DECRETO 1944 2005

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 42-02 - PODER A MANDATARIOS - MODIFICA LA SUMA FIJA QUE EN CONCEPTO DE GASTOS POR CADA EXPEDIENTE JUDICIAL QUE SE INCIA - HONORARIOS

Publicación:

12/01/2006

Sanción:

29/12/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 42/02 (B.O.C.B.A. N° 1364); el Registro N° 4.152-PG/05 y el Expediente N° 45.394/05, y

CONSIDERANDO:

Que por Registro N° 4.152-PG/05 la Asociación de Mandatarios de la Ciudad de Buenos Aires, ha planteado la necesidad de modificar la suma fija que en concepto de gastos por cada expediente judicial que se inicie se halla prevista en el artículo 6° del decreto mencionado en el visto;

Que al respecto el referido artículo 6° prescribe que Quedan a cargo de los mandatarios todos los gastos que la gestión encomendada origine, recibiendo como única retribución los honorarios y gastos que deba satisfacer el deudor moroso por las diligencias judiciales o extrajudiciales realizadas. En ningún momento tendrá derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello la administración abonará la suma de diez pesos ($ 10) en concepto de gastos por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará sin obligación de rendir cuentas...;

Que la presentación señalada fundamenta la solicitud de aumento de dicha suma fija, en el incremento de costos que se ha producido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 42/02;

Que asimismo solicitan la modificación del artículo 12 del referido decreto por el cual se fija el porcentaje de honorarios que deberá abonar el contribuyente en el caso de que cancele la deuda en mora de manera extrajudicial, incorporando un monto mínimo de honorarios a dicho efecto;

Que dicha modificación debe guardar una debida relación entre el honorario a percibir por el mandatario y el monto de la deuda o multa a ejecutar, por lo que no aparece razonable el establecimiento de un monto fijo al efecto;

Que teniendo en cuenta que se han establecido montos mínimos para la ejecución de deudas fiscales, y para las multas impuestas por la Dirección General de Administración de Infracciones, Autoridad Administrativa del Trabajo y Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, el monto mínimo de honorarios debe mantener coherencia con estos guarismos;

Que en consecuencia, se considera razonable establecer como monto mínimo de honorarios a ser percibidos por los mandatarios el diez por ciento del monto mínimo para el inicio de acciones judiciales, según sea la materia considerada;

Que asimismo, por razones de adecuada administración y política tributaria resulta necesaria la modificación de las pautas de transferencia a gestión judicial de las deudas tributarias en mora y de las deudas originadas en multas por infracciones;

Que la Procuración General de la Ciudad se ha pronunciado en sentido favorable a la presente medida, tomando la intervención que por la Ley N° 1.218 le compete;

Que por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Elévase el monto previsto en el artículo 6° del Decreto N° 42/02 en concepto de gastos, a la suma de pesos veinte ($ 20).

Artículo 2° - Sustitúyese el art. 8° del Decreto N° 42/02 por el siguiente texto La Dirección General de Rentas efectuará la transferencia de la deuda tributaria en mora, luego de agotar la gestión administrativa para el pago de la misma, en un plazo máximo de treinta (30) meses posteriores al vencimiento del año fiscal, la que será materializada durante los meses de junio y noviembre de cada año, y la Dirección General Administrativa de Infracciones en el plazo de diez (10) días a partir del vencimiento del plazo para el pago de la infracción. Los mandatarios deben promover las respectivas ejecuciones fiscales en un plazo que no podrá exceder de los treinta (30) días corridos desde la recepción del título ejecutivo, salvo inminencia de prescripción en cuyo supuesto las acciones se iniciarán de inmediato. No podrán efectuar gestiones extrajudiciales de cobro con carácter previo al inicio del juicio. Si dejaran prescribir una deuda, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los daños emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a la revocación del mandato.

Artículo 3° - Agréguese como segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 42/02 el siguiente: Los montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes en ningún caso podrán ser inferiores a pesos ciento veinte ($ 120) para las deudas fiscales en mora, pesos cuarenta y cinco ($ 45) para las multas aplicadas por la autoridad administrativa de trabajo, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y, pesos treinta ($ 30) para las multas aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Administración de Infracciones, a la Dirección General de Protección del Trabajo, a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y a la Dirección General de Rentas y remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese con carácter permanente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 202/24 deroga el Decreto 42/02 y sus modificatorios.</p>
MODIFICA
Dec. 1944-05 Modifica Art.6; sustituye Art. 8,y agrega segundo párrafo al Art. 12 del Dec. 42-02