RESOLUCIÓN 233 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCION 94-AGIP/18 - MANDATARIO - DEBERA NOTIFICAR - RENUNCIA AL CARGO - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COBRANZAS - CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE TREINTA 30 DÍAS HÁBILES - MEDIANTE - ENVÍO DE UNA COMUNICACIÓN OFICIAL - MÓDULO COMUNICACIONES OFICIALES -CCOO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COBRANZAS - IMPLEMENTARÁ - REGISTRO DE REASIGNACIONES DE MANDATARIOS JUDICIALES - INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA - PROCEDIMIENTO - LIBRO DE ACTAS - FOLIADO Y RUBRICADO - REASIGNACIÓN DE LA CARTERA DE JUICIOS - VARIOS INSCRIPTOS - SE REALIZARA SORTEO - CONVOCATORIA - FORMA VIRTUAL - REMOTA - INSTRUMENTOS - PLATAFORMA VIRTUAL - REQUISITOS PARA ACCEDER - VIGENCIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - MANDATARIOS JUDICIALES - JUICIOS EN TRÁMITE

Publicación:

27/08/2020

Sanción:

26/08/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES Nros. 1218 (BOCBA N° 1850) Y 2603

(BOCBA N° 2846), EL DECRETO NACIONAL N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334),

LOS DECRETOS Nros. 745/2008 (BOCBA N° 2961), 42/2002 (BOCBA N° 1364) Y SU

MODIFICATORIO 54/2018 (BOCBA N° 5315), LAS RESOLUCIONES CONJUNTAS N

1-GCABA-AGIP/2019 (BOCBA N° 5547) Y 4-GCABAAGIP/2019 (BOCBA N° 5750) Y

SUS COMPLEMENTARIAS, LAS RESOLUCIONES Nros. 94-AGIP/2018 (BOCBA N°

5363) Y 289-GCABA-AGIP/2019 (BOCBA N° 5734), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley N° 1218 establece que la Procuración General ejerce la

supervisión técnico - jurídica de los mandatarios judiciales, los cuales sólo pueden

actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los poderes necesarios;

Que el artículo 16 de la Ley N° 2603 faculta a esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos a designar a los mandatarios judiciales para intervenir en los

procesos de ejecuciones fiscales, ejerciendo la dirección y la potestad de su remoción;

Que complementariamente, el artículo 5 del Anexo del Decreto Reglamentario N°

745/2008 establece asimismo la competencia de este Organismo Recaudador en

relación a la dirección de las ejecuciones fiscales respecto a las pautas de celeridad

en el trámite procesal, determinación de cancelación o inexistencia de deuda y demás

cuestiones vinculadas a la percepción del crédito fiscal, excluyendo las instrucciones

sobre cuestiones técnico-jurídicas o procesales, quedando éstas a cargo de la

Procuración General de la Ciudad;

Que por su parte, el artículo 17 del citado Anexo dispone que los mandatarios para el

cobro de la deuda fiscal se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires por las normas del contrato de mandato, en todo cuanto no se opongan

a las normas que regulen la organización administrativa;

Que por medio del Decreto N° 54/2018 se ha reestructurado el sistema de cobro por

vía judicial de la deuda fiscal en mora instaurado por el Decreto N° 42/2002, con el

objetivo de establecer un sistema integral que garantice la percepción de los recursos

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en este sentido, se encomienda a esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos, en forma conjunta con la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, la ejecución del procedimiento de selección de los Mandatarios

Judiciales mediante concurso público;

Que adicionalmente, se dispone que aquellos mandatarios judiciales con poder vigente

a la fecha del concurso público que no resulten seleccionados, podrán continuar

gestionando su cartera de juicios por el término de un (1) año, prorrogable por un (1)

año más si, a criterio de este Organismo Fiscal, las circunstancias así lo ameritan;

Que por la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/2019 se ha llamado a concurso

público abierto para la designación de hasta cien (100) mandatarios judiciales;

Que posteriormente, por medio de la Resolución N° 289-GCABA-AGIP/2019 y

resoluciones complementarias se procedió a designar a los mandatarios judiciales del

citado concurso;

Que a su vez mediante Resolución Conjunta N° 4-GCABA-AGIP/2019 se ha

autorizado la continuación de la gestión de sus carteras a los mandatarios judiciales

con poder vigente a la fecha del concurso público, que no resultaron seleccionados y

que manifestaron su voluntad de continuar por el término de un (1) año, prorrogable

por un (1) año más;

Que complementariamente, la Resolución N° 94-AGIP/2018 fija el procedimiento para

la reasignación de las causas judiciales en trámite ante la renuncia, remoción o cese

de los mandatarios judiciales efectuado por la Subdirección General de Cobranzas

dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración

Gubernamental;

Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de

prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la

citada enfermedad;

Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia

Sanitaria ocasionada por la citada Pandemia, se ha dispuesto el aislamiento social,

preventivo y obligatorio (ASPO), el cual ha sido prorrogado por diversos Decretos

Nacionales, los últimos de ellos exclusivamente respecto de determinados

conglomerados urbanos y sectores geográficos, entre los cuales se halla la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de la medida de aislamiento social adoptada, así como de la constante

evolución de las tecnologías de la información y comunicación, resulta necesario

introducir modificaciones a la Resolución N° 94-AGIP/2018 en aras de habilitar la

inscripción de los mandatarios judiciales en el Registro de Reasignaciones de

Mandatarios Judiciales y la realización del sorteo de las carteras de los juicios en

trámite mediante la utilización de instrumentos y plataformas digitales.

Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:"

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 94-AGIP/2018, el que

quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2°.- El mandatario deberá notificar

fehacientemente a la Subdirección General de Cobranzas su voluntad de renunciar al

mandato, con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles, mediante el envío de

una Comunicación Oficial a través del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). En el supuesto de

producirse alguna circunstancia que impida el fiel desempeño de sus funciones, el

mandatario deberá enviar una Comunicación Oficial mediante el módulo

Comunicaciones Oficiales (CCOO) del citado Sistema, notificando fehacientemente

dicha situación a la Subdirección General de Cobranzas dentro de los cinco (5) días

hábiles de su acaecimiento o, en caso de riesgo de caducidad, prescripción u otra

situación que pudiera provocar un perjuicio fiscal, en forma inmediata."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 6° de la Resolución N° 94-AGIP/2018, el que

quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 6°.- La Subdirección General de

Cobranzas implementará un Registro de Reasignaciones de Mandatarios Judiciales,

en el cual requerirán voluntariamente su inscripción aquellos mandatarios interesados

en recibir reasignaciones de carteras de juicios. La solicitud de inscripción la efectuará

el mandatario judicial a la Subdirección General citada mediante el envío de una

Comunicación Oficial a través del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). Posteriormente, la

Subdirección General de Cobranzas procederá a efectivizar la inscripción del

mandatario en el Registro."

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución N° 94-AGIP/2018, el que

quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 7°.- El Registro de Reasignaciones

de Mandatarios Judiciales debe plasmarse en un Libro de Actas debidamente foliado y

rubricado, consignando los datos completos del mandatario, la fecha y la firma del

mismo. La inscripción en el Registro implicará la voluntad expresa e irrenunciable de

aceptar la totalidad de la cartera a reasignar. En el supuesto de que el mandatario

solicite su exclusión del Registro, deberá manifestar su voluntad en forma expresa

enviando una Comunicación Oficial mediante el módulo Comunicaciones Oficiales

(CCOO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), rigiendo

la misma a partir del día siguiente al de la fecha de su envío."

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 8° de la Resolución N° 94-AGIP/2018, el que

quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 8.- La reasignación de la cartera de

juicios, en caso de existir más de un inscripto, deberá ser efectuada por sorteo entre

los mandatarios judiciales que se hallaren inscriptos en el Registro de Reasignaciones.

El sorteo se realizará previa notificación a los Mandatarios inscriptos mediante el envío

de una Comunicación Oficial a través del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO)

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), a fin de asistir de

forma virtual y remota al acto. La convocatoria al sorteo y su comunicación deberán

informar de forma clara y precisa la plataforma virtual por la cual se efectuará el

sorteo, el modo de acceso a la misma, la fecha y hora exacta del sorteo, el número de

identificación de la reunión virtual (ID), el código de acceso o contraseña y las normas

básicas para el desarrollo del mismo. Los mandatarios intervinientes deberán acceder

a la plataforma virtual correspondiente a la fecha y hora informadas, debiéndose

identificar con su nombre y apellido completo, tal como consta en el Documento

Nacional de Identidad, fijándose una tolerancia máxima para el ingreso de hasta

quince (15) minutos posteriores al inicio del sorteo. Estará prohibida la difusión por

cualquier medio del número de identificación de la reunión virtuaI o de la contraseña

de acceso a otras personas ajenas al sorteo, siendo el mandatario que incumpla dicha

disposición pasible de exclusión del Registro de Reasignaciones. En el supuesto de la

existencia de un único mandatario inscripto, la reasignación se efectuará en forma

directa."

Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a las

Direcciones Generales de Rentas, de Legal y Técnica y de Planificación y Control de

Gestión de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su

conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y a la Subdirección General de Cobranzas de la Dirección

General Legal y Técnica. Cumplido archívese.- Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulos 1, 2. 3 y 4 de la Resolución 233-AGIP/20, modifícan a la Resolución 94-AGIP/2018, en el marco de la pandemia declarada por DNU. 1/20.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 233-AGIP/20, modifíca el artículo 2° de la Resolución 94-AGIP/2018.</p><p>Art.2 Modifíca el artículo 6° de la Resolución 94-AGIP/2018.</p><p>Art.3 Modifíca el artículo 7° de la Resolución 94-AGIP/2018.</p><p>Art.4 Modifíca  el artículo 8° de la Resolución 94-AGIP/2018.</p>