RESOLUCIÓN 286 2004 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS TRIBUTARIOS Y RECURSOS FISCALES A NO TRANSFERIR A LOS MANDATARIOS, MULTAS IMPUESTAS POR LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO, CUYOS MONTOS SEAN INFERIORES AL MÍNIMO ESTABLECIDO POR DECRETO N° 7.673/75

Publicación:

05/01/2005

Sanción:

22/12/2004

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto las Leyes Nros. 265 y 1.218, los Decretos Nros. 7.673/75, 3.451/80, 42/GCBA/02 y la Resolución N° 256/PG/04 y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 22 de la Ley N° 265 prevé la ejecución por la vía de apremio por ante los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires de las multas que no sean abonadas;

Que por Resolución N° 256/PG/04 se dispuso asignar a los mandatarios designados conforme Decreto N° 42/GCBA/04 el cobro de las multas impuestas por la Autoridad Administrativa del Trabajo, en virtud de las prescripciones de la Ley N° 265;

Que el artículo 4° de dicha norma establece que los mandatarios deben retirar los expedientes administrativos de la Procuración General dentro del plazo máximo de 72 horas de recibida la comunicación de transferencia de deuda e iniciar los juicios en el plazo máximo de 30 días, salvo inminente prescripción;

Que en consecuencia, correspondería transferir a los mandatarios los expedientes imponiendo multas que hasta la fecha se encontraban en la Procuración General a fin de efectuar las ejecuciones pertinentes;

Que resulta necesario iniciar antes del 31/12/04 cerca de 40.000 juicios correspondientes a deudas cuya prescripción opera en dicha fecha y cuya transferencia total aún no le fue efectuada a los mandatarios;

Que dicha transferencia masiva a los mandatarios implicaría la obligación de iniciar en los próximos días una gran cantidad de juicios de escasa significación económica;

Que la gran cantidad de ejecuciones fiscales en trámite ha generado un sinnúmero de objeciones respecto de la posibilidad de manejar dicho volumen de juicios;

Que tales inconvenientes han sido expuestos tanto por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires como por los jueces del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario intervinientes;

Que a esta situación se le suma el hecho de que por cada juicio que inician los mandatarios, se debe abonar la suma de $ 10 en concepto de gastos sin rendición de cuentas;

Que el Decreto N° 7.673/75 modificado por el Decreto N° 3.451/80 establece con carácter general un mínimo para el inicio de acciones judiciales para el cobro judicial de créditos provenientes de multas, el que se actualiza mensualmente en forma automática;

Que el importe mínimo para el inicio de acciones judiciales actualizado a la fecha del dictado de la presente, conforme a las pautas establecidas en dicha norma, asciende a la suma de $ 451,13;

Que la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad ha emitido dictamen en el sentido aquí expuesto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 1.218 y el Decreto N° 42/GCBA/02,

LA PROCURADORA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - AutorÍzase a la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales a no transferir a los mandatarios aquellas multas impuestas por la Subsecretaría de Justicia y Trabajo en virtud de lo establecido por la Ley N° 265, cuyos montos sean inferiores al mínimo establecido en el Decreto N° 7.673/75 modificado por el Decreto N° 3.451/80, salvo que su acumulación exceda dichos montos.

Artículo 2° - Devuélvanse las actuaciones administrativas referidas en el Artículo anterior a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo para su archivo.

Artículo 3° - Notifíquese a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo que no corresponde el inicio de acciones judiciales cuando el monto de la multa aplicada sea inferior al mínimo establecido en el Decreto N° 7.673/75 modificado por el Decreto N° 3.451/80.

Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Técnica Administrativa; de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales y de Control Interno. Cumplido, archívese. Tadei

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA