DECRETO 1420 2006
Síntesis:
DESIGNA MANDATARIOS EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 42-02 - EFECTUAR LA GESTIÓN DE COBRO DE LA DEUDA FISCAL EN MORA Y DE LOS CERTIFICADOS DE DEUDA EMITIDOS POR LOS CONTROLADORES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - FANÁ, MARÍA AMALIA - LAYUN, MARCELA EDITH - TAJMAN, DIEGO JAVIER
Publicación:
22/09/2006
Sanción:
14/09/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 42/02, el Expediente N° 33.547/06, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el visto establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará poder a mandatarios a fin de efectuar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, los cuales deben ser designados por el Jefe de Gobierno;
Que el artículo 2° de la norma de referencia, dispone que los mandatarios son designados por el Jefe de Gobierno y deben poseer el título de abogado, con acreditación de un mínimo de cinco (5) años de ejercicio de la profesión, no pudiendo ser mandatarios los profesionales que pertenezcan a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, por el artículo 4° de la norma mencionada se fija en cien (100) el número de mandatarios necesarios a fin de desarrollar en forma eficaz la gestión de cobro;
Que se han producido tres (3) vacantes, por lo que resulta indispensable efectuar la designación de los reemplazantes;
Que conforme surge del análisis de la actuación citada en el visto, los profesionales propuestos reúnen los requisitos exigidos por la norma para ser designados mandatarios;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Desígnase mandatarios en los términos del Decreto N° 42/02, a los profesionales que se mencionan en el Anexo, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido, comuníquese a la Subsecretaría de Escribanía General y a las Direcciones Generales de Rentas y Administrativa de Infracciones.