RESOLUCIÓN 3117 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 15.733/SHYF/97 Y SUS MODIFICATORIAS

Publicación:

09/10/2002

Sanción:

26/09/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los términos de la Resolución N° 15.733/SHYF/97 (B.O. N° 342) y sus modificatorias N° 3.555/SHYF/98 (B.O. N° 522), N° 5.268/SHYF/98 (B.O. N° 645) y N° 801/SHYF/00 y la Resolución N° 2.243/DGR/98 (B.O. N° 450), y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se estableció un régimen de regularización de las obligaciones tributarias que hubiesen sito transferidas para su cobro por vía judicial:

Que es intención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el contemplar situaciones que puedan comprometer la estabilidad económica y financiera de los contribuyentes;

Que a tal efecto resulta indispensable producir modificaciones en la normativa vigente;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias dispuestas por el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2002)

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícanse los artículos 4° y 7° de la Resolución N° 15.733/SHYF/97 y sus modificatorias N° 3.555/SHYF/98, 5.268/SHYF/98 y N° 801/SHYF/00, que en lo sucesivo quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 4°.- Los planes de facilidades que se acuerden deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

1. Para los responsables que hayan sido incorporados al Sistema de Grandes Contribuyentes:

1) No deberán superar las veinticuatro (24) cuotas y el importe mínimo de cada una de ellas deberá ser superior a los siguientes valores:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, Patentes sobre Vehículos en General y por Publicidad: $ 2000.- (dos mil pesos).

2) Será condición de acogimiento válido el ingreso de un anticipo equivalente al 20% de la deuda total declarada.

2. Para el resto de los contribuyentes:

1) No deberán superar las veinticuatro (24) cuotas y el importe mínimo de cada una de ellas deberá ser superior a los siguientes valores:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, Patentes sobre Vehículos en General y por Publicidad: $ 100.- (cien pesos).

2) Será condición de acogimiento válido el ingreso de un anticipo equivalente al 10% del total de la deuda declarada.

3. La Dirección General de Rentas podrá disponer la instrumentación documental de la deuda. Asimismo la citada Dirección General podrá requerir el otorgamiento de garantías cuando lo juzgue necesario.

4. Los interesados deberán allanarse a la pretensión fiscal renunciando previamente a toda acción o derecho relativo a la deuda, incluso el de repetición, haciéndose cargo de los gastos y honorarios que pudieren corresponder.

El Control de la cancelación de los gastos y honorarios, queda a cargo de los Mandatarios, pudiendo éstos otorgar facilidades para su pago a pedido de los contribuyentes, en cuyo caso deberá encontrarse abonado con anterioridad a la cancelación del plan correspondiente las obligaciones tributarias adeudadas.

Art. 7°- A los efectos del cálculo del importe total adeudado se deberán incluir también los intereses previstos en la Resoluciones N° 5.174/SHYF/97 (B.O. N° 152) y N° 2.371/SHYF/02 (B.O. N° 1494), o la que estuviera vigente, según corresponda, calculados hasta la fecha que se considere válido al acogimiento.

Artículo 2° Establécese la tasa del 1,5% mensual en carácter de interés por financiación.

Artículo 3° Las deudas originadas en la caducidad del acogimiento al presente plan no pueden ser incluidas en uno nuevo conforme al mismo régimen, ni en otros planes futuros.

Artículo 4° La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y a la Procuración General. Pesce

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
MODIFICA ART. 4° - 7° DE LA RES. 15733/SHYF/97
DEROGADA POR
Artículo 21 - Deroga la Resolución Nro 3117/SHYF/2002
MODIFICADA POR
ART. 1° - SUSPENDE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RES. 3117/SHYF/02 - ART. 7° - SUSTITUYE ART. 1° DE LA RES. 3117/SHYF/02