DECRETO 1813 2007
Síntesis:
REVOCA MANDATOS A MANDATARIOS - DURANTE, PABLO DANIEL; CROTTOGINI, ERNESTO JOSÉ; ARCIERI, SUSANA; GREEN, ENRIQUE ABEL; GARCÍA, BEATRIZ CECILIA; MALANDRA PAGLIETTINI, LILIANA CRISTINA; BADARACCO, EDGARDO OMAR; MARTINIANO, FERNANDO HUGO, Y ELENITZA, DEMETRIO JORGE - INTIMA A LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Publicación:
06/12/2007
Sanción:
03/12/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 42/02 (B.O.C.B.A. N° 1364) y el Expediente N° 86.016/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 42/02 regula la designación y desempeño de los mandatarios designados para el cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que el artículo 5° de la norma citada prescribe que la actividad de los mandatarios se rige en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las normas que para el contrato de mandato establece el Código Civil, en todo cuanto no se oponga a las normas que regulan la organización administrativa;
Que el Código Civil dispone en el artículo 1.963 las causas por las que se acaba el mandato, estableciendo en el inciso 1° que una de ellas es la revocación del mandante; a su vez el artículo 1.970 prescribe que el mandante puede revocar el mandato siempre que quiera;
Que por Decreto N° 221/04 se otorgó poder al Dr. Durante, Pablo Daniel; por Decreto N° 1.290/03 al Dr. Crottogini, Ernesto José; por Decreto N° 1.446/02 a la Dra. Arcieri, Susana; por Decreto N° 1.574/97 al Dr. Green, Enrique Abel; por Decreto N° 1.952/04 a la Dra. García, Beatriz Cecilia; por Decreto N° 509/04 a la Dra. Malandra Pagliettini, Liliana Cristina; por Decreto N° 1.377/01 a los Dres. Badaracco, Edgardo Omar y Martiniano, Fernando Hugo, y por Decreto N° 631/97 al Dr. Elenitza, Demetrio Jorge;
Que el artículo 8° del Decreto N° 42/02 prescribe que, si los mandatarios dejaran prescribir una deuda, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los daños emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a la revocación del mandato;
Que por Resolución N° 439-PG/06 se estableció la obligatoriedad, a partir del 26 de diciembre de 2006, de la utilización por parte de los mandatarios del sistema de seguimiento de juicios; estableciendo en su artículo 3° que dicho sistema debe estar permanentemente actualizado, debiendo reflejar el actual estado procesal de los expedientes;
Que el Área competente de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha efectuado auditorías de los juicios a cargo de los mandatarios individualizados anteriormente, de cuyas constataciones surge que su desempeño no ha sido satisfactorio a los efectos propuestos al conferírseles mandato;
Que por tales razones se estima procedente revocar los mandatos de los profesionales referidos;
Que los mandatarios deberán efectuar la oportuna rendición de cuentas y que corresponde requerir que, junto con ella, efectúen la devolución de las carpetas y demás documental que les fuera entregada a los fines de su labor, como así también todas las copias de escritos judiciales que obren en su poder;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Revócanse los mandatos conferidos a los Dres. Durante, Pablo Daniel; Crottogini, Ernesto José; Arcieri, Susana; Green, Enrique Abel; García, Beatriz Cecilia; Malandra Pagliettini, Liliana Cristina; Badaracco, Edgardo Omar; Martiniano, Fernando Hugo y Elenitza, Demetrio Jorge.
Artículo 2° - En el plazo de quince (15) días a contar de la notificación del presente decreto los mandatarios mencionados en el artículo 1° deberán presentar en la Procuración General - Dirección Control de Mandatarios - la rendición de cuentas. A tal fin deberán completar la totalidad de los datos en el sistema de seguimiento de juicios establecido por Resolución N° 439-PG/06, debiendo presentar también en soporte papel la información de allí obtenida, adjuntando todo expediente, carpeta interna o cualquier otra actuación que se corresponda con la deuda que le fue asignada. En el mismo plazo deberán devolver a la Dirección General de Rentas, todo expediente, carpeta interna o cualquier otra actuación que hubieran recibido y que corresponda a actuaciones administrativas o litigios concluidos, con el informe que en su caso se les hubiera requerido.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Direcciones Generales de Rentas y de Administración de Infracciones. Cumplido, archívese.