DECRETO 1860 2002

Síntesis:

REVOCA EL MANDATO CONFERIDO A LOS DRES. HÉCTOR A. CASTELLANO, MIGUEL Á. MARTÍNEZ, MARTÍN A. NACARATO Y NILDA ALONSO

Publicación:

13/01/2003

Sanción:

30/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 42/GCBA/02, lo actuado en el Expediente N° 70.713/2002 y lo propuesto por la Procuración General, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 42/GCBA/02 se ha normado la designación y el desempeño de los mandatarios a quienes se encomienda la gestión de cobro de la deuda fiscal en ora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que, tal como establece en el Art. 5° del Decreto citado precedentemente, la actividad de los mandatarios se rige en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las normas que para el contrato de mandato tiene establecidas el Código Civil, en todo cuanto no se oponga a las normas que regulen la organización administrativa;

Que el Código Civil en su Art. 1.963 Inc. 1° dispone que el mandato se acaba por la revocación del mandante, estableciendo a su vez el Art. 1.970 del mismo Código que el mandante puede revocar el mandato siempre que quiera;

Que, a través del área competente de la Procuración General se ha efectuado una auditoría integral de las carteras de juicios encomendadas a los mandatarios Dr. Héctor Aquiles Castellano, Dr. Miguel Ángel Martínez, Dr. Martín Alfredo Nacarato y Dra. Nilda Alonso, de cuyas constataciones surge que su desempeño no resulta satisfactorio a los efectos propuestos al conferírseles mandato;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Revócanse los mandatos conferidos a los Dres. Héctor Aquiles Castellano, Miguel Ángel Martínez, Martín Alfredo Nacarato y Nilda Alonso.

Artículo 2° - Dentro del plazo de quince días corridos, contados a partir de la notificación del presente Decreto, las personas consignadas en el artículo precedente deben presentar ante la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires un informe pormenorizado respecto del estado de los juicios que integran la cartera cuya atención les fuera encomendada, indicando:

a) carátula y número de expediente de cada uno de los juicios.

b) Juzgado y Secretaría de radicación y Sala de Cámara en los casos que corresponda.

c) Tributo cuyo cobre se persigue en cada juicio.

d) Posiciones que se ejecutan en cada juicio.

e) Monto reclamado en cada juicio.

f) Número de contribuyente.

g) Estado procesal actualizado.

h) Último acto impulsorio cumplido con indicación de su fecha.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General la que deberá practicar notificación fehaciente del presente decreto a los interesados. IBARRA - Fernández

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