sanción:

05/01/2001

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el plan de facilidades de pago establecido por la Resolución N° 801/SHyF/00 (B.O. N° 950 ) para deudas transferidas para su cobro o en estado de ejecución fiscal, cualquiera fuera el estado de la causa, y el vencimiento fijado desde el 1°/8/2000 hasta el 31/12/2000 por el artículo 2° de la Resolución N° 2.291/DGR/2000 (B.O. N° 965 ), reglamentaria de la primera, para la formalización del acogimiento al prealudido plan y;

CONSIDERANDO:

La importante afluencia de contribuyentes registrada ante los Mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los días inmediatos anteriores al último fijado como vencimiento del plan de facilidades de pago instituído por la precitada Resolución N° 801/SHyF/2000, con el objeto de acogerse a los beneficios allí reconocidos;

Que los Mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encontraron abocados a la interposición de las demandas correspondientes a la deuda transferida en relación al período fiscal 1995, cuya prescripción operó el 31/12/2000;

Que por las razones expresadas resultó materialmente imposible para el Cuerpo de Mandatarios recibir la totalidad de solicitudes que se intentaban presentar en los últimos días previos al vencimiento, lo que hace aconsejable admitir la regularización de las obligaciones tributarias de estos últimos contribuyentes,

Por ello, en ejercicio de las atribuciones asignadas por el Código Fiscal (T.O. 2000) art. 3°, 4°, 5° y concordantes

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Tener por presentados en término aquellos acogimientos al régimen de facilidades de pago establecido por Resolución N° 801/SHyF/00 formalizados hasta el 10 de enero de 2001 inclusive.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento pase a las Subdirecciones Generales dependientes de esta Dirección General y a las Direcciones Organización y Sistemas, Auditoría Interna y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle