RESOLUCIÓN 94 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO - REASIGNACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES EN TRÁMITE ANTE RENUNCIA REMOCIÓN O CESE DEL MANDATARIO JUDICIAL  - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROCURACIÓN GENERAL - MANDATARIOS JUDICIALES - ASIGNACIÓN - CARTERAS DE JUICIOS - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COBRANZAS - REGISTRO DE REASIGNACIONES DE MANDATARIOS JUDICIALES - REQUISITOS - INSCRIPCIÓN - LIBRO DE ACTAS - SORTEO

Publicación:

27/04/2018

Sanción:

20/04/2018

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Estado:

No vigente


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VISTO:

LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES N° 1218 (BOCBA N° 1850) Y N° 2603 (BOCBA

N°2846), LOS DECRETOS N° 745/2008 (BOCBA N° 2961), N° 42/2002 (BOCBA N°

1364) Y SU MODIFICATORIO N° 54/2018 (BOCBA N° 5315) Y LA RESOLUCIÓN N°

558/AGIP/2011 (BOCBA N° 3756), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley N° 1218 establece que la Procuración General ejerce la

supervisión técnico - jurídica de los mandatarios judiciales, los cuales sólo pueden

actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los poderes necesarios;

Que el artículo 17 de la Ley N° 2603 faculta a esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos a designar a los mandatarios judiciales para intervenir en los

procesos de ejecuciones fiscales, ejerciendo la dirección y la potestad de su remoción;

Que complementariamente, el artículo 5 del Anexo del Decreto Reglamentario N°

745/2008 establece que la competencia respecto de la dirección de las ejecuciones

fiscales se vincula a las pautas de celeridad en el trámite procesal, determinación de

cancelación o inexistencia de deuda y demás cuestiones vinculadas a la percepción

del crédito fiscal, excluyendo las instrucciones respecto de cuestiones técnico-jurídicas

o procesales, quedando éstas a cargo de la Procuración General de la Ciudad;

Que por su parte, el artículo 17 del citado Anexo dispone que los mandatarios para el

cobro de la deuda fiscal se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires por las normas del contrato de mandato, en todo cuanto no se opongan

a las normas que regulen la organización administrativa;

Que asimismo, el artículo mencionado fija que la actuación de los mandatarios fiscales

es supervisada y controlada por esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos y por la Procuración General, de acuerdo con sus respectivas competencias

en la materia;

Que por medio del Decreto N° 54/2018 se ha reestructurado el sistema de cobro por

vía judicial de la deuda fiscal en mora instaurado por el Decreto N° 42/2002, con el

objetivo de establecer un sistema integral que garantice la percepción de los recursos

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en este sentido, se encomienda a esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos, en forma conjunta con la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, la reglamentación del procedimiento de selección de los Mandatarios

Judiciales mediante concurso público;

Que en consecuencia, en el supuesto que los actuales mandatarios judiciales deseen

continuar ejerciendo su mandato, deberán postularse en el procedimiento de selección

del citado concurso público y resultar seleccionados, de conformidad con los requisitos

y condiciones que se establezcan por la reglamentación conjunta;

Que adicionalmente, se dispone que aquellos mandatarios judiciales con poder vigente

a la fecha del concurso público que no resulten seleccionados, podrán continuar

gestionando su cartera de juicios por el término de un (1) año, prorrogable por un (1)

año más si, a criterio de esta Administración, las circunstancias así lo ameritan;

Que por medio de la Resolución N° 558/AGIP/2011, se regula el procedimiento

aplicable a las instancias posteriores a la desvinculación administrativa de los

mandatarios oportunamente designados y a la reasignación de las causas judiciales

en trámite;

Que en virtud de los efectos derivados de la implementación de la Resolución N°

558/AGIP/2011 y con el objetivo de optimizar el circuito establecido, resulta

conveniente el dictado de la presente Resolución.

Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese el procedimiento que la Subdirección General de Cobranzas

dependiente de la Dirección General Legal y Técnica debe desarrollar para la

reasignación de las causas judiciales en trámite ante la renuncia, remoción o cese del

mandatario judicial.

Artículo 2.- El mandatario deberá notificar fehacientemente a la Subdirección General

de Cobranzas su voluntad de renunciar al mandato con una antelación mínima de

treinta (30) días hábiles.

En el supuesto de producirse alguna circunstancia que impida el fiel desempeño de

sus funciones, el mandatario deberá notificar fehacientemente dicha situación a la

citada Subdirección General de Cobranzas dentro de los cinco (5) días hábiles de su

acaecimiento o, en caso de riesgo de caducidad, prescripción u otra situación que

pudiera provocar un perjuicio fiscal, en forma inmediata.

Artículo 3.- Una vez dictada la Resolución que dispone el cese, la remoción o la

aceptación de la renuncia presentada, el mandatario saliente deberá efectuar una

rendición total, pormenorizada y actualizada de la cartera de juicios a su cargo ante la

Subdirección General de Cobranzas, dentro del plazo de quince (15) días contados a

partir de la notificación de la norma que dispone el cese, la remoción o la aceptación

de la renuncia, debiendo acompañar informe extraído del Sistema de Gestión Integral

de la Procuración General (SGI), a saber:

a) Carátula y número de expediente de cada uno de los juicios;

b) Tribunal Judicial en donde se encuentren radicados;

c) Deuda cuyo cobro se persigue en cada juicio;

d) Posiciones que se ejecutan en cada juicio;

e) Monto reclamado en cada juicio;

f) Número de inscripción del contribuyente en el tributo correspondiente;

g) Estado procesal actualizado al mes que se formula la rendición;

h) Último acto impulsorio cumplido con indicación de su fecha;

i) La totalidad de la documentación pertinente a los juicios que tuviera a su cargo que

le hubieresido entregada.

