RESOLUCIÓN 3116 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICA EL ART. 8 DE LA RESOLUCIÓN N° 303/SHYF/99, B.O. N° 656

Publicación:

10/10/2002

Sanción:

26/09/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la reducción en la tasa de interés de financiación dispuesta por la Resolución N° 1.944/SHYF/2001, para aquellos planes de facilidades de pago otorgados en el marco de la Resolución N° 303/SHYF/1999 (B.O. N° 656), y

CONSIDERANDO:

Que el vencimiento del actual Plan de Facilidades Ley N° 671 (B.O. N° 1330) operó el día 31/8/2002, restableciéndose de esta manera el plan de facilidades de pago permanente, normado por la Resolución N° 303/SHYF/1999;

Que conforme lo dispone la Resolución N° 2.371/SHYF/2002, la tasa de interés resarcitorio fue establecida en el cuatro por ciento (4%) mensual, y la de interés punitorio en el seis por ciento (6%) mensual;

Que la Resolución N° 2.586/SHYF/2002 estableció que la Resolución N° 2.371/SHYF/2002 tendrá vigencia a partir del día 1° de septiembre del año en curso;

Que el Decreto N° 1.708/1997 fija en el 1% mensual la tasa de interés de financiación a aplicar en todos los planes de facilidades que se concedan como consecuencia de su dictado;

Que a los efectos de que no existan situaciones injustas entre los contribuyentes, relacionadas con la aplicación de las diferentes tasas de interés de financiación vigentes y, en consecuencia se vea afectada la relación fisco-contribuyente, correspondería ajustar los intereses de financiación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2002 (Decreto N° 240/GCBA/2002. Separata del Boletín Oficial N° 1413),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el artículo 8° de la Resolución N° 303/SHYF/1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8°- La deuda que se incluye en el presente plan debe contener los intereses previstos en la normativa fiscal vigente, calculada desde la fecha de vencimiento original y al acogimiento, como lo dispone el Código Fiscal. Sobre los saldos deudores del capital así determinado, se han de liquidar los intereses por financiación del plan con la tasa del 1,5% mensual.

Artículo 2° La presente Resolución rige a partir del 1° de octubre de 2002.

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas. Pesce

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Artículo 21 - Deroga la Resolución Nro 3116/SHYF/2002
MODIFICA
MODIFICA EL ART. 8 DE LA RES. 303/SHYF/99