RESOLUCIÓN 4103 1995 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE RÉGIMEN DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS IMPOSITIVAS EN ESTADO DE EJECUCIÓN FISCAL - IMPUESTOS

Publicación:

18/10/1995

Sanción:

26/07/1995

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


Articulo 1° Â- Establécese un régimen de facilidades para el pago de deudas impositivas en estado de ejecución fiscal de acuerdo con las condiciones que se prevén por la presente resolución.

Art. 2° Â- Los contribuyentes y responsables con obligaciones tributarias que se encuentren con juicio de ejecución fiscal iniciado, o que en el futuro se inicie, con relación a aquellos tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Rentas podrán cancelarlas con las facilidades de pago que se disponen en la presente.

Quedan incluidas dentro del presente régimen de facilidades las prestaciones asistenciales, que se encuentren en las mismas condiciones a que refiere el párrafo precedente.

Art. 3° Â- No podrán solicitar facilidades en los términos de la presente:

Los contribuyentes y responsables contra quienes exista denuncia formal o querella penal de las que tuvieran conocimiento, por los delitos comunes que tengan conexión con"el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.

Los responsables que se encontraran sometidos a procesos por delitos tipificados en la Ley 23.771, por obligaciones fiscales municipales.

Los responsables por deudas provenientes de retenciones o percepciones practicadas, que no hubieran sido ingresadas.

Art. 4° Â- El cumplimiento de las obligaciones tributarias omitidas podrán realizarse mediante el pago en cuotas. El cálculo de la deuda deberá efectuarse conforme a las prescripciones de la Ordenanza Fiscal y de las Ordenanzas Tarifarias que fueren de aplicación, incluyéndose tanto el interés compensatorio como el punitorio, para deudas en gestión judicial.

Art. 5° Â- El presente plan admite como máximo la cantidad de 8 (ocho) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, que devengarán un interés conforme con lo que se establece en el artículo 6°.

Para el impuesto sobre los Ingresos Brutos se determina como importe mínimo de cada cuota la suma de $ 200.

Para los restantes gravámenes que se encuentran a cargo de la Dirección General de Rentas el importe mínimo de cada cuota será de $ 100.

Para las Prestaciones Asistenciales el monto de cada cuota será el expresado en el párrafo precedente.

Art. 6° Â- La tasa de interés que devengará cada cuota, sus modificaciones y el procedimiento para su aplicación, serán establecidos oportunamente por esta Secretaría.

Art. 7° Â- La presentación del pedido de facilidades deberá efectuarse mediante una solicitud por juicio, cuyo control de acogimiento y cumplimiento se efectuará en función del número de inscripción en el Impuesto sobre Ingresos Brutos, de dominio automotor o de partida inmobiliaria, según el gravamen de que se trate.

Art. 8° Â- El acogimiento deberá presentarse prgvia intervención de la dependencia a cargo de la ejecución fiscal.

Será condición de validez del acogimiento, el pago de la primera cuota de los gastos y honorarios devengados con motivo de la iniciación de la ejecución fiscal, los que podrán financiarse en el mismo número de cuotas por el que se hubiera solicitado el plan de facilidades.

La prestación de la solicitud respectiva implicará automáticamente el allanamiento a la pretensión del Fisco Municipal por el monto del acogimiento y la renuncia expresa a toda acción o derecho relativo a la causa, subsistiendo el efecto del reconocimiento de las obligaciones aún cuando se denegara el beneficio de las facilidades.

Si luego de presentada la solicitud del plan de facilidades, el responsable concretará cualquier acto tendiente a continuar controversias existentes, se lo tendrá por desistido automáticamente del plan de financiación, sin que ello implique modificación o reste efectos al allanamiento.

La solicitud del plan de facilidades presentada constituirá instrumento válido y probatorio suficiente para acreditar el allanamiento en sede judicial, quedando facultada la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para requerir sentencia sin más trámite.

La ejecución de la sentencia que se dicte queda supeditada al total cumplimiento del plan de facilidades requerido.

Art. 9° Â- La caducidad del presente plan de facilidades, cualquiera sea la causa, impide de modo absoluto la posibilidad de volver a incluir en el presente régimen a aquellas deudas que ya hubieren sido declaradas en el mismo.

Toda solicitud que no se efectúe conforme lo dispuesto en el presente artículo será considerada nula.

Art. 10. Â- La presentación del acogimiento debe estar acompañada del comprobante de pago de la primera cuota, como condición de validez del mismo.

Art. 11. Â- El vencimiento de las restantes cuotas se producirá el día 11 de cada uno de los meses siguientes al de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, o el siguiente hábil si aquél cayera en día inhábil.

Art. 12. Â- En caso que el contribuyente abonara alguna de las cuotas fuera de término, sin incurrir en la situación regulada por el artículo siguiente, al importe de la cuota determinada se le adicionará el interés que corresponda para las deudas en mora, según las respectivas Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes al tiempo del pago para el tributo de que se trata.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD316.21

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Cap. VIII Art. 21 Complementa Dto. 1249-95. Acogimiento a facilidades de pago de deudores en estado de ejecución fiscal con saldo pendiente de pago.
DEROGADA POR
<p>Artículo 5 de la Resolución 4103-SHYF-95 deroga la Resolución 15733-SHYF/97.</p>