DECRETO 208 2014
Síntesis:
ACTUALIZA MONTOS DE EXPEDIENTES JUDICIALES Y DE DEUDAS FISCALES - INCREMENTO DE MONTO A LOS MANDATARIOS EN CONCEPTO DE HONORARIO MÍNIMO - RÉGIMEN DE MANDATARIOS ENCARGADOS DE LA GESTIÓN DE COBRO DE LA DEUDA FISCAL EN MORA Y DE LOS CERTIFICADOS DE DEUDA EMITIDOS POR LOS CONTROLADORES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS
Publicación:
11/06/2014
Sanción:
05/06/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 1.218 y N° 2.603, los Decretos Nros. 42/02, 1.944/05, 435/11, 211/13 y
el Expediente Electrónico N° 2014- 3.433.736-MGEYA-AGIP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 42/02 fue previsto el régimen de mandatarios encargados
de la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda
emitidos por los controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que por el actuado citado en el visto se propicia un incremento del monto que se
abona a los mandatarios en concepto de honorario mínimo para el caso de
ejecuciones de deudas fiscales en mora, como así también, del importe de la suma fija
de gastos a liquidar por cada expediente judicial que en el futuro se inicie;
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.944/05, modificatorio del artículo 6° del Decreto
N° 42/02, se elevó a la suma de pesos veinte ($ 20.-), el monto a abonar por la
Administración en concepto de gastos por cada expediente judicial, sin obligación de
rendir cuentas;
Que el artículo 12 del Decreto N° 42/02 estableció, en los casos en que el
contribuyente opte por abonar la deuda en forma extrajudicial, el porcentaje que el
mandatario puede liquidar en concepto de honorarios;
Que a su vez, por el Decreto N° 1.944/05, se incorporó a la norma precitada, el
siguiente párrafo: "Los montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes
en ningún caso podrán ser inferiores a pesos ciento veinte ($ 120.-), para las deudas
fiscales en mora...";
Que mediante el Decreto N° 435/11 se elevó el monto precitado a la suma de pesos
trescientos ($ 300.-), como así también, el importe de los gastos a liquidar por cada
expediente judicial a la suma de pesos cincuenta ($ 50.-);
Que posteriormente a través del Decreto N° 211/13 se volvieron a elevar dichos
montos a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-), como así también, el
importe de los gastos a liquidar por cada expediente judicial, a la suma de pesos
setenta y cinco ($ 75.-);
Que teniendo en cuenta el incremento y variación de costos que se ha producido
desde el dictado del Decreto N° 211/13, respecto de dichos importes, resulta necesario
elevar nuevamente los montos previstos en los artículos 6° y 12, segundo párrafo, del
Decreto N° 42/02;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218.
Por ello y en uso de la atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Elévase a la suma de pesos cien ($ 100.-), el monto previsto en el artículo
6° del Decreto N° 42/02, en concepto de gastos a liquidar por cada expediente judicial
que en el futuro se inicie.
Artículo 2°.- Elévase a la suma de pesos seiscientos ($ 600.-), el monto previsto en el
segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 42/02, respecto del caso de las deudas
fiscales en mora.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta