RESOLUCIÓN 180 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO - REASIGNACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES EN TRÁMITE - RENUNCIA REMOCIÓN O CESE DEL MANDATARIO JUDICIAL - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COBRANZAS - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
01/07/2022
Sanción:
30/06/2022
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los términos de las Leyes Nros. 1.218 y 2.603 (ambos textos consolidados
según Ley N° 6.347 BOCBA N° 6009), los Decretos Nros. 745/08 (BOCBA N° 2961),
42/02 (BOCBA N° 1364) y su modificatorio 54/18 (BOCBA N° 5315) y las Resoluciones
Nros. 94-AGIP/2018 (BOCBA N° 5363) y su modificatoria 233-AGIP/20 (BOCBA N°
5942), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 15 de la Ley N° 1.218 se establece que la Procuración
General ejerce la supervisión técnico - jurídica de los mandatarios judiciales, los cuales
sólo pueden actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los poderes
necesarios;
Que el artículo 17 de la Ley N° 2603 faculta a esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos a designar a los mandatarios judiciales para intervenir en los
procesos de ejecuciones fiscales, ejerciendo la dirección y la potestad de su remoción;
Que complementariamente, el artículo 5° del Anexo del Decreto Reglamentario N°
745/2008 establece asimismo la competencia de este Organismo Recaudador en
relación a la dirección de las ejecuciones fiscales respecto a las pautas de celeridad
en el trámite procesal, determinación de cancelación o inexistencia de deuda y demás
cuestiones vinculadas a la percepción del crédito fiscal, excluyendo las instrucciones
sobre cuestiones técnico-jurídicas o procesales, quedando éstas a cargo de la
Procuración General de la Ciudad;
Que por su parte, el artículo 17 del citado Anexo dispone que los mandatarios para el
cobro de la deuda fiscal se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires por las normas del contrato de mandato, en todo cuanto no se opongan
a las normas que regulen la organización administrativa;
Que asimismo, se aclara que la actuación de los mandatarios fiscales es supervisada
y controlada por esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por la
Procuración General, de acuerdo con sus respectivas competencias en la materia;
Que mediante el Decreto N° 54/18 se ha reestructurado el sistema de cobro por vía
judicial de la deuda fiscal en mora instaurado por el Decreto N° 42/02, con el objetivo
de establecer un sistema integral que garantice la percepción de los recursos de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 94-AGIP/18 y su modificatoria N° 233-AGIP/20, se regula el
procedimiento aplicable a las instancias posteriores a la desvinculación administrativa
de los mandatarios oportunamente designados y a la reasignación de las causas
judiciales en trámite;
Que con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia en el desarrollo del
procedimiento, preservando el crédito fiscal reclamado e instando la máxima celeridad
en el proceso de ejecución fiscal, deviene necesario reemplazar el circuito
oportunamente aprobado por la Resolución N° 94-AGIP/18 y su modificatoria.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese el procedimiento que la Subdirección General de Cobranzas
dependiente de la Dirección General Legal y Técnica debe desarrollar para la
reasignación de las causas judiciales en trámite ante la renuncia, remoción o cese del
mandatario judicial.
Artículo 2°.- El mandatario debe notificar fehacientemente a la Subdirección General
de Cobranzas su renuncia al mandato, con una antelación mínima de treinta (30) días
hábiles, mediante el envío de una Comunicación Oficial a través del módulo
Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE). En el supuesto de producirse alguna circunstancia que impida el
fiel desempeño de sus funciones, el mandatario debe enviar una Comunicación Oficial
mediante el módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del citado Sistema, notificando
fehacientemente dicha situación a la Subdirección General de Cobranzas dentro de los
cinco (5) días hábiles de su acaecimiento o, en caso de riesgo de caducidad,
prescripción u otra situación que pudiera provocar un perjuicio fiscal, en forma
inmediata.
Artículo 3°.- Una vez dictada la resolución que dispone el cese, la remoción o la toma
de conocimiento de la renuncia presentada, el mandatario saliente debe efectuar una
rendición total, pormenorizada y actualizada de la cartera de juicios a su cargo ante la
Subdirección General de Cobranzas de la Dirección General Legal y Técnica y la
Dirección Control de Mandatarios dependiente de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de
la notificación de la norma que dispone el cese, la remoción o la toma de conocimiento
de la renuncia presentada, debiendo acompañar informe extraído del Sistema de
Gestión Integral de la Procuración General (SGI), a saber: a) Carátula y número de
expediente de cada uno de los juicios. b) Tribunal Judicial en donde se encuentren
radicados. c) Deuda cuyo cobro se persigue en cada juicio. d) Posiciones que se
ejecutan en cada juicio. e) Monto reclamado en cada juicio. f) Número de inscripción
del contribuyente en el tributo correspondiente. g) Estado procesal actualizado al mes
que se formula la rendición. h) Último acto impulsorio cumplido con indicación de su
fecha. i) La totalidad de la documentación pertinente a los juicios que tuviera a su
cargo que le hubiere sido entregada.
Artículo 4°.- El mandatario judicial cesado, removido o que hubiera presentado su
renuncia debe continuar con la tramitación judicial de las causas que le han sido
asignadas oportunamente, bajo apercibimiento de responder por los perjuicios que su
inacción ocasionare a esta Administración, hasta la aprobación de la rendición fijada
en el artículo anterior o en su defecto el efectivo pase al mandatario reemplazante.
Artículo 5°.- La cartera de juicios del mandatario cesado, removido o que hubiera
presentado su renuncia debe ser reasignada por la Subdirección General de
Cobranzas de la Dirección General Legal y Técnica, a los efectos de permitir la
continuación inmediata de los procesos judiciales.
Artículo 6°.- La Subdirección General de Cobranzas asignará la cartera vacante al
Mandatario con menor cantidad de juicios en trámite, de conformidad con la
información emitida por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires sobre la
base de su Sistema de Gestión Integral (SGI). En el supuesto que existan dos o más
Mandatarios con igual número de juicios en trámite, se procederá a la realización de
un sorteo entre los mismos. El sorteo se realizará previo envío de una Comunicación
Oficial (CCOO) a los Mandatarios involucrados a fin de presenciar el acto.
Artículo 7°.- Cuando el Mandatario seleccionado conforme el procedimiento previsto
en el artículo precedente se niegue a aceptar la cartera de juicios reasignada, no
recibirá nuevas adjudicaciones por el término de un (1) año y se procederá a su
exclusión del procedimiento de reasignación de carteras vacantes por el término de
tres (3) años, en ambos casos contados a partir del día siguiente a la fecha de la
manifestación de su negativa.
Artículo 8°.- El mandatario judicial seleccionado de acuerdo a lo establecido en los
artículos precedentes, deberá recibir la cartera de juicios adjudicada mediante el
procedimiento de reasignación y dar inmediato impulso procesal a dichos procesos
judiciales, en el marco de las condiciones y modalidades del mandato en vigencia.
Artículo 9°.- Abrógase la Resolución N° 94-AGIP/18.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a
las Direcciones Generales Legal y Técnica y de Planificación y Control, ambas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su
conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires y a la Subdirección General de Cobranzas de la Dirección General
Legal y Técnica. Cumplido archívese. Ballotta