RESOLUCIÓN 3813 2001 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

REGLAMENTA LA RESOLUCIÓN 1651-SHYF-01 ESTABLECIENDO LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA REFINANCIACIÓN DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRUBUTARIA EN MORA, Y CUYA CADUCIDAD HUBIERA OPERADO AL 31 DE JULIO DE 2001 - ESTABLECE LA REDUCCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS EN LOS PLANES VIGENTES - DEJA SIN EFECTO, A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2001, EL USO DE LA TARJETA MAGNÉTICA PARA EFECTUAR LOS PAGOS REEMPLAZANDO DICHO INSTRUMENTO POR BOLETAS OPORTUNAMENTE REMITIDAS AL DOMICILIO DE LOS CONTRIBUYENTES

Publicación:

09/10/2001

Sanción:

02/10/2001

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Resolución N° 1.651-SHyF-2001 (B.O. N° 1279), por la que se dispone la refinanciación de los regímenes de facilidades de pago cuya caducidad se hubiera producido hasta el 31 de julio de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que la norma invocada faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias y a fijar las fechas de vencimiento;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 1.651-SHyF-2001;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Disposiciones Generales.

Artículo 1° - La refinanciación de los regímenes de facilidades cuya caducidad hubiera operado al 31 de julio de 2001 se producirá de oficio, por la Administración, sin que sea necesaria la concurrencia de los contribuyentes a quienes se les remitirán a su domicilio los instrumentos respectivos. Igual tratamiento se otorgará a la reducción de la tasa de interés de los planes vigentes.

Artículo 2° - Cuando de la sumatoria de los créditos de un plan, que fueron integrados con anterioridad al 19/9/01, resultare un importe igual o mayor al de los débitos de ese plan, se lo considerará cancelado.

Artículo 3° - El vencimiento de las cuotas de cada plan comprendido por el presente régimen continuará siendo el establecido por la norma que dispuso el plan original, caduco o vigente.

Refinanciación planes caducos al 31 de julio de 2001.

Artículo 4° - Para el caso que los contribuyentes o responsables no hubieran recibido en su domicilio hasta el 31 de diciembre de 2001, los instrumentos de la refinanciación de los planes caducos, deberán concurrir hasta el 31 de marzo de 2002, ante la sede de la Dirección General de Rentas o en sus delegaciones, de acuerdo con lo que se prevé en el Anexo 1, que a todo efecto integra a la presente

Artículo 5° - Apruébase la fórmula para calcular el saldo de la caducidad a refinanciar, según Anexo 2, que a todo efecto integra a la presente.

Artículo 6° - La caducidad de la refinanciación operará según las pautas dispuestas por el plan original.

Artículo 7° - Producida la caducidad de la refinanciación renacerá la deuda por el saldo de la caducidad que se regulariza, calculado según las disposiciones de la Resolución N° 2.420-DGR-97.

Planes vigentes: reducción de la tasa de interés a partir del 1° de octubre de 2001.

Artículo 8° - Para el caso que los contribuyentes o responsables no hubieran recibido en su domicilio los instrumentos emergentes de la reducción de la tasa de interés de los planes vigentes hasta el 31 de marzo de 2002, deberán concurrir hasta el 30 de junio de 2002, ante la sede de la Dirección General de Rentas o en sus delegaciones, de acuerdo con lo que se prevé en el Anexo 1, que a todo efecto integra a la presente.

Artículo 9° - Cuando del cálculo de la reducción de la tasa de interés de un plan que se encuentra vigente, surgiera como importe de cuota un valor menor al establecido por el Código Fiscal y la Ley Tarifaria, en sus artículos 52 y 106, respectivamente , se procederá a modificar la cantidad de cuotas solicitadas originalmente hasta llegar a un valor-cuota del nuevo plan que supere el indicado por las normas citadas.

Artículo 10° - Los contribuyentes o responsables que tengan en su poder los instrumentos para el pago del plan originalmente solicitado, deben abonarlos de acuerdo con el valor que conste en los mismos, ya que la reducción de la tasa de interés se hará efectiva a partir del 1° de octubre de 2001, incidiendo en las cuotas restantes, pendientes de cancelación y cuyos instrumentos no están en poder de los contribuyentes o responsables, los que les serán remitidos posteriormente a su domicilio.

Artículo 11 - Déjase sin efecto a partir del 1° de diciembre de 2001 el uso de la tarjeta magnética para efectuar los pagos del Decreto N° 1.708/97, módulos I a V, reemplázase dicho instrumento por las boletas de pagos que oportunamente serán remitidas al domicilio del contribuyente.

Artículo 12 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones y sectores dependientes de esta Dirección General.

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