DECRETO 1952 2004
Síntesis:
DESIGNA MANDATARIOS PARA EL COBRO DE CERTIFICADOS DE DEUDA Y DE DEUDA FISCAL EN MORA, CONFORME EL DECRETO N° 42/GCBA/02, B.O. N° 1364 - DESIGNACIÓN DE MANDATARIOS - BEATRIZ GARCÍA - NORMA CABRERA DE VILLELLA - PATRICIA PAGLIANO - GESTIÓN DE COBRO DE LA DEUDA FISCAL EN MORA - COBRADORES - APODERADOS - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - COBRO DE IMPUESTOS - COBRO DE DEUDAS IMPOSITIVAS
Publicación:
03/11/2004
Sanción:
26/10/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 42/GCBA/02, el Expediente N° 60.698/04 y;
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará poder a mandatarios a fin de efectuar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, los cuales deben ser designados por el Jefe de Gobierno;
Que, el artículo 2° de la norma de referencia dispone que los mandatarios son designados por el Jefe de Gobierno y deben poseer el título de abogado, con acreditación de un mínimo de cinco (5) años de ejercicio de la profesión, no pudiendo ser mandatarios los profesionales que pertenezcan a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo por el artículo 4° de la norma mencionada, se fija en cien el número de mandatarios necesarios a fin de desarrollar en forma eficaz la gestión de cobro;
Que se han producido tres vacantes por lo que resulta indispensable efectuar la designación de los reemplazantes;
Que, conforme surge del análisis de la actuación citada en el Visto, las profesionales propuestas reúnen los requisitos exigidos por la norma para ser designadas mandatarias;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° - Desígnanse mandatarias en los términos del Decreto N° 42/GCBA/02 a las profesionales que figuran en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección General Administrativa de Infracciones. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández
ANEXO
ANEXO I
Beatriz Cecilia García - DNI 12.849.927.
C.P.A.C.F. Tomo 10 - Folio 582.
Norma Gladys Ramírez Cabrera de Villella - DNI 5.194.749.
C.P.A.C.F. Tomo 40 - Folio 805.
Patricia Rita Pagliano - DNI 14.515.869.
C.P.A.C.F. Tomo 29 - Folio 811.