RESOLUCIÓN 3 2007 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

ASIGNA EL COBRO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES, A LOS MANDATARIOS DESIGNADOS CONFORME DECRETO N° 42-02 BO 1364 - DEUDAS NO TRIBUTARIAS

Publicación:

18/01/2007

Sanción:

05/01/2007

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto el Decreto N° 42/02, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el visto se otorgó poder a mandatarios para el cobro de la deuda fiscal en mora y de otros recursos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 3° del Decreto N° 42/02, dispone que podrá encomendársele a los mandatarios el cobro de aquellos recursos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que el Procurador General estime convenientes asignarles por resolución fundada;

Que el artículo 22 faculta a la Procuración General a asignar a los mandatarios el cobro de deudas no tributarias;

Que es necesario el recupero de multas que provengan de incumplimientos contractuales;

Que encontrándose firme la multa impuesta y vencido el plazo otorgado, se deberá emitir el pertinente título ejecutivo para realizar las gestiones de cobro a través de los mandatarios que tramitan las demás ejecuciones fiscales;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.218 y el Decreto N° 42/02,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Asígnase a los mandatarios designados conforme Decreto N° 42/02 el cobro de las multas impuestas por incumplimientos contractuales.

Artículo 2° - Las deudas serán distribuidas a los mandatarios con el mismo criterio de asignación establecido para las deudas tributarias. A tal fin se tendrá en cuenta el antepenúltimo y anteúltimo número de la actuación administrativa por la cual tramitó la imposición de la multa.

Artículo 3° - Los mandatarios deberán retirar los expedientes administrativos de la Procuración General dentro del plazo máximo de 72 horas de recibida la comunicación de transferencia de deuda e iniciar los juicios en el plazo máximo de 30 días, salvo inminente prescripción.

Artículo 4° - Regístrese. Para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales, Asuntos Judiciales y Técnica Administrativa. Publíquese. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 3-PG-07 asigna el cobro de multas por incumplimientos contractuales a los mandatarios designados (deudas no tributarias) conforme lo prevee el Art. 22 del Dto. 42-02