DECRETO 1683 2002

Síntesis:

REVÓCASE EL MANDATO CONFERIDO POR EL G.C.A.B.A. AL DR. HÉCTOR N. G. GARCÍA - MANDATARIO COBRO DEUDA FISCAL

Publicación:

26/12/2002

Sanción:

17/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo actuado en Expediente N° 45.416/02, agregado N° 53.058/02, lo propuesto por la Procuración General y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispusiera el Decreto N° 1.574/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 322), se encomendó el recupero de la deuda fiscal en mora a ser percibida por vía judical, entre otros, al señor mandatorio Dr. Héctor Natalio Gustavo García;

Que por Decreto N° 42/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1364) se ha normado la designación y el desempeño de los mandatarios a quienes se encomienda la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que, tal como lo estable el Art. 5° del referido Decreto, los mandatarios se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conforme las normas que para el contrato de mandato tiene establecidas el Código Civil, en todo cuanto no se oponga a las normas que regulen la organización administrativa;

Que, el Código Civil en su Art. 1963 Inc. 1° dispone que el mandato se acaba por la revocación del mandante estableciendo a su vez el Art. 1970 del mismo Código que el mandante puede revocar el mandato siempre que quiera;

Por ello, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Revócase el mandato conferido al Dr. Héctor Natalio Gustavo García.

Artículo 2° - El Dr. Héctor Natalio Gustavo García deberá rendir informe detallado ante el área competente de la Procuración General respecto del estado de los juicios que integran la cartera cuya atención le fuera encomendanda dentro del plazo de quince (15) días corridos a contar desde la fecha de notificación del presente Decreto. En dicho informe especificará carátula y número de cada Expediente judicial con indicación del Juzgado y Secretaría en que se encuentra radicado, como así también número de contribuyente, impuesto que se ejecuta y posiciones cuyo pago se reclama.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Se referencia específicamente al art. 5° del Dec. 42-GCBA-02 en cuanto remite a las normas del Código Civil para revocar mandato a apoderados