RESOLUCIÓN 267 2009 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE COBROS FISCALES A NO TRANSFERIR A LOS MANDATARIOS LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA - TRANSFERENCIA - COBRO DE MULTAS - IMPORTE MÍNIMO - MONTO - PROCURACIÓN GENERAL - JUICIO - RECUPERO DE HONORARIOS

Publicación:

09/12/2009

Sanción:

20/11/2009

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 1218, el decreto 42/GCBA/02, las resoluciones 286/PG/04; 161/PG/03; 3/PG/07 y;

CONSIDERANDO:

Que los mandatarios designados conforme decreto 42/GCBA/02 tienen a su cargo el cobro de las multas impuestas por las autoridades administrativas en aplicación de la ley 22802 y decreto 1361-GCBA-00 (lealtad comercial); 265 (autoridad administrativa del trabajo) y por incumplimientos contractuales;

Que se inician gran cantidad de juicios de escasa envergadura económica;

Que la Ley Tarifaria fija en $1.200 el monto mínimo para el inicio de acciones judiciales;

Que la fijación de dichos montos minimos se funda en la necesidad de que la promoción de la acción judicial produzca, realmente, un recupero económico acorde con el gasto y esfuerzo que implica poner en marcha el sistema judicial a fin de recobrar un crédito;

Que en virtud de lo dispuesto en el decreto 42-GCBA-2002 el G.C.B.A. debe abonar por cada juicio que inician los mandatarios la suma de $ 20 en concepto de gastos, sin rendición de cuentas;

Que resulta conveniente no iniciar juicios por estos conceptos cuando el importe de las multas impuestas no supere el mínimo establecido por la ley tarifaria para el inicio de acciones judiciales;

Por el o, y en uso de las facultades conferidas por la ley 1218 y el decreto 42/GCBA/02,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección de Cobros Fiscales dependiente de la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales a no transferir a los mandatarios las multas impuestas por la Subsecretaría de Atención Ciudadana en aplicación de la ley 22802 y decreto 1361-GCBA-00 (lealtad comercial); por la Subsecretaría de Trabajo y por incumplimientos contractuales cuando el importe sea inferior al monto mínimo general establecido en la ley tarifaria para el inicio de acciones judiciales.

Artículo 2°- Los organismos que aplican las multas no deberán remitir a la Procuración General expedientes en los cuales se impongan multas por montos inferiores a los previstos para el inicio de acciones judiciales. Para el cálculo de dicho monto deberán computarse la totalidad de las multas aplicadas a una misma persona.

Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Trabajo, a la Subsecretaría de Atención Ciudadana, a la Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales, a la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales. Cumplido, archívese.

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Detalle

REGLAMENTA
Res 267-PG-09 autoriza a la Dirección de Cobros Fiscales de la PG, a no transferir a los mandatarios multas, cuando el importe sea inferior al monto mínimo establecido en la ley tarifaria para el inicio de acciones judiciales