RESOLUCIÓN 1795 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DISPONE LA REFINANCIACIÓN DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO CON CADUCIDAD HASTA EL 30/4/03. EXCEPTUA LOS PLANES ACORDADOS POR DECRETO N° 606/GCBA/96, B.O. N° 91

Publicación:

12/06/2003

Sanción:

05/06/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto lo aconsejado por la Dirección General de Rentas y la Resolución N° 1.651/SHYF/01 (B.O. N° 1.279); y

CONSIDERANDO:

Que existen numerosos pedidos de facilidades de pago para regularizar deuda originada en caducidades de planes anteriores;

Que los titulares de dichos planes manifiestan atravesar por graves dificultades financieras;

Que en estos casos se evidencia la intención de los interesados de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias;

Que es propósito de esta Administración facilitar la regularización de las deudas contraídas, superando situaciones que pudieran comprometer la estabilidad patrimonial de los contribuyentes;

Que a tal fin se considera indispensable que no se agrave el endeudamiento que los afecta;

Que asimismo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe asegurar el normal flujo de fondos del Tesoro, a efectos de cumplir con la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes de la Ciudad;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 113 del Código Fiscal t.o. 2003 (Separata B.O. N° 1.677) y el Decreto N° 1.708/97 (B.O. N° 339),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer la refinanciación de los regímenes de facilidades de pago cuya caducidad se hubiera producido hasta el 30 de abril de 2003, de acuerdo con las modalidades que se establecen por la presente, modificándose consecuentemente las normas respectivas en cuanto a la caducidad con excepción de los planes acordados según el Decreto N° 606/96 (B.O. N° 91).

La refinanciación indicada en el párrafo anterior se producirá de oficio, por la Administración, sin que sea necesaria la concurrencia de los contribuyentes, a quienes se les remitirán a su domicilio los instrumentos respectivos.

Artículo 2° - Los contribuyentes que hubieran incluído la deuda de un plan caduco en otro posterior de facilidades de pago sólo podrán obtener la refinanciación del último de los planes en estado de caducidad al que se hubieran acogido.

Artículo 3° - Para la liquidación de la refinanciación de los planes caducos se ha de tener en cuenta la totalidad de las cuotas pagadas, anteriores y posteriores a la caducidad, considerando a éstas últimas como abonadas en término. El saldo impago del plan caduco a la fecha de consolidación original, devengará un interés mensual equivalente al interés de financiación oportunamente fijado para dicho plan, calculado desde el vencimiento de la primera cuota impaga hasta el 30 de junio de 2003.

Cuando de la sumatoria de los créditos de un plan que fueron integrados con anterioridad al 30/4/03, resultare un importe igual o mayor al de los débitos de ese plan, se lo considerará cancelado.

Artículo 4° - La deuda total refinanciada puede ingresarse en cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente forma:

Hasta $ 100.000: hasta en 30 cuotas

Entre $ 100.001 y $ 500.000: hasta en 45 cuotas

Más de $ 500.001: hasta en 60 cuotas

La cuota mínima por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será de $ 50.

La cuota mínima por las Contribuciones inmobiliarias, Patentes sobre vehículos en general, Adicional fijado por la Ley Nacional N° 23.514 y Contribución por publicidad será de $ 20.

Artículo 5° - Cada refinanciación que se establece por la presente sólo puede incluir una caducidad de planes anteriores.

Artículo 6° - Fíjase el interés de financiación de la deuda sometida a la refinanciación en la tasa mensual del 1%.

Artículo 7° - El pago de la primera cuota tiene como efecto la aceptación del sistema y el reconocimiento de la deuda, de acuerdo con lo establecido por esta Resolución.

Artículo 8° - Quedan excluídos de beneficiarse con la refinanciación dispuesta por la presente:

-Los contribuyentes o responsables en estado de quiebra judicialmente declarado.

-Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Artículo 9° - Los contribuyentes o responsables que no hubieran recibido en su domicilio, al 31 de julio de 2003, los instrumentos de la rehabilitación de los planes caducos, deberán concurrir hasta el 31 de agosto de 2003 ante la Dirección General de Rentas en las dependencias que ésta disponga.

Artículo 10 - La caducidad de la refinanciación operará según las pautas dispuestas por el plan original.

Producida la caducidad de la refinanciación renacerá la deuda por el saldo de la caducidad que se regulariza, calculado según las disposiciones de la Resolución N° 2.420/DGRYEI/97 en los casos que así corresponda.

Artículo 11 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar fechas de vencimiento, dictar las normas reglamentarias y aprobar las fórmulas necesarias para la aplicación de esta Resolución.

Artículo 12 - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Pesce

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Substituir el artículo 1° de la Resolución N° 1.795/SHYF/03, a partir de su vigencia,