RESOLUCIÓN 180 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO - REASIGNACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES EN TRÁMITE -  RENUNCIA REMOCIÓN O CESE DEL MANDATARIO JUDICIAL - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COBRANZAS - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

01/07/2022

Sanción:

30/06/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos de las Leyes Nros. 1.218 y 2.603 (ambos textos consolidados

según Ley N° 6.347 BOCBA N° 6009), los Decretos Nros. 745/08 (BOCBA N° 2961),

42/02 (BOCBA N° 1364) y su modificatorio 54/18 (BOCBA N° 5315) y las Resoluciones

Nros. 94-AGIP/2018 (BOCBA N° 5363) y su modificatoria 233-AGIP/20 (BOCBA N°

5942), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 15 de la Ley N° 1.218 se establece que la Procuración

General ejerce la supervisión técnico - jurídica de los mandatarios judiciales, los cuales

sólo pueden actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los poderes

necesarios;

Que el artículo 17 de la Ley N° 2603 faculta a esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos a designar a los mandatarios judiciales para intervenir en los

procesos de ejecuciones fiscales, ejerciendo la dirección y la potestad de su remoción;

Que complementariamente, el artículo 5° del Anexo del Decreto Reglamentario N°

745/2008 establece asimismo la competencia de este Organismo Recaudador en

relación a la dirección de las ejecuciones fiscales respecto a las pautas de celeridad

en el trámite procesal, determinación de cancelación o inexistencia de deuda y demás

cuestiones vinculadas a la percepción del crédito fiscal, excluyendo las instrucciones

sobre cuestiones técnico-jurídicas o procesales, quedando éstas a cargo de la

Procuración General de la Ciudad;

Que por su parte, el artículo 17 del citado Anexo dispone que los mandatarios para el

cobro de la deuda fiscal se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires por las normas del contrato de mandato, en todo cuanto no se opongan

a las normas que regulen la organización administrativa;

Que asimismo, se aclara que la actuación de los mandatarios fiscales es supervisada

y controlada por esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por la

Procuración General, de acuerdo con sus respectivas competencias en la materia;

Que mediante el Decreto N° 54/18 se ha reestructurado el sistema de cobro por vía

judicial de la deuda fiscal en mora instaurado por el Decreto N° 42/02, con el objetivo

de establecer un sistema integral que garantice la percepción de los recursos de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que por la Resolución N° 94-AGIP/18 y su modificatoria N° 233-AGIP/20, se regula el

procedimiento aplicable a las instancias posteriores a la desvinculación administrativa

de los mandatarios oportunamente designados y a la reasignación de las causas

judiciales en trámite;

Que con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia en el desarrollo del

procedimiento, preservando el crédito fiscal reclamado e instando la máxima celeridad

en el proceso de ejecución fiscal, deviene necesario reemplazar el circuito

oportunamente aprobado por la Resolución N° 94-AGIP/18 y su modificatoria.

Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese el procedimiento que la Subdirección General de Cobranzas

dependiente de la Dirección General Legal y Técnica debe desarrollar para la

reasignación de las causas judiciales en trámite ante la renuncia, remoción o cese del

mandatario judicial.

Artículo 2°.- El mandatario debe notificar fehacientemente a la Subdirección General

de Cobranzas su renuncia al mandato, con una antelación mínima de treinta (30) días

hábiles, mediante el envío de una Comunicación Oficial a través del módulo

Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE). En el supuesto de producirse alguna circunstancia que impida el

fiel desempeño de sus funciones, el mandatario debe enviar una Comunicación Oficial

mediante el módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del citado Sistema, notificando

fehacientemente dicha situación a la Subdirección General de Cobranzas dentro de los

cinco (5) días hábiles de su acaecimiento o, en caso de riesgo de caducidad,

prescripción u otra situación que pudiera provocar un perjuicio fiscal, en forma

inmediata.

Artículo 3°.- Una vez dictada la resolución que dispone el cese, la remoción o la toma

de conocimiento de la renuncia presentada, el mandatario saliente debe efectuar una

rendición total, pormenorizada y actualizada de la cartera de juicios a su cargo ante la

Subdirección General de Cobranzas de la Dirección General Legal y Técnica y la

Dirección Control de Mandatarios dependiente de la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de

la notificación de la norma que dispone el cese, la remoción o la toma de conocimiento

de la renuncia presentada, debiendo acompañar informe extraído del Sistema de

Gestión Integral de la Procuración General (SGI), a saber: a) Carátula y número de

expediente de cada uno de los juicios. b) Tribunal Judicial en donde se encuentren

radicados. c) Deuda cuyo cobro se persigue en cada juicio. d) Posiciones que se

ejecutan en cada juicio. e) Monto reclamado en cada juicio. f) Número de inscripción

del contribuyente en el tributo correspondiente. g) Estado procesal actualizado al mes

que se formula la rendición. h) Último acto impulsorio cumplido con indicación de su

fecha. i) La totalidad de la documentación pertinente a los juicios que tuviera a su

cargo que le hubiere sido entregada.

Artículo 4°.- El mandatario judicial cesado, removido o que hubiera presentado su

renuncia debe continuar con la tramitación judicial de las causas que le han sido

asignadas oportunamente, bajo apercibimiento de responder por los perjuicios que su

inacción ocasionare a esta Administración, hasta la aprobación de la rendición fijada

en el artículo anterior o en su defecto el efectivo pase al mandatario reemplazante.

Artículo 5°.- La cartera de juicios del mandatario cesado, removido o que hubiera

presentado su renuncia debe ser reasignada por la Subdirección General de

Cobranzas de la Dirección General Legal y Técnica, a los efectos de permitir la

continuación inmediata de los procesos judiciales.

Artículo 6°.- La Subdirección General de Cobranzas asignará la cartera vacante al

Mandatario con menor cantidad de juicios en trámite, de conformidad con la

información emitida por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires sobre la

base de su Sistema de Gestión Integral (SGI). En el supuesto que existan dos o más

Mandatarios con igual número de juicios en trámite, se procederá a la realización de

un sorteo entre los mismos. El sorteo se realizará previo envío de una Comunicación

Oficial (CCOO) a los Mandatarios involucrados a fin de presenciar el acto.

Artículo 7°.- Cuando el Mandatario seleccionado conforme el procedimiento previsto

en el artículo precedente se niegue a aceptar la cartera de juicios reasignada, no

recibirá nuevas adjudicaciones por el término de un (1) año y se procederá a su

exclusión del procedimiento de reasignación de carteras vacantes por el término de

tres (3) años, en ambos casos contados a partir del día siguiente a la fecha de la

manifestación de su negativa.

Artículo 8°.- El mandatario judicial seleccionado de acuerdo a lo establecido en los

artículos precedentes, deberá recibir la cartera de juicios adjudicada mediante el

procedimiento de reasignación y dar inmediato impulso procesal a dichos procesos

judiciales, en el marco de las condiciones y modalidades del mandato en vigencia.

Artículo 9°.- Abrógase la Resolución N° 94-AGIP/18.

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a

las Direcciones Generales Legal y Técnica y de Planificación y Control, ambas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su

conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires y a la Subdirección General de Cobranzas de la Dirección General

Legal y Técnica. Cumplido archívese. Ballotta

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DEROGA
<p>Artículo 9°.Resolucion N° 180-AGIP-22  abroga la Resolución N° 94-AGIP-18.</p>