RESOLUCIÓN 3555 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN 15.733/SHYF/97- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - DEUDAS - CONTRIBUYENTES

Publicación:

04/09/1998

Sanción:

27/08/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Resolución N° 15.733-SHyF-97 (B.O. N° 342), y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se establece el régimen de regularización de las obligaciones tributarias en estado de ejecución fiscal o transferidas al Cuerpo de Mandatarios con tal propósito;

Que se estima conveniente ampliar el número de cuotas admitidas por la Resolución mencionada, normalizándolo con el previsto para los restantes planes de facilidades consagrados para el Fisco local, en consecuencia del Decreto N° 1.708-97 (B.O. N° 339);

Que asimismo se considera justo admitir el pago en cuotas de gastos y honorarios originados en las ejecuciones fiscales, derivando su control a los propios Mandatarios;


Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.708-97,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 4° de la Resolución N° 15.733-SHyF-97, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Art. 4° - Los planes de facilidades que se acuerden deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) No deberán superar las sesenta (60) cuotas y el importe mínimo de cada una de ellas deberá ser superiora los siguientes valores:
-Impuesto sobre los Ingresos Brutos$ 150. -
-Contribuciones Inmobiliarias, para Mantenimiento y Limpieza de Sumideros, Patente sobre Vehículos en General, adicionales fijados por la Ley N° 23.514 y Contribuciones por Publicidad: $ 25.

b) La Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario podrá disponer la instrumentación documental de la deuda. Asimismo la citada Dirección General podrá requerir el otorgamiento de garantías cuando lo juzgue necesario.

Los interesados deberán allanarse a la pretensión fiscal renunciando previamente a toda acción o derecho relativo a la deuda, incluso el de repetición, haciéndose cargo de los gastos y honorarios que pudieran corresponder.

El control de la cancelación de los gastos y honorarios, queda a cargo de los Mandatarios, pudiendo éstos otorgar facilidades para su pago a pedido de los contribuyentes.

d) El plan de facilidades otorgado por los conceptos mencionados en el segundo párrafo del inciso anterior, deberá encontrarse abonado con anterioridad a la cancelación del plan correspondiente a las obligaciones tributarias adeudadas ".

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario. Cumplido, archívese.

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MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA RES. 15733/SHYF/97