DECRETO 2103 1999

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DEUDA FISCAL EN MORA - GASTOS GESTIÓN ENCOMENDADA A CARGO DE LOS MANDATARIOS - MODIFICA EL ART. 11 DEL DECRETO N° 612-97

Publicación:

09/11/1999

Sanción:

01/11/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los Decretos Nros. 1.500/95 y 612/97 (B.O. N° 202), y
CONSIDERANDO:
Que el aludido Decreto N° 612/97 regula el régimen correspondientea los mandatarios, a quienes el Gobierno de la Ciudad de Buenos Airesencomienda el cobro de la deuda fiscal en mora;
Que en él se ha precisado, en su artículo 11, que se hallan "acargo de los mandatarios todos los gastos que la gestión encomendadaorigine";
Que el importante volumen de juicios a cargo de cada mandatario haceque éstos deban aportar de su peculio el desembolso necesario paracubrir a priori los gastos referidos a la obtención de informes anteOrganismos públicos y privados, aranceles para la inscripción de medidasprecautorias o ejecutivas ante los Registros pertinentes y los servicioscontratados para el deligenciamiento de trámites en extraña jurisdicción;
Que tal circunstancia dificulta el pronto diligenciamiento de losaludidos juicios, por lo que resulta conveniente que la Administraciónconcurra financieramente en apoyo de una más eficaz gestión judicialde cobro de sus acreencias, previendo el pertinente reembolso unavez producido éste;
Por ello y en virtud de las facultades concedidas en el artículo 104de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo11 del Decreto N° 612/97, el que quedará redactado así:
"Art. 11 Quedan a cargo de los mandatarios todos los gastosque la gestión encomendada origine.
Sin perjuicio de ello, la Administración adelantará a los mandatariosla suma de pesos veinte ($ 20), por cada expediente judicial que enel futuro se inicie. Dicho monto, que será destinado a solventar losgastos originados en la obtención de informes ante organismos públicosy privados, aranceles oblados para la inscripción de medidas precautoriaso ejecutivas ante los registros pertinentes y los servicios contratadospara el diligenciamiento de trámites en extraña jurisdicción, seráreembolsado a la Administración una vez que el contribuyente hubiereefectivizado el pago de la deuda respectiva".
Art. 2° Modifícase el Anexo I del Decreto N° 1.500/95, cuyo punto"V-Gastos", quedará redactado así:
"V-Gastos ................................................................$ 20,00"
Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretariosde Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de laCiudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudadde Buenos Aires en cumplimiento de lo establecido por el Art. 11 delDecreto N° 698/GCBA/96; cumplido pase a las Secretarías de Hacienday Finanzas y de Gobierno y a la Dirección General de Rentas. Fecho,archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dec. 42-02 Art. 25 Deroga Dec. 2103-99
MODIFICA
<p>Articulo 2° del Decreto 2103/1999 modifíca el Anexo I del Decreto N° 1500/95, puntoV-Gastos.</p>
MODIFICA
Dec. 2103-99 Modifica el artículo 11 del Dec. 612-97