RESOLUCIÓN 94 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTO - REASIGNACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES EN TRÁMITE ANTE RENUNCIA REMOCIÓN O CESE DEL MANDATARIO JUDICIAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROCURACIÓN GENERAL - MANDATARIOS JUDICIALES - ASIGNACIÓN - CARTERAS DE JUICIOS - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COBRANZAS - REGISTRO DE REASIGNACIONES DE MANDATARIOS JUDICIALES - REQUISITOS - INSCRIPCIÓN - LIBRO DE ACTAS - SORTEO
Publicación:
27/04/2018
Sanción:
20/04/2018
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Estado:
No vigente
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VISTO:
LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES N° 1218 (BOCBA N° 1850) Y N° 2603 (BOCBA
N°2846), LOS DECRETOS N° 745/2008 (BOCBA N° 2961), N° 42/2002 (BOCBA N°
1364) Y SU MODIFICATORIO N° 54/2018 (BOCBA N° 5315) Y LA RESOLUCIÓN N°
558/AGIP/2011 (BOCBA N° 3756), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley N° 1218 establece que la Procuración General ejerce la
supervisión técnico - jurídica de los mandatarios judiciales, los cuales sólo pueden
actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los poderes necesarios;
Que el artículo 17 de la Ley N° 2603 faculta a esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos a designar a los mandatarios judiciales para intervenir en los
procesos de ejecuciones fiscales, ejerciendo la dirección y la potestad de su remoción;
Que complementariamente, el artículo 5 del Anexo del Decreto Reglamentario N°
745/2008 establece que la competencia respecto de la dirección de las ejecuciones
fiscales se vincula a las pautas de celeridad en el trámite procesal, determinación de
cancelación o inexistencia de deuda y demás cuestiones vinculadas a la percepción
del crédito fiscal, excluyendo las instrucciones respecto de cuestiones técnico-jurídicas
o procesales, quedando éstas a cargo de la Procuración General de la Ciudad;
Que por su parte, el artículo 17 del citado Anexo dispone que los mandatarios para el
cobro de la deuda fiscal se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires por las normas del contrato de mandato, en todo cuanto no se opongan
a las normas que regulen la organización administrativa;
Que asimismo, el artículo mencionado fija que la actuación de los mandatarios fiscales
es supervisada y controlada por esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos y por la Procuración General, de acuerdo con sus respectivas competencias
en la materia;
Que por medio del Decreto N° 54/2018 se ha reestructurado el sistema de cobro por
vía judicial de la deuda fiscal en mora instaurado por el Decreto N° 42/2002, con el
objetivo de establecer un sistema integral que garantice la percepción de los recursos
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en este sentido, se encomienda a esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, en forma conjunta con la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, la reglamentación del procedimiento de selección de los Mandatarios
Judiciales mediante concurso público;
Que en consecuencia, en el supuesto que los actuales mandatarios judiciales deseen
continuar ejerciendo su mandato, deberán postularse en el procedimiento de selección
del citado concurso público y resultar seleccionados, de conformidad con los requisitos
y condiciones que se establezcan por la reglamentación conjunta;
Que adicionalmente, se dispone que aquellos mandatarios judiciales con poder vigente
a la fecha del concurso público que no resulten seleccionados, podrán continuar
gestionando su cartera de juicios por el término de un (1) año, prorrogable por un (1)
año más si, a criterio de esta Administración, las circunstancias así lo ameritan;
Que por medio de la Resolución N° 558/AGIP/2011, se regula el procedimiento
aplicable a las instancias posteriores a la desvinculación administrativa de los
mandatarios oportunamente designados y a la reasignación de las causas judiciales
en trámite;
Que en virtud de los efectos derivados de la implementación de la Resolución N°
558/AGIP/2011 y con el objetivo de optimizar el circuito establecido, resulta
conveniente el dictado de la presente Resolución.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establécese el procedimiento que la Subdirección General de Cobranzas
dependiente de la Dirección General Legal y Técnica debe desarrollar para la
reasignación de las causas judiciales en trámite ante la renuncia, remoción o cese del
mandatario judicial.
Artículo 2.- El mandatario deberá notificar fehacientemente a la Subdirección General
de Cobranzas su voluntad de renunciar al mandato con una antelación mínima de
treinta (30) días hábiles.
En el supuesto de producirse alguna circunstancia que impida el fiel desempeño de
sus funciones, el mandatario deberá notificar fehacientemente dicha situación a la
citada Subdirección General de Cobranzas dentro de los cinco (5) días hábiles de su
acaecimiento o, en caso de riesgo de caducidad, prescripción u otra situación que
pudiera provocar un perjuicio fiscal, en forma inmediata.
