RESOLUCIÓN 233 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCION 94-AGIP/18 - MANDATARIO - DEBERA NOTIFICAR - RENUNCIA AL CARGO - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COBRANZAS - CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE TREINTA 30 DÍAS HÁBILES - MEDIANTE - ENVÍO DE UNA COMUNICACIÓN OFICIAL - MÓDULO COMUNICACIONES OFICIALES -CCOO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COBRANZAS - IMPLEMENTARÁ - REGISTRO DE REASIGNACIONES DE MANDATARIOS JUDICIALES - INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA - PROCEDIMIENTO - LIBRO DE ACTAS - FOLIADO Y RUBRICADO - REASIGNACIÓN DE LA CARTERA DE JUICIOS - VARIOS INSCRIPTOS - SE REALIZARA SORTEO - CONVOCATORIA - FORMA VIRTUAL - REMOTA - INSTRUMENTOS - PLATAFORMA VIRTUAL - REQUISITOS PARA ACCEDER - VIGENCIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - MANDATARIOS JUDICIALES - JUICIOS EN TRÁMITE
Publicación:
27/08/2020
Sanción:
26/08/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES Nros. 1218 (BOCBA N° 1850) Y 2603
(BOCBA N° 2846), EL DECRETO NACIONAL N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334),
LOS DECRETOS Nros. 745/2008 (BOCBA N° 2961), 42/2002 (BOCBA N° 1364) Y SU
MODIFICATORIO 54/2018 (BOCBA N° 5315), LAS RESOLUCIONES CONJUNTAS N
1-GCABA-AGIP/2019 (BOCBA N° 5547) Y 4-GCABAAGIP/2019 (BOCBA N° 5750) Y
SUS COMPLEMENTARIAS, LAS RESOLUCIONES Nros. 94-AGIP/2018 (BOCBA N°
5363) Y 289-GCABA-AGIP/2019 (BOCBA N° 5734), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley N° 1218 establece que la Procuración General ejerce la
supervisión técnico - jurídica de los mandatarios judiciales, los cuales sólo pueden
actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los poderes necesarios;
Que el artículo 16 de la Ley N° 2603 faculta a esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos a designar a los mandatarios judiciales para intervenir en los
procesos de ejecuciones fiscales, ejerciendo la dirección y la potestad de su remoción;
Que complementariamente, el artículo 5 del Anexo del Decreto Reglamentario N°
745/2008 establece asimismo la competencia de este Organismo Recaudador en
relación a la dirección de las ejecuciones fiscales respecto a las pautas de celeridad
en el trámite procesal, determinación de cancelación o inexistencia de deuda y demás
cuestiones vinculadas a la percepción del crédito fiscal, excluyendo las instrucciones
sobre cuestiones técnico-jurídicas o procesales, quedando éstas a cargo de la
Procuración General de la Ciudad;
Que por su parte, el artículo 17 del citado Anexo dispone que los mandatarios para el
cobro de la deuda fiscal se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires por las normas del contrato de mandato, en todo cuanto no se opongan
a las normas que regulen la organización administrativa;
Que por medio del Decreto N° 54/2018 se ha reestructurado el sistema de cobro por
vía judicial de la deuda fiscal en mora instaurado por el Decreto N° 42/2002, con el
objetivo de establecer un sistema integral que garantice la percepción de los recursos
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en este sentido, se encomienda a esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, en forma conjunta con la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, la ejecución del procedimiento de selección de los Mandatarios
Judiciales mediante concurso público;
Que adicionalmente, se dispone que aquellos mandatarios judiciales con poder vigente
a la fecha del concurso público que no resulten seleccionados, podrán continuar
gestionando su cartera de juicios por el término de un (1) año, prorrogable por un (1)
año más si, a criterio de este Organismo Fiscal, las circunstancias así lo ameritan;
Que por la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/2019 se ha llamado a concurso
público abierto para la designación de hasta cien (100) mandatarios judiciales;
Que posteriormente, por medio de la Resolución N° 289-GCABA-AGIP/2019 y
resoluciones complementarias se procedió a designar a los mandatarios judiciales del
citado concurso;
Que a su vez mediante Resolución Conjunta N° 4-GCABA-AGIP/2019 se ha
autorizado la continuación de la gestión de sus carteras a los mandatarios judiciales
con poder vigente a la fecha del concurso público, que no resultaron seleccionados y
que manifestaron su voluntad de continuar por el término de un (1) año, prorrogable
por un (1) año más;
Que complementariamente, la Resolución N° 94-AGIP/2018 fija el procedimiento para
la reasignación de las causas judiciales en trámite ante la renuncia, remoción o cese
de los mandatarios judiciales efectuado por la Subdirección General de Cobranzas
dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración
Gubernamental;
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la citada Pandemia, se ha dispuesto el aislamiento social,
preventivo y obligatorio (ASPO), el cual ha sido prorrogado por diversos Decretos
Nacionales, los últimos de ellos exclusivamente respecto de determinados
