DECRETO 1179 2008
Síntesis:
SE FIJA NÚMERO DE MANDATARIOS NECESARIOS PARA LA GESTIÓN DE COBRO DE DEUDA FISCAL EN MORA - MANDATARIOS JUDICIALES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - FACULTADES
Publicación:
14/10/2008
Sanción:
06/10/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
El Decreto N° 42/02 y sus modificatorios, la Ley N° 2.603, su Decreto Reglamentario N° 745/08 y el Expediente N° 57.485/2008,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 42/02 fija el marco regulatorio de la relación entre los mandatarios judiciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de realizar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que, la Ley N° 2603 creó la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como ente autárquico en el orden administrativo y financiero teniendo, entre otras, la función de coordinar, ejecutar y supervisar la organización e implementación de los planes y programas relativos a todas las etapas del proceso de recaudación tributaria entendiendo por tal a la emisión, control de recaudación, fiscalización y dirección de las ejecuciones fiscales de los tributos a su cargo tendientes a la eliminación de la evasión, fomentando el pago voluntario de los tributos;
Que, el artículo 17 de dicha Ley delegó en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la dirección de los mandatarios judiciales que actúan en los procesos de ejecuciones fiscales sobre todas las cuestiones vinculadas a la percepción del crédito fiscal, como así la potestad de nombrarlos y removerlos;
Que, ello así, situaciones establecidas en el Decreto N° 42/02 han quedado, en virtud de la sanción de la Ley precitada en la órbita de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para ser reglamentadas;
Que, la normativa citada pretende dar las máximas garantías jurídicas a los interesados, indicando los requisitos necesarios para que las correspondientes notificaciones no estén viciadas;
Que, resulta necesario incrementar el número de mandatarios abocados a dichas tareas en función del cúmulo de deuda que es necesaria elevar a juicio y la significatividad que tienen dichos recursos para el erario público;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, tomó la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Fijase en ciento diez (110) el número de mandatarios necesarios a fin de desarrollar en forma eficaz la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora, pudiendo el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos incrementar hasta en un 20% el número de mandatarios indicado precedentemente.
Artículo 2°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos:
a) Definirá el radio donde deben establecerse las oficinas de los mandatarios, el horario de atención y demás cuestiones vinculadas al funcionamiento del cuerpo de mandatarios.
b) Fijará los plazos máximos para la transferencia de deuda en mora luego de agotada la gestión administrativa, y en los que los mandatarios deberán promover las respectivas ejecuciones fiscales.
Artículo 3°.-El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4°- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General Administración de Infracciones.