DECRETO 631 1997

Síntesis:

NORMA DEROGADA - FACULTA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A OTORGAR PODER A MANDATARIOS A FIN DE EJECUTAR LA GESTIÓN DE COBRO DE LA DEUDA FISCAL EN MORA CORRESPONDIENTE A LA CUENTA CORRIENTE DE DIFERENCIAS DE ABL CONFORME LO DETERMINA EL DECRETO N° 606/GCBA/96

Publicación:

13/06/1997

Sanción:

16/05/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 36.435-81 (B.M. N° 16.466), originariamente Ordenanza, recalificada como Decreto Municipal por el artículo 12 del Decreto N° 202-94 (B.M. N° 17.204), el Decreto N° 2.237-93 (B.M. N° 19.704), el Decreto N° 238-95 (B.M. número 20.019) y el Decreto N° 586-GCBA-96 (B.O. N° 91), y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario informa sobre la necesidad de implementar un sistema de gestión judicial de cobro específico y complementario del existente, que garantice la percepción de la deuda fiscal en mora correspondiente a la cuenta corriente de Diferencias A.B.L., conforme lo determina el Decreto N° 606-GCBA-96;

Que la inminencia de la prescripción de parte de esta deuda y la falta de una política y acción administrativas eficaces en el pasado, aconsejan adoptar un sistema de excepción para la detección y percepciónde dicha deuda, estableciendo un subgrupo de mandatarios-ad hoc, para la gestión de cobro judicial de la misma, posibilitando de tal forma una mayor celeridad y un adecuado seguimiento administrativo de tales procesos, que deben ser iniciados perentoriamente;

Que resulta imprescindible en la presente materia coordinar adecuadamente las acciones que está desarrollando la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, con la competencia primaria de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en materia de superintendencia procesal de los juicios en que e) Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sea parte, conforme lo determina el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 36.435-81 (B.M. N° 16.466), faciilta al Departamento Ejecutivo para otorgar poder a mandatarios, con el objeto de ejecutar el cobro judical de las deudas en mora por impuestos, tasas y contribuciones,

Que en las presentes actuaciones se ha expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo determina el artículo 104, inciso 25),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Encomiéndase la gestión judicial de cobro de la deuda enmora por diferencias A. B. L. conforme lo determinado por el Decreto N° 606-GCBA-96, a los mandatarios letrados ad-hoc propuestosporia Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario que figuran en el Anexo I que forma parte del presente, a quienes se otorgará el respectivo poder, conforme los términos del Decreto N° 36.435-81.

Art. 2° - Los mandatarios deberán iniciar las acciones judiciales dentro de los plazos que la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario determine en cada caso es obligación inexcusable de los mismos no dejar perscribir la acción fiscal.

Si ello aconteciera, y sin perjuicio de la responsablidad patrimonial por los daños emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a la revocación deí mandato.

Art. 3° - La Procuración General tendrá a su cargo la superintendencia procesal e impartirá a los mandatarios las directivas jurídicas que estime pertientes. El control administrativo de la deuda cuyo cobro se encomienda y de los balances y/o rendiciones de cuentas que presenten los mandatarios, estará a cargo de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario,

Art. 4° - En los casos de significativa trascendencia económica o institucional y en aquellos que tuvieren el carácter de precedente jurisprudenciaí, los mandatarios deberán solicitar la intervención de la Procuración General.

Art. 5° - Los mandatarios no podrán efectuar transacción alguna sobre la deuda, ni allanarse, ni desistir de los juicios iniciados, a cuyo fin deberán gestionar la pertienente autorización del señor Procurador General o de la autoridad competente en los términos de la normativa aplicable a la Procuración General.

Art. 6° - Serán a cargo de los mandatarios todos los gastos que la gestión encomendada origine, y en ningún caso tendrán derecho a reclamar los mismos o el pago de honorarios, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7° - Los mandatarios podrán percibir de los contribuyentes morosos, los importes de honorarios y gastos que establece el Decreto N° 1.500-95, tanto los que corresponden a su actividad extrajudicial, si la hubiera, como judicial, con excepción de aquellos que se encuentren regulados y firmes.

Art. 8° - Del total de honorarios que perciban los mandatarios conforme lo establecido en el artículo 7° precedente, el 35 % ingresará a la Caja de Honorarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para su distribución de acuerdo a las normas vigentes, debíendo ser retenidos por el Banco de la Ciudad de BuenosAires ydepositados en la Cuenta N° 10.93215, existente en la Sucursal N° 5 de dicha entidad Bancaria.

Art. 9° - Los mandatarios deberán comunicar a la Procuración General, la radicación de losjuicios, dentro de los diez días hábiles de iniciadas las ejecuciones fiscales. En el mismo plazo deberán informar a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario la iniciación de tales acciones.

Art. 10 - La Procuración General será la autoridad de aplicación del decreto, a cuyo fin podrá dictar las normas complementarias y de interpretación que resultaran necesarias. Los mandatarios estarán obligados a cumplir estrictamente las instrucciones que les imparta la Procuración General en los aspectos jurídicos y procesales, así como las directivas que emanen de la Dirección General de Rentasy Empadronamiento Inmobiliario en lo atienente a los asuntos administrativos comprendidos en la gestión previa a la acción judicial, a ía determinación de la deuda en mora y la instrumentación del correspondiente título ejecutivo.

Art. 11 - En cuanto a los procedimientos y requisitos a cumplir por los mandatarios designados en el presente decreto, en todo cuanto resulte compatible con este régimen, será de aplicación supletoria, lo dispuesto en la Resolución N° 95-SPG-96 (B.M. número 101 del 26 de diciembre de 1996).

Art. 12. - Suspéndase la aplicación de toda norma que se oponga a los términos del presente decreto.

Art. 13. - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 14. - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Procuración General y Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Anexo I

1. PEREZ, Cristina Nélida D.N.I. N° 06.631.871

2. ESTEVEZ, Delia Beatriz D.N.I. N° 06.075.585

3. ELENITZA, Demetrio Jorge D. N. I. N° 17.796.419

4. MERGUIN, Antonio Luis D. N. l. N° 04.513.802

5. SAMBUCCETTI, Marcelo Estéban D.N.I. N° 11.774.921

6. YOUTCHAK, Jorge Isaac D.N.I. N° 13.394.130

7. MUZZIO, Ana María L.C. N° 03.862.478

8. MARCONI, Marcos Artemio D.N.I. N° 06.076.583

9. CARBIA, Susana Pilar D.N.I. N° 12.676.295

10. VICENTE SOUTULLO, Norma I. D.N.I N° 13.193.880

11. BUSCAGLIA DE PAZ, María L. D.N.I. N° 03.872.245

12, VAZQUEZ, Alicia Isabel D.N.I. N° 10.138.828

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dec. 42-02 Art. 25 Deroga Dec. 631-97
REFERENCIA
CESADA POR
Dec. 1004-07 Revoca los poderes a los mandatarios Marcos Marconi y María Buscaglia De Paz, otorgados por Dec. 631-97(derogado)
CESADA POR
Dec 1813-07-Cesa a Elenitza en el cargo de mandatario designado por Dec 631-97
REFERENCIA
El Decreto 631/97 referencia a la Ordenanza de facto N° 36.435, denominándola "Decreto" (ver Dec. 202/84)
CESADA POR
Art. 1 Dto. 2-06 Cesa puntos 1 y 6 del Anexo I del Dto. 631-97 - Revoca mandatos de Pérez y Youtchak