conglomerados urbanos y sectores geográficos, entre los cuales se halla la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de la medida de aislamiento social adoptada, así como de la constante
evolución de las tecnologías de la información y comunicación, resulta necesario
introducir modificaciones a la Resolución N° 94-AGIP/2018 en aras de habilitar la
inscripción de los mandatarios judiciales en el Registro de Reasignaciones de
Mandatarios Judiciales y la realización del sorteo de las carteras de los juicios en
trámite mediante la utilización de instrumentos y plataformas digitales.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 94-AGIP/2018, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2°.- El mandatario deberá notificar
fehacientemente a la Subdirección General de Cobranzas su voluntad de renunciar al
mandato, con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles, mediante el envío de
una Comunicación Oficial a través del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). En el supuesto de
producirse alguna circunstancia que impida el fiel desempeño de sus funciones, el
mandatario deberá enviar una Comunicación Oficial mediante el módulo
Comunicaciones Oficiales (CCOO) del citado Sistema, notificando fehacientemente
dicha situación a la Subdirección General de Cobranzas dentro de los cinco (5) días
hábiles de su acaecimiento o, en caso de riesgo de caducidad, prescripción u otra
situación que pudiera provocar un perjuicio fiscal, en forma inmediata."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 6° de la Resolución N° 94-AGIP/2018, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 6°.- La Subdirección General de
Cobranzas implementará un Registro de Reasignaciones de Mandatarios Judiciales,
en el cual requerirán voluntariamente su inscripción aquellos mandatarios interesados
en recibir reasignaciones de carteras de juicios. La solicitud de inscripción la efectuará
el mandatario judicial a la Subdirección General citada mediante el envío de una
Comunicación Oficial a través del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). Posteriormente, la
Subdirección General de Cobranzas procederá a efectivizar la inscripción del
mandatario en el Registro."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución N° 94-AGIP/2018, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 7°.- El Registro de Reasignaciones
de Mandatarios Judiciales debe plasmarse en un Libro de Actas debidamente foliado y
rubricado, consignando los datos completos del mandatario, la fecha y la firma del
mismo. La inscripción en el Registro implicará la voluntad expresa e irrenunciable de
aceptar la totalidad de la cartera a reasignar. En el supuesto de que el mandatario
solicite su exclusión del Registro, deberá manifestar su voluntad en forma expresa
enviando una Comunicación Oficial mediante el módulo Comunicaciones Oficiales
(CCOO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), rigiendo
la misma a partir del día siguiente al de la fecha de su envío."
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 8° de la Resolución N° 94-AGIP/2018, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 8.- La reasignación de la cartera de
juicios, en caso de existir más de un inscripto, deberá ser efectuada por sorteo entre
los mandatarios judiciales que se hallaren inscriptos en el Registro de Reasignaciones.
El sorteo se realizará previa notificación a los Mandatarios inscriptos mediante el envío
de una Comunicación Oficial a través del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO)
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), a fin de asistir de
forma virtual y remota al acto. La convocatoria al sorteo y su comunicación deberán
informar de forma clara y precisa la plataforma virtual por la cual se efectuará el
sorteo, el modo de acceso a la misma, la fecha y hora exacta del sorteo, el número de
identificación de la reunión virtual (ID), el código de acceso o contraseña y las normas
básicas para el desarrollo del mismo. Los mandatarios intervinientes deberán acceder
a la plataforma virtual correspondiente a la fecha y hora informadas, debiéndose
identificar con su nombre y apellido completo, tal como consta en el Documento
Nacional de Identidad, fijándose una tolerancia máxima para el ingreso de hasta
quince (15) minutos posteriores al inicio del sorteo. Estará prohibida la difusión por
cualquier medio del número de identificación de la reunión virtuaI o de la contraseña
de acceso a otras personas ajenas al sorteo, siendo el mandatario que incumpla dicha
disposición pasible de exclusión del Registro de Reasignaciones. En el supuesto de la
existencia de un único mandatario inscripto, la reasignación se efectuará en forma
directa."
Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a las
Direcciones Generales de Rentas, de Legal y Técnica y de Planificación y Control de
Gestión de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su
conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a la Subdirección General de Cobranzas de la Dirección
General Legal y Técnica. Cumplido archívese.- Ballotta