DECRETO 208 2014

Síntesis:

ACTUALIZA MONTOS DE EXPEDIENTES JUDICIALES Y DE DEUDAS FISCALES - INCREMENTO DE MONTO A LOS MANDATARIOS EN CONCEPTO DE HONORARIO MÍNIMO - RÉGIMEN DE MANDATARIOS ENCARGADOS DE LA GESTIÓN DE COBRO DE LA DEUDA FISCAL EN MORA Y DE LOS CERTIFICADOS DE DEUDA EMITIDOS POR LOS CONTROLADORES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS

Publicación:

11/06/2014

Sanción:

05/06/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 1.218 y N° 2.603, los Decretos Nros. 42/02, 1.944/05, 435/11, 211/13 y

el Expediente Electrónico N° 2014- 3.433.736-MGEYA-AGIP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 42/02 fue previsto el régimen de mandatarios encargados

de la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda

emitidos por los controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que por el actuado citado en el visto se propicia un incremento del monto que se

abona a los mandatarios en concepto de honorario mínimo para el caso de

ejecuciones de deudas fiscales en mora, como así también, del importe de la suma fija

de gastos a liquidar por cada expediente judicial que en el futuro se inicie;

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.944/05, modificatorio del artículo 6° del Decreto

N° 42/02, se elevó a la suma de pesos veinte ($ 20.-), el monto a abonar por la

Administración en concepto de gastos por cada expediente judicial, sin obligación de

rendir cuentas;

Que el artículo 12 del Decreto N° 42/02 estableció, en los casos en que el

contribuyente opte por abonar la deuda en forma extrajudicial, el porcentaje que el

mandatario puede liquidar en concepto de honorarios;

Que a su vez, por el Decreto N° 1.944/05, se incorporó a la norma precitada, el

siguiente párrafo: "Los montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes

en ningún caso podrán ser inferiores a pesos ciento veinte ($ 120.-), para las deudas

fiscales en mora...";

Que mediante el Decreto N° 435/11 se elevó el monto precitado a la suma de pesos

trescientos ($ 300.-), como así también, el importe de los gastos a liquidar por cada

expediente judicial a la suma de pesos cincuenta ($ 50.-);

Que posteriormente a través del Decreto N° 211/13 se volvieron a elevar dichos

montos a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-), como así también, el

importe de los gastos a liquidar por cada expediente judicial, a la suma de pesos

setenta y cinco ($ 75.-);

Que teniendo en cuenta el incremento y variación de costos que se ha producido

desde el dictado del Decreto N° 211/13, respecto de dichos importes, resulta necesario

elevar nuevamente los montos previstos en los artículos 6° y 12, segundo párrafo, del

Decreto N° 42/02;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218.

Por ello y en uso de la atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Elévase a la suma de pesos cien ($ 100.-), el monto previsto en el artículo

6° del Decreto N° 42/02, en concepto de gastos a liquidar por cada expediente judicial

que en el futuro se inicie.

Artículo 2°.- Elévase a la suma de pesos seiscientos ($ 600.-), el monto previsto en el

segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 42/02, respecto del caso de las deudas

fiscales en mora.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 202/24 deroga el Decreto 42/02 y sus modificatorios.</p>
MODIFICA
Artículo 1 del Decreto 208-14, eleva a la suma de pesos cien ($100), el monto previsto en el artículo 6 del Decreto 42/02.- Artículo 2, eleva a la suma de pesos seiscientos ($600) el monto previsto en el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto 42/02.