DECRETO 1420 2006

Síntesis:

DESIGNA MANDATARIOS EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 42-02 - EFECTUAR LA GESTIÓN DE COBRO DE LA DEUDA FISCAL EN MORA Y DE LOS CERTIFICADOS DE DEUDA EMITIDOS POR LOS CONTROLADORES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - FANÁ, MARÍA AMALIA - LAYUN, MARCELA EDITH - TAJMAN, DIEGO JAVIER

Publicación:

22/09/2006

Sanción:

14/09/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 42/02, el Expediente N° 33.547/06, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará poder a mandatarios a fin de efectuar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, los cuales deben ser designados por el Jefe de Gobierno;

Que el artículo 2° de la norma de referencia, dispone que los mandatarios son designados por el Jefe de Gobierno y deben poseer el título de abogado, con acreditación de un mínimo de cinco (5) años de ejercicio de la profesión, no pudiendo ser mandatarios los profesionales que pertenezcan a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, por el artículo 4° de la norma mencionada se fija en cien (100) el número de mandatarios necesarios a fin de desarrollar en forma eficaz la gestión de cobro;

Que se han producido tres (3) vacantes, por lo que resulta indispensable efectuar la designación de los reemplazantes;

Que conforme surge del análisis de la actuación citada en el visto, los profesionales propuestos reúnen los requisitos exigidos por la norma para ser designados mandatarios;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase mandatarios en los términos del Decreto N° 42/02, a los profesionales que se mencionan en el Anexo, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido, comuníquese a la Subsecretaría de Escribanía General y a las Direcciones Generales de Rentas y Administrativa de Infracciones.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 1420-06 nombra mandatarios en virtud del Dec. 42-02