Artículo 4.- El mandatario judicial cesado, removido o cuya renuncia se hubiere

aceptado debe continuar con la tramitación judicial de las causas que le han sido

asignadas oportunamente, bajo apercibimiento de responder por los perjuicios que su

inacción ocasionaren a esta Administración, hasta la notificación de la revocación del

poder judicial o la aprobación de la rendición fijada en el artículo anterior.

Asimismo, debe brindar la colaboración necesaria para la tramitación de las causas

reasignadas a un nuevo mandatario judicial.

Artículo 5.- La cartera de juicios del mandatario cesado, removido o cuya renuncia se

hubiere aceptado deberá ser reasignada íntegramente por la Subdirección General de

Cobranzas de la Dirección General Legal y Técnica, a los efectos de permitir la

continuación inmediata de los procesos judiciales.

Artículo 6.- La Subdirección General de Cobranzas implementará un Registro de

Reasignaciones de Mandatarios Judiciales, en el cual requerirán voluntariamente su

inscripción aquellos mandatarios interesados en recibir reasignaciones de carteras de

juicios. Posteriormente, la Subdirección General de Cobranzas procederá a efectivizar

la inscripción del mandatario en el Registro.

Artículo 7.- El Registro de Reasignaciones de Mandatarios Judiciales debe plasmarse

en un Libro de Actas debidamente foliado y rubricado, consignando los datos

completos del mandatario, la fecha y la firma del mismo. La inscripción en el Registro

implicará la voluntad expresa e irrenunciable de aceptar la totalidad de la cartera a

reasignar. En el supuesto de que el mandatario solicite su exclusión del Registro,

deberá manifestar su voluntad en forma expresa y regirá a partir de la fecha de su

anotación y suscripción en la citada nómina.

Artículo 8.- La reasignación de la cartera de juicios, en caso de existir más de un

inscripto, deberá ser efectuada por sorteo entre los mandatarios judiciales que se

hallaren inscriptos en el Registro de Reasignaciones. El sorteo se realizará previa

comunicación oficial a los Mandatarios inscriptos a fin de presenciar el acto. En el

supuesto de la existencia de un único mandatario inscripto, la reasignación se

efectuará en forma directa.

Artículo 9.- El mandatario judicial que hubiere recibido la reasignación de la cartera de

juicios deberá ser excluido del siguiente sorteo a realizarse, independientemente del

período de tiempo transcurrido desde la citada adjudicación. Asimismo, no podrá

realizarse una nueva reasignación de cartera de juicios al mismo mandatario por un

plazo de seis (6) meses.

Artículo 10.- En el supuesto de la inexistencia de inscriptos en el Registro, ésta deberá

ser reasignada al mandatario judicial que posea la menor cantidad de juicios en

trámite, de conformidad con la información emitida por la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires sobre la base del SGI.

Artículo 11.- El mandatario judicial seleccionado de acuerdo a lo establecido en los

artículos precedentes, deberá recibir la cartera de juicios adjudicada mediante el

procedimiento de reasignación y dar inmediato impulso procesal a dichos procesos

judiciales, en el marco de las condiciones y modalidades del mandato en vigencia.

Artículo 12.- A los efectos del análisis y evaluación estadística de desempeño, será

considerado el aumento de las causas en la cartera del mandatario originadas en la

reasignación.

Artículo 13.- Establécese que, una vez designados los mandatarios judiciales mediante

el procedimiento de concurso público -en los términos del artículo 1 del Decreto N°

42/2002 modificado por el Decreto N° 54/2018-, la reasignación de la cartera de juicios

del mandatario judicial cesado, removido o cuya renuncia se hubiere aceptado, sólo

podrá ser efectuada a mandatarios judiciales que hubieren sido seleccionados

mediante concurso público.

Artículo 14.- Déjase sin efecto la Resolución N° 558/AGIP/2011.

Artículo 15.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y pase a las Direcciones Generales de Rentas, de Legal y Técnica y de Planificación y

Control de Gestión de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para

su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Procuración General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subdirección General de Cobranzas de la

Dirección General Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 9°.Resolucion N° 180-AGIP-22  abroga la Resolución N° 94-AGIP-18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 94-AGIP-18 establece procedimiento que la Subdirección General de Cobranzas dependiente de la Dirección General Legal y Técnica debe desarrollar para la reasignación de causas judiciales en trámite ante renuncia, remoción o cese del mandatario judicial, en el  marco del régimen establecido por Decreto 42-02.</p>
DEROGA
<p>Art. 14 Resolución 94-AGIP-18 deja sin efecto la Resolución 558-AGIP-11.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 233-AGIP/20, modifíca el artículo 2° de la Resolución 94-AGIP/2018.</p><p>Art.2 Modifíca el artículo 6° de la Resolución 94-AGIP/2018.</p><p>Art.3 Modifíca el artículo 7° de la Resolución 94-AGIP/2018.</p><p>Art.4 Modifíca  el artículo 8° de la Resolución 94-AGIP/2018.</p>