Artículo 3.- Una vez dictada la Resolución que dispone el cese, la remoción o la
aceptación de la renuncia presentada, el mandatario saliente deberá efectuar una
rendición total, pormenorizada y actualizada de la cartera de juicios a su cargo ante la
Subdirección General de Cobranzas, dentro del plazo de quince (15) días contados a
partir de la notificación de la norma que dispone el cese, la remoción o la aceptación
de la renuncia, debiendo acompañar informe extraído del Sistema de Gestión Integral
de la Procuración General (SGI), a saber:
a) Carátula y número de expediente de cada uno de los juicios;
b) Tribunal Judicial en donde se encuentren radicados;
c) Deuda cuyo cobro se persigue en cada juicio;
d) Posiciones que se ejecutan en cada juicio;
e) Monto reclamado en cada juicio;
f) Número de inscripción del contribuyente en el tributo correspondiente;
g) Estado procesal actualizado al mes que se formula la rendición;
h) Último acto impulsorio cumplido con indicación de su fecha;
i) La totalidad de la documentación pertinente a los juicios que tuviera a su cargo que
le hubieresido entregada.
Artículo 4.- El mandatario judicial cesado, removido o cuya renuncia se hubiere
aceptado debe continuar con la tramitación judicial de las causas que le han sido
asignadas oportunamente, bajo apercibimiento de responder por los perjuicios que su
inacción ocasionaren a esta Administración, hasta la notificación de la revocación del
poder judicial o la aprobación de la rendición fijada en el artículo anterior.
Asimismo, debe brindar la colaboración necesaria para la tramitación de las causas
reasignadas a un nuevo mandatario judicial.
Artículo 5.- La cartera de juicios del mandatario cesado, removido o cuya renuncia se
hubiere aceptado deberá ser reasignada íntegramente por la Subdirección General de
Cobranzas de la Dirección General Legal y Técnica, a los efectos de permitir la
continuación inmediata de los procesos judiciales.
Artículo 6.- La Subdirección General de Cobranzas implementará un Registro de
Reasignaciones de Mandatarios Judiciales, en el cual requerirán voluntariamente su
inscripción aquellos mandatarios interesados en recibir reasignaciones de carteras de
juicios. Posteriormente, la Subdirección General de Cobranzas procederá a efectivizar
la inscripción del mandatario en el Registro.
Artículo 7.- El Registro de Reasignaciones de Mandatarios Judiciales debe plasmarse
en un Libro de Actas debidamente foliado y rubricado, consignando los datos
completos del mandatario, la fecha y la firma del mismo. La inscripción en el Registro
implicará la voluntad expresa e irrenunciable de aceptar la totalidad de la cartera a
reasignar. En el supuesto de que el mandatario solicite su exclusión del Registro,
deberá manifestar su voluntad en forma expresa y regirá a partir de la fecha de su
anotación y suscripción en la citada nómina.
Artículo 8.- La reasignación de la cartera de juicios, en caso de existir más de un
inscripto, deberá ser efectuada por sorteo entre los mandatarios judiciales que se
hallaren inscriptos en el Registro de Reasignaciones. El sorteo se realizará previa
comunicación oficial a los Mandatarios inscriptos a fin de presenciar el acto. En el
supuesto de la existencia de un único mandatario inscripto, la reasignación se
efectuará en forma directa.
Artículo 9.- El mandatario judicial que hubiere recibido la reasignación de la cartera de
juicios deberá ser excluido del siguiente sorteo a realizarse, independientemente del
período de tiempo transcurrido desde la citada adjudicación. Asimismo, no podrá
realizarse una nueva reasignación de cartera de juicios al mismo mandatario por un
plazo de seis (6) meses.
Artículo 10.- En el supuesto de la inexistencia de inscriptos en el Registro, ésta deberá
ser reasignada al mandatario judicial que posea la menor cantidad de juicios en
trámite, de conformidad con la información emitida por la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires sobre la base del SGI.
Artículo 11.- El mandatario judicial seleccionado de acuerdo a lo establecido en los
artículos precedentes, deberá recibir la cartera de juicios adjudicada mediante el
procedimiento de reasignación y dar inmediato impulso procesal a dichos procesos
judiciales, en el marco de las condiciones y modalidades del mandato en vigencia.
Artículo 12.- A los efectos del análisis y evaluación estadística de desempeño, será
considerado el aumento de las causas en la cartera del mandatario originadas en la
reasignación.
Artículo 13.- Establécese que, una vez designados los mandatarios judiciales mediante
el procedimiento de concurso público -en los términos del artículo 1 del Decreto N°
42/2002 modificado por el Decreto N° 54/2018-, la reasignación de la cartera de juicios
del mandatario judicial cesado, removido o cuya renuncia se hubiere aceptado, sólo
podrá ser efectuada a mandatarios judiciales que hubieren sido seleccionados
mediante concurso público.
Artículo 14.- Déjase sin efecto la Resolución N° 558/AGIP/2011.
Artículo 15.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y pase a las Direcciones Generales de Rentas, de Legal y Técnica y de Planificación y
Control de Gestión de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para
su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subdirección General de Cobranzas de la
Dirección General Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ballotta