RESOLUCIÓN 3118 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS. REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFíCASE EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 801/SHYF/00, B.O. N° 950
Publicación:
09/10/2002
Sanción:
26/09/2002
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto la Resolución N° 303/SHYF/99 (B.O. N° 656) y sus modificatorias Resolución N° 801/SHYF/00 (B.O. N° 950) y su fe de erratas publicada en el B.O. N° 983, N° 173/SHYF/01 (B.O. N° 1143), N° 1.944/SHYF/01 (B.O. N° 1299), N° 790/SHYF/02 (B.O. N° 1415) y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar el plan de facilidades permanentes a la nueva situación económica financiera por la que atraviesa el Fisco local;
Que es oportuno introducir modificaciones al régimen vigente, permitiendo que los contribuyentes puedan cancelar sus obligaciones tributarias en mora, mediante planes de facilidades de pago;
Que dichos beneficios deben posibilitar la financiación de la deuda en mora, pero evitando dilaciones extremas que afecten al Fisco en cuanto a la percepción de tributos, única fuente de ingresos que permite dar cumplimiento a los mandatos constitucionales de educación, salud y asistencia social;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2002),
Artículo 1° Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 801/SHYF/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 2°- Quedan excluidos del presente régimen: a) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, desde que obren en su poder, como así también aquellas por las que se hubiere iniciado juicio de ejecución fiscal, sea cual fuera la instancia en que se encuentre. b) Los planes de facilidades de pago que caducaron a partir del 30 de abril de 2000. c) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/99. d) Las retenciones y percepciones practicadas y no depositadas y/u omitidas. e) Las deudas correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por la comisión de ilícitos tributarios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 9°- La deuda total emergente del acogimiento puede ingresarse hasta en treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, cuyo monto, excluidos los intereses por financiación no podrá ser inferior a:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: | |
Grandes Contribuyentes | $ 1.000.- |
Resto de los contribuyentes | $ 200.- |
Impuestos Empadronados | |
Grandes Contribuyentes | $ 1.000.- |
Resto de los contribuyentes | $ 30.- |
Artículo 2° Establécese la tasa del 1,5% mensual en carácter de interés por financiación.
Artículo 3° Las deudas originadas en la caducidad del acogimiento al presente plan no pueden ser incluidas en uno nuevo conforme al mismo régimen, ni en otros planes futuros.
Artículo 4° La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas. Pesce