RESOLUCIÓN 173 2001 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO MODIFICACIONES A LOS PLANES DE PAGO. CONVALIDA PLANES DE PAGO EN CUOTAS
Publicación:
01/03/2001
Sanción:
20/02/2001
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto la facultad concedida por el artículo 92 del Código Fiscal (t.o. 2000); y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 801/SHyF/2000 (B.O.N° 950), fueron consagrados planes de facilidades de pago de carácter transitorio, sobre la base de los planes permanentes fijados en consecuencia del dictado del Decreto N° 1.708/97 (B.O. N° 339) para los distintos impuestos, por las Resoluciones N° 303/ZIF/99 (B.O. N° 656) y N° 15.733/ZIF/97 (B.O. N° 342) con las modificaciones introducidas en esta última por las Resoluciones N° 3.555/SHyF/98 (B.O. N° 522) y N° 5.268/SHyF/98 (B.O. N° 645);
Que se han cumplido las diversas operatorias a que dio lugar en su momento la sanción de la Resolución N° 801/SHyF/2000, así como han ocurrido los vencimientos de los plazos previstos para el acogimiento de los distintos universos de contribuyentes, según el tributo de que se tratara y el estado de la gestión de cobro de las obligaciones en mora;
Que en consecuencia, agotada la posibilidad de acogerse a los planes previstos por la normativa antes aludida, es conveniente dejar sin efecto las modificaciones introducidas en las reglas de los planes permanentes para permitir que puedan ser nuevamente utilizados por los contribuyentes para regularizar sus obligaciones impositivas, de acuerdo con los términos y condiciones vigentes con antelación a la Resolución N° 801/SHyF/2000, evitando equívocos acerca de su alcance, número de cuotas y monto de cada una de ellas;
Que a todo evento, en afirmación de los principios de certeza y seguridad jurídica, es preciso también convalidar los planes que se hubieran tomado hasta la fecha en que rija la presente, de conformidad con las normativas de los planes de carácter permanente según su redacción anterior a la Resolución N° 801/SHyF/2000;
Que asimismo, en lo que respecta a la oportunidad en que puede tomarse el plan de facilidades de pago de deuda transferida para su cobro a los mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es pertinente establecer que es factible hacerlo en cualquier momento, sin depender de una fecha de vencimiento específica;
Que por ello, en ejercicio de las atribuciones propias citadas y el Decreto N° 1.708/97,
Artículo 1° - Déjanse sin efecto las modificaciones a las normas de los planes de facilidades de pago de carácter permanente introducidas por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 801/SHyF/2000 y la suspensión dispuesta en el artículo 3° de la misma.
Artículo 2° - Convalídanse los planes de pago en cuotas de obligaciones tributarias en mora, tomados hasta la fecha de vigencia de la presente de conformidad con las normas de las Resoluciones N° 303/SHyF/99 y N° 15.733/SHyF/97, según su redacción anterior a la Resolución N° 801/SHyF/2000.
Artículo 3° - La solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago por obligaciones impositivas transferidas para su cobro a los mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, puede presentarse en la oportunidad en que el interesado estime necesario, de acuerdo con los términos del régimen general establecido por la Resolución N° 15.733/SHyF/97 y su modificatoria Resolución N° 3.555/SHyF/98 y normas reglamentarias emanadas de la Dirección General de Rentas.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Investigación y Análisis Fiscal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y a la Procuración General. Pesce