RESOLUCIÓN 256 2004 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
ASIGNA EL COBRO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO, A LOS MANDATARIOS DESIGNADOS CONFORME EL DECRETO N° 42/GCBA/02, B.O. N° 1364 - PROCURACIÓN GENERAL - ASIGNACIÓN DE FUNCIONES - COBRO DE MULTAS - MANDATARIOS JUDICIALES - COBRO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS - INFRACCIONES LABORALES - ABOGADOS - ASIGNACIÓN DE ACTUACIONES
Publicación:
26/11/2004
Sanción:
10/11/2004
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Visto las Leyes Nros. 265 y 1.218; el Decreto N° 42/GCBA/02 y la Resolución N° 161/PG/03 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se otorgó poder a mandatarios para el cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que el artículo 22 del mencionado Decreto faculta a la Procuración General a asignar a los mandatarios el cobro de deudas no tributarias;
Que en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 265, la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires ha impuesto multas por infracciones a las normas que regulan la prestación de trabajo y de la Seguridad Social;
Que encontrándose firmes las multas impuestas y vencido el plazo otorgado, no fueron abonados los importes correspondientes, por lo que se remiten las actuaciones a la Procuración General para realizar las gestiones de cobro;
Que la resolución firme de la Autoridad Administrativa del Trabajo que impone la multa cumple plenamente los requisitos exigidos para mantener expedita la vía ejecutiva (Art. 22 de la Ley N° 265);
Que en ese sentido se han expedido los juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, llevando adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y Tributario;
Que en atención a la naturaleza ejecutiva de la acción y a los efectos de agilizar y optimizar el trámite de las ejecuciones originadas en infracciones a la Ley N° 265 resulta conveniente asignar su tramitación a los mandatarios que llevan adelante las demás ejecuciones fiscales;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 1.218 y el Decreto N° 42/GCBA/02,
Artículo 1° - Asígnase a los mandatarios designados conforme Decreto N° 42/GCBA/02 el cobro de las multas impuestas por la Autoridad Administrativa del Trabajo en virtud de las prescripciones de la Ley N° 265.
Artículo 2° - El cobro de las multas se distribuirá a los mandatarios con el mismo criterio de asignación establecido para el cobro de las deudas tributarias. A tal fin se tendrá en cuenta el antepenúltimo y anteúltimo número de la actuación administrativa por la cual tramitó la imposición de la multa.
Artículo 3° - La asignación de deudas consignada en el artículo 2° de la Resolución N° 161/PG/03 se realizará según el criterio establecido en el artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 4° - Los mandatarios deberán retirar los expedientes administrativos de la Procuración General dentro del plazo máximo de 72 horas de recibida la comunicación de transferencia de deuda e iniciar los juicios en el plazo máximo de 30 días, salvo inminente prescripción.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales, de Asuntos Judiciales, de Control Interno y Técnica Administrativa. Cumplido, archívese. Tadei