RESOLUCIÓN 558 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA MANDATARIOS REMOVIDOS O CESADOS -  INTIMACIONES - ENTREGA DE EXPEDIENTES - ADJUDICACIÓN DE LAS CARTERAS VACANTES  - EJECUCIONES FISCALES - PODERES - COBROS - COBRANZAS

Publicación:

26/09/2011

Sanción:

21/09/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

Las Leyes N° 2603 y N° 1218, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley N° 2603 establece que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos designa a los mandatarios judiciales y ejerce la dirección y potestad de remoción de los mismos en función de una evaluación de desempeño;

Que el articulo 15 de la Ley N° 1218 establece que la Procuración General de la Ciudad ejerce la supervisión técnica-jurídica de los mandatarios judiciales, que solo pueden actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los poderes necesarios;

Que resulta necesario proceder a organizar el procedimiento aplicable en las instancias posteriores a la desvinculación administrativa de los mandatarios oportunamente designados;

Que deben distinguirse las etapas de remoción o cesación de funciones que determina el dictado del acto administrativo por parte de esta Administración Gubernamental de Ingresos, de aquella que resulta su consecuencia inmediata y que se materializa por el acto de revocación del mandato judicial que debe efectuar posteriormente la Procuración General de la Ciudad;

Que en consecuencia y producida la remoción o cesación del mandatario judicial por cualquier causal suficiente, subsiste aún la relación jurídica de mandato que regula la Ley Civil y el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que corresponde determinar en lo que resulta propia competencia, el procedimiento administrativo posterior a efectos de redistribuir la cartera de juicios que tuviera asignada el mandatario judicial removido o cesado, entre los demás mandatarios judiciales designados o bien asignar la totalidad de dicha cartera a otro mandatario;

Que la remoción o cesación administrativa no hace concluir las obligaciones del mandatario judicial que surgen de los Capítulos I a V del título IX de la Sección Tercera del Libro II del Código Civil de la Nación, las que subsistirán hasta la notificación de la revocación del mandato judicial, conforme lo dispuesto en los artículos 47 y concordantes del Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189);

Que el procedimiento de reasignación de causas judiciales en trámite debe resultar eficiente, expeditivo y oportuno con el objeto de salvaguardar el crédito fiscal en ejecución;

Que la deuda por juicios activos deberá ser distribuida a los mandatarios judiciales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuyo mandato se encuentre vigente;

Que en la metodología de distribución deberán respetarse los principios de equidad y proporcionalidad de análisis tangible en el transcurso del tiempo y de conformidad con la cantidad de ceses producidos;

Que el principio de la equidad material se comprende en la equiparación de la igual condición jurídica de mandato en relación a una justa y armónica asignación que contemple la cantidad de causas a distribuir y el monto dinerario de ejecución de las mismas.

Por ello, y en ejercicio de sus facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- La Subdirección General de Cobranzas de la Dirección General de Rentasintimará al mandatario judicial removido o cesado a presentar en el plazo de 15 (quince) días una rendición total, pormenorizada y actualizada de la cartera de juicios a su cargo, indicando los siguientes datos:

a) Juzgado, b) Secretaría, c) Número de expediente, d) Carátula completa, e) Tributo, f) Número de Inscripción del contribuyente g) Períodos reclamados, h) Monto, e i) Estado procesal actualizado al mes que se formula la rendición.

Artículo 2°.- La nómina de la rendición total a que hace referencia el artículo anterior será transferida íntegramente desde la cartera de juicios del mandatario removido o cesado a intervención del Departamento Mandatarios para su redistribución a efectos de permitir la continuación inmediata de los procesos judiciales conforme las pautas establecidas en la presente.

Artículo 3°.- Hasta tanto no se encuentre conformada la rendición referida en el artículo 1° de la presente Resolución y materializada que fuera la distribución y asignación de la cartera vacante, o no habiéndose notificado la revocación del poder judicial al mandatario removido o cesado, éste deberá continuar con la tramitación judicial y/o administrativa de las causas asignadas oportunamente al mismo, bajo apercibimiento de responder por los perjuicios que su inacción ocasionaren a esta Administración.

Artículo 4°.- La adjudicación de las carteras vacantes de mandatarios será realizada por la Subdirección General de Cobranzas antes citadaaplicando el principio de equidad en la distribución de las mismos, para lo cual será aplicada la metodología de paridad de distribución progresiva dentro del mismo periodo fiscal en relación a la cantidad de juicios y sus montos.

Artículo 5°.-En caso de ser materialmente imposible lograr la paridad referida dentro del mismo periodo fiscal, se procurará el equilibrio en la distribución en el periodo fiscal siguiente, facultándose a la Subdirección General de Cobranzas de la Dirección General de Rentas a implementar dicha distribución observando los estándares de eficiencia y eficacia obtenidos por los mandatarios judiciales.

Artículo 6°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, dependientes de esta Administración Gubernamental. Comuníquese a la Subdirección General de Cobranzas de la Dirección General de Rentas y a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese.

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DEROGADA POR
<p>Art. 14 Resolución 94-AGIP-18 deja sin efecto la Resolución 558-AGIP-11.</p>