RESOLUCIÓN 4318 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS. MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 3.118/SHYF/02, B.O. N° 1543
Publicación:
13/01/2003
Sanción:
30/12/2002
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto las Resoluciones Nros. 3.118/SHYF/2002 (B.O. N° 1543), 801/SHYF/2000 (B.O. N° 950) y 303/SHYF/99 (B.O. N° 656); y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 3.118/SHYF/2002 se modifican el artículo 1° de la Resolución N° 801/SHYF/2000;
Que por Resolución N° 801/SHYF/2000 se modifican los artículos 2° y 9° de la Resolución N° 303/SHYF/99;
Que el artículo 2° de la Resolución N° 303/SHYF/99 dispone que se excluyen del régimen establecido por la misma, como supuesto c), las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96;
Que en la Resolución citada en primer término, esto es Resolución N° 3.118/SHYF/2002, al transcribirse el artículo 2° de la Resolución N° 303/SHYF/99 se comete un error material, toda vez que se consigna en forma inexacta el año en que fue dictado el Decreto N° 606;
Que el mentado error hace necesario el dictado de una norma rectificatoria de igual carácter;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° Reemplázase el artículo 1° de la Resolución N° 3.118/SHYF/2002 por el siguiente:
Art. 1° - Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 801/SHYF/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2° - Quedan excluidos del presente régimen:
a) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, desde que obren en su poder, como así también aquéllas por las que se hubiere iniciado juicio de ejecución fiscal, sea cual fuera la instancia en que se encuentre.
b) Los planes de facilidades de pago que caducaron a partir del 30 de abril de 2000.
c) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96.
d) Las retenciones y percepciones practicadas y no depositadas y/u omitidas.
e) Las deudas correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por la comisión de ilícitos tributarios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 9° - La deuda total emergente del acogimiento puede ingresarse hasta en treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, cuyo monto, excluidos los intereses por financiación, no podrá ser inferior a:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Grandes Contribuyentes $ 1.000
Resto de los contribuyentes $ 200
Impuestos Empadronados:
Grandes Contribuyentes $ 1.000
Resto de los Contribuyentes $ 30
Artículo 2° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Pesce