RESOLUCIÓN 4103 1995 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE RÉGIMEN DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS IMPOSITIVAS EN ESTADO DE EJECUCIÓN FISCAL - IMPUESTOS
Publicación:
18/10/1995
Sanción:
26/07/1995
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
Articulo 1° Ã- Establécese un régimen de facilidades
para el pago de deudas impositivas en estado de ejecución fiscal de acuerdo con
las condiciones que se prevén por la presente resolución.
Art. 2° Ã- Los contribuyentes y responsables con
obligaciones tributarias que se encuentren con juicio de ejecución fiscal
iniciado, o que en el futuro se inicie, con relación a aquellos tributos cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección
General de Rentas podrán cancelarlas con las facilidades de pago que se
disponen en la presente.
Quedan incluidas dentro del
presente régimen de facilidades las prestaciones asistenciales, que se
encuentren en las mismas condiciones a que refiere el párrafo precedente.
Art. 3° Ã- No podrán solicitar facilidades en los
términos de la presente:
Los contribuyentes y responsables
contra quienes exista denuncia formal o querella penal de las que tuvieran
conocimiento, por los delitos comunes que tengan conexión con"el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
Los responsables que se
encontraran sometidos a procesos por delitos tipificados en la Ley 23.771, por
obligaciones fiscales municipales.
Los responsables por deudas
provenientes de retenciones o percepciones practicadas, que no hubieran sido
ingresadas.
Art. 4° Ã- El cumplimiento de las obligaciones
tributarias omitidas podrán realizarse mediante el pago en cuotas. El cálculo
de la deuda deberá efectuarse conforme a las prescripciones de la Ordenanza
Fiscal y de las Ordenanzas Tarifarias que fueren de aplicación, incluyéndose
tanto el interés compensatorio como el punitorio, para deudas en gestión
judicial.
Art. 5° Ã- El presente plan admite como máximo la
cantidad de 8 (ocho) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, que devengarán
un interés conforme con lo que se establece en el artículo 6°.
Para el impuesto sobre los
Ingresos Brutos se determina como importe mínimo de cada cuota la suma de $
200.
Para los restantes gravámenes que
se encuentran a cargo de la Dirección General de Rentas el importe mínimo de
cada cuota será de $ 100.
Para las Prestaciones
Asistenciales el monto de cada cuota será el expresado en el párrafo
precedente.
Art. 6° Ã- La tasa de interés que devengará cada
cuota, sus modificaciones y el procedimiento para su aplicación, serán
establecidos oportunamente por esta Secretaría.
Art. 7° Ã- La presentación del pedido de
facilidades deberá efectuarse mediante una solicitud por juicio, cuyo control
de acogimiento y cumplimiento se efectuará en función del número de inscripción
en el Impuesto sobre Ingresos Brutos, de dominio automotor o de partida
inmobiliaria, según el gravamen de que se trate.
Art. 8° Ã- El acogimiento deberá presentarse prgvia
intervención de la dependencia a cargo de la ejecución fiscal.
Será condición de validez del
acogimiento, el pago de la primera cuota de los gastos y honorarios devengados
con motivo de la iniciación de la ejecución fiscal, los que podrán financiarse
en el mismo número de cuotas por el que se hubiera solicitado el plan de
facilidades.
La prestación de la solicitud
respectiva implicará automáticamente el allanamiento a la pretensión del Fisco
Municipal por el monto del acogimiento y la renuncia expresa a toda acción o
derecho relativo a la causa, subsistiendo el efecto del reconocimiento de las
obligaciones aún cuando se denegara el beneficio de las facilidades.
Si luego de presentada la
solicitud del plan de facilidades, el responsable concretará cualquier acto
tendiente a continuar controversias existentes, se lo tendrá por desistido
automáticamente del plan de financiación, sin que ello implique modificación o
reste efectos al allanamiento.
La solicitud del plan de
facilidades presentada constituirá instrumento válido y probatorio suficiente
para acreditar el allanamiento en sede judicial, quedando facultada la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para requerir sentencia sin más
trámite.
La ejecución de la sentencia que
se dicte queda supeditada al total cumplimiento del plan de facilidades
requerido.
Art. 9° Ã- La caducidad del presente plan de
facilidades, cualquiera sea la causa, impide de modo absoluto la posibilidad de
volver a incluir en el presente régimen a aquellas deudas que ya hubieren sido
declaradas en el mismo.
Toda solicitud que no se efectúe
conforme lo dispuesto en el presente artículo será considerada nula.
Art. 10. Ã- La presentación del acogimiento debe
estar acompañada del comprobante de pago de la primera cuota, como condición de
validez del mismo.
Art. 11. Ã- El vencimiento de las restantes cuotas
se producirá el día 11 de cada uno de los meses siguientes al de la fecha de
presentación de la respectiva solicitud, o el siguiente hábil si aquél cayera
en día inhábil.
Art. 12. Ã- En caso que el contribuyente abonara
alguna de las cuotas fuera de término, sin incurrir en la situación regulada
por el artículo siguiente, al importe de la cuota determinada se le adicionará
el interés que corresponda para las deudas en mora, según las respectivas
Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes al tiempo del pago para el tributo de
que se